El principio de corresponsabilidad fiscal: fundamento y límites de los ingresos en la Constitución española
Autor | Fernando Serrano Antón |
Cargo | Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 77-104 |
FORO 77
FORO Revista de Derecho,
n.°
20,
UASB-Ecuador/CEN•Quito,2013
El principio de corresponsabilidad fiscal:
fundamento y límites de los ingresos
en la Constitución española
Fernando Serrano Antón*
RESUMEN
Consiste en un estudio desde el ordenamiento constitucional español del marco
hacendístico autonómico y local en perspectiva nacional, contrastado con el de-
sarrollo legal vigente en la materia y que propicia, en el contexto de la descentra-
lización scal, la revisión del principio de corresponsabilidad scal a la hora de
examinar las prerrogativas de orden nanciero de estos niveles de gobierno.
PALABRAS CLAVE: descentralización scal, corresponsabilidad scal, autonomía -
nanciera, ingresos públicos, gasto público, poder tributario, presión scal, comu -
nidades autónomas, municipios.
SUMMARY
Is a study from the Spanish constitutional system of the autonomic and local pub-
lic nance framework from a national perspective, contrasted with the current
legal development in this area that encourages in the context of scal decentral-
ization, the review of the principle of scal responsibility when examining the
prerogatives of nancial order by these levels of government.
KEY WORDS: Fiscal decentralization, scal responsibility, nancial autonomy, gov-
ernment revenue, government spending, taxing power, tax burden, autonomous
regions, municipalities.
* Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Complutense de Madrid.
FORO
INTRODUCCIÓN
L
El contenido esencial de la corresponsabilidad se asienta sobre la necesidad po-
lítica de descentralizar los ingresos públicos en un contexto de descentralización del
FORO20,IIsemestre2013
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de los diferentes entes autonómicos y locales que integran el Estado español puedan
evaluar correctamente tanto la utilidad como los costes que se derivan de los distintos
programas de gasto.1
En los últimos años, esta idea ha inspirado claramente la evolución del sistema de
-
nido asumiendo un cada vez mayor número de competencias normativas con relación
a los impuestos cedidos por el Estado central. Pese a ello, debe tenerse presente que la
por nuestra Carta Magna.
-
-
cia, no resultaría, en principio, contrario a los mandatos constitucionales. De hecho,
este fue el criterio adoptado por el legislador estatal en los primeros años de andadura
constitucional, de forma coherente con la inicial indeterminación del modelo de Esta-
do, que, como es sabido, fue concretándose a medida que las diferentes Comunidades
Autónomas fueron creándose y asumiendo cada vez más competencias.2
Sin embargo, interesa precisar que, como consecuencia de la referida laxitud cons-
-
sultará igualmente acorde con los mandatos constitucionales. Seguramente, la asun-
coherente con la evolución que ha sufrido, por un lado, el referido modelo de Estado
y, en directa relación con este último, la concepción de determinados principios cons-
mayor capacidad normativa en materia tributaria por parte de los entes autonómicos
y locales, estará sujeta a una serie de límites, estipulados por la propia Constitución,
que serán objeto de estudio en los siguientes apartados.
-
tiente de los ingresos consiste en la capacidad que tienen los distintos niveles de go-
bierno de diseñar su política de ingresos públicos, de la misma manera que tienen
Revista de Hacienda Local, vol.
2. Mora Lorente (2004b), p. 81.
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