Principios y derechos laborales de una trabajadora: entre la Constitución y la Corte. Análisis de la sentencia No. 009-13-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador

AutorManuel Agustín Chamba
CargoEstudiante de la maestría en Derecho, mención Derecho constitucional, Universidad Andina Simón Bolívar
Páginas107-127
Principios y derechos laborales
de una trabajadora: entre la Constitución
y la Corte. Análisis de la sentencia No.
009-13-SEP-CC de la Corte Constitucional
del Ecuador
Manuel Agustín Chamba*
RESUMEN
En el presente documento se presenta un análisis de la sentencia No. 009-13-SEP-
CC adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador. El documento aborda cri-
terios respecto de las formalidades establecidas para el acceso a los recursos, par-
ticularmente del recurso de casación; el derecho a la motivación de la sentencia;
el tratamiento que se debe dar a un contrato de trabajo en su relación con los
derechos laborales y la ecacia de los derechos fundamentales entre particulares;
y, nalmente, el esbozo de algunas ideas sobre la cultura de un juez constitucio-
nal para la supremacía de los derechos.
PALABRAS CLAVE: Corte Constitucional, Constitución, contrato, juez, sentencia, cul-
tura constitucional, irrenunciabilidad, intangibilidad.
SUMMARY
This paper presents an analysis of the sentence No. 009-13 SEP CC issued by
the Ecuadorian Constitutional Court. The paper discusses some criteria about the
formalities established to exercise the right of appeal, particularly cassation; the
right to know the grounds of the judgment; the treatment of employment contracts
in the elds of labor rights and the effectiveness of the fundamental rights among
individuals; and nally, this paper outlines some ideas about the constitutional
culture required for the supremacy of rights.
KEY WORDS: Constitutional Court, Constitution, contract, judge, judgment, consti-
tutional culture, indispensability, intangibility.
JURISPRUDENCIA
FORO Revista de Derecho, No. 19,
UASB-Ecuador฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2013
* Estudiante de la maestría en Derecho, mención Derecho constitucional, Universidad Andina Simón Bolívar,
Sede Ecuador.
FORO
FORO฀107
FORO฀19,฀I฀semestre฀2013
FORO฀108
PRESENTACIÓN
El análisis de la jurisprudencia de nuestro máximo órgano de interpretación y jus-
ticia constitucional es importante, fundamentalmente porque el control de cons-
titucionalidad al que están sometidos los actos del poder público responde a un pro-
ceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico,1 y de la justicia. No escapa a

y deber social, fuente de realización personal y base de la economía; debe, por lo
tanto, el Estado garantizar a los trabajadores el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, la igualdad, libertad e integridad personal.
Teniendo presente las implicaciones jurídicas y sociales del derecho al trabajo, y
de los principios constitucionales relacionados con el derecho laboral, a continuación
se analizan algunos principios constitucionales desde la decisión de la Corte Constitu-
cional; se plantea así establecer el alcance del principio de la autonomía de la voluntad
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fundamentales en la vigencia y disponibilidad de los derechos constitucionales. De
otro lado, los argumentos establecidos por la Corte permiten establecer la naturale-
za de la acción extraordinaria de protección como garantía para hacer efectivos los
derechos y la posibilidad de interponerla ante la falta de aplicación de disposiciones
constitucionales por parte de los jueces ordinarios.
Si entendemos que “un derecho garantista establece instrumentos para la defensa
de los derechos de los individuos frente a su eventual agresión por parte de otros
     2 nuestra Constitución se
sitúa en la perspectiva garantista de los derechos; sin embargo, tal garantismo ha de
verse expresado en las sentencias como mecanismo último del sistema, porque, de lo
contrario, los derechos serían instrumentos discursivos y los principios permitirían a
los jueces actuar a conveniencia. Es indudable que la Constitución pone en escenario
un conjunto de mecanismos que deben armonizarse a través de la justicia constitucio-
nal; pero ni la Constitución ni las leyes imponen realidades, sino que los derechos han
1. Se dice que la constitucionalización del ordenamiento jurídico requiere los siguientes aspectos: 1. Una Constitu-
ción rígida; 2. La garantía jurisdiccional de la Constitución; 3. La fuerza vinculante de la Constitución, 4) La so-
breinterpretación de la Constitución; 5. La aplicación directa de las normas constitucionales; 6. La interpretación
  
Ricardo Guastini, Estudios de teoría constitucional, México, UNAM, 2001, pp. 154 y ss. Sobre la manifestación
del constitucionalismo contemporáneo y sus riesgos véase a Rodolfo Luis Vigo, Constitucionalización y judicia-
lización del derecho, Bogotá, Ibáñez, 2012, pp. 23 y ss.
2. Marina Gascón Abellán, “Teoría general del garantismo. Rasgos principales”, en Miguel Carbonell y Pedro Salazar,
edits., Garantismo: estudios sobre el pensamiento de Luigi Ferrajoli, Madrid, UNAM/Trotta, 2005, p. 21.

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