Del presupuesto, personal, remuneraciones, viáticos y demás emolumentos

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El modelo de gestión basado en los principios de Parlamento Abierto, contará con una
plataforma tecnológica integrada al Sistema de Información Legislativa y portal web de la
Asamblea Nacional, permitirá la retroalimentación de las y los ciudadanos y la difusión de
los resultados de la gestión parlamentaria.
El Consejo de Administración Legislativa reglamentará el catálogo de datos e información
que se difundirá a través de la plataforma tecnológica y que incluirá, entre otros, proyectos
de ley, observaciones presentadas, intervenciones en el pleno, resoluciones, sesiones,
asistencias, informes, talleres, procesos de rendición de cuentas de las y los legisladores, de
las bancadas legislativas, de los grupos parlamentarios, de las comisiones especializadas, del
Consejo de Administración Legislativa y del Pleno. La información se difundirá en formatos
accesibles a la ciudadanía.
Capítulo XVIII
DEL PRESUPUESTO, PERSONAL, REMUNERACIONES, VIÁTICOS Y DEMÁS
EMOLUMENTOS
Art. 158.- El presupuesto.- El presupuesto de operación de la Asamblea Nacional, será
aprobado por el Consejo de Administración Legislativa y presentado al Ministerio de
Finanzas para su incorporación en el Presupuesto General del Estado.
Sus reformas serán aprobadas por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional y
enviadas al Ministerio de Finanzas para su respectiva implementación.
El contenido y la ejecución del presupuesto serán publicados en el portal Web oficial de la
Asamblea Nacional.
Art. 159.- Personal para las y los asambleístas.- (Reformado por el Art. 14 de la Ley s/n,
R.O. 63, 10-XI-2009; y, sustituido por el Art. 121 de la Ley s/n, R.O. 326-S, 10-XI-2020).-
Cada asambleísta podrá solicitar la contratación de dos asesores y dos asistentes. Las y los
asesores deberán tener título académico de tercer nivel o demostrar experiencia en temas
parlamentarios.
La relación contractual terminará a solicitud de la o el asambleísta o por resolución del
Consejo de Administración Legislativa.
El Consejo de Administración Legislativa señalará el procedimiento y condiciones de estas
contrataciones; así como los requisitos de formación y experiencia. Se establecerán las
prohibiciones de nepotismo con la autoridad nominadora y las o los asambleístas.
La nómina de las y los asesores y asistentes contratados será publicada en el portal web oficial
de la Asamblea Nacional.
Además de las y los asesores para cada asambleísta, el Consejo de Administración
Legislativa fijará la organización y establecerá el personal asesor y administrativo de las
vícepresidencias, vocalías, Consejo de Administración Legislativa y comisiones

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