Principios constitucionales del Derecho del trabajo y flexibilidad laboral

AutorSantiago Guerrón Ayala
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia, Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Magíster en Derecho Económico, UASB
Páginas79-94
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DEL DERECHO DEL TRABAJO
Y FLEXIBILIDAD LABORAL
Santiago Guerrón Ayala
I.
INTRODUCCIÓN
El Derecho laboral tiene características propias y diferentes a las demás ramas
del Derecho; no parte del principio de igualdad de las personas ante la ley —como
ocurre en el Derecho civil—, sino que, por el contrario, el Estado tutela a la parte más
débil de la relación laboral; es decir, concede un trato diferenciado a los trabajado-
res para que no sean atropellados por el poder económico de sus empleadores, dife-
renciación que es una de las principales características del Estado social de Derecho.
Tales peculiaridades del Derecho laboral alcanzan su mayor dimensión cuando
son recogidas por la Constitución Política de la República y son elevadas a la catego-
ría de principios rectores, que orientan la aplicación de las normas relativas al trabajo.
En razón de la crisis del Estado de bienestar y de la consolidación de la corrien-
te neoliberal, surgen nuevas tendencias en el Derecho laboral que propugnan la dismi-
nución de garantías y derechos de los trabajadores, con el objeto de "fomentar el em-
pleo" y, por ende, "dinamizar la economía", alterando la actual concepción tuitiva de
esta rama del Derecho; a tal punto que, hay quienes sostienen que estamos frente a la
extinción del Derecho del trabajo, para dar paso a un nuevo Derecho de la empresa.
Es así que empiezan a tomar cuerpo las denominadas flexibilidad y desregu-
lación laborales, cuyos principales objetivos son permitir la libre contratación y
despido de trabajadores, rompiendo, de esta forma, el principio de estabilidad labo-
ral y dejando las condiciones del trabajo sometidas a las "fuerzas del mercado".
En nuestro país, los principios constitucionales del trabajo se han convertido
en óbice para la flexibilidad laboral, a pesar de ello, en la práctica se han expedido
leyes inconstitucionales, que restringen derechos y garantías de los trabajadores.
2.
NOCIONES GENERALES
Para los efectos del presente trabajo, se ha de entender por Constitución Po-
lítica "...el acto jurídico fundamental que determina la organización del Estado y
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reglamenta el ejercicio del poder, estableciendo un régimen de garantías".i
La norma constitucional ocupa la más alta grada jurídico-positiva y su función ló-
gica normativa consiste: en prescribir las condiciones fundamentales de la vida social,
determinando de este modo, en forma genérica, el posible contenido lógico de todas
las normas jurídico-estatales que integra; y, en determinar la función de los órganos es-
tatales y los procedimientos mediante los cuales estos órganos deben crear y aplicar
las normas jurídicas.2
Queda evidenciado que las normas constitucionales, por su naturaleza, deben
abarcar en términos generales todos y cada uno de los principales aspectos de la vi-
da en sociedad, teniendo cuidado de no caer en detalles reglamentaristas que gene-
rarían un cuerpo normativo obeso e inmanejable, mismo que se convertiría en un
lastre y un obstáculo para el desarrollo social del país.
Por otra parte, la Constitución ha de responder a las particulares característi-
cas del grupo social al cual va a regular, cuidando de no divorciarse de él, pues de
ocurrir esto, se transformaría en un conjunto de declaraciones líricas sin ningún sus-
tento en la idiosincrasia popular y aplicación práctica, restándole por tanto, toda po-
sibilidad de permanencia y generando inestabilidad social, política y económica.
Un adecuado equilibrio en el contenido de la norma constitucional es deber inelu-
dible del órgano encargado de su elaboración o reforma.
Al referirnos a la Constitución nos encontramos frente al cuerpo normativo
dotado de una fuerza jurídica especial y superior, una superlegalidad, que la pone a
la cabeza del ordenamiento jurídico del Estado confiriéndole una preeminencia in-
discutible, y dotándole de un particular carácter de obligatoriedad. La norma cons-
titucional y por ende todo el ordenamiento jurídico deben contar con apropiados
mecanismos que permitan su adecuación a los nuevos fenómenos sociales que son
originados por la globalización de la economía mundial y la implementación de
nuevas tecnologías.
Un ordenamiento jurídico, para ser considerado como tal, debe reunir ciertas
características intrínsecas que posibiliten su efectivo cumplimiento. Una de ellas,
sin lugar a dudas, es la gradación de sus normas, la misma que asigna a cada una
de las normas un determinado rango, por el cual, la de grado inferior encuentra su
fundamento de validez en una norma de grado superior, ésta en la que le precede y
así sucesivamente, hasta llegar a la Constitución;
3
por esta razón, el ordenamiento
1.
Hernán Salgado Pesantes,
Apuntes de Derecho Constitucional,
Quito, Centro de Publicaciones de
la
Asociación Escuela de Derecho, 1988, p. 16.
2.
OMEBA,
Enciclopedia Jurídica,
tomo XII, p. 755.
3.
Teoría formulada por Hans Kelsen, según la cual,
el
ordenamiento jurídico
es
representado
por una
pirámide, en cuya cima se ubica la norma constitucional que sirve de fundamento de validez para
todas las normas inferiores, que deben guardar armonía con ella. A su vez la Constitución encuen-
tra su sustento en una norma hipotética fundamental_

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