Principios y reglas del debido proceso: alcance y aplicación en el paradigma neoconstitucional garantista

AutorDiego Mogrovejo
Páginas197-207

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Alcance evolutivo del debido proceso

La Carta Magna es un referente del constitucionalismo, sobre todo en el tema del debido proceso. Ernesto Rey Cantor al respecto expone:

En la época medieval (1215) se suscribió entre el rey Juan sin Tierra y los obispos y los barones feudales un documento que se llamó la Carta Magna.

La Carta Magna de Inglaterra del rey Juan sin Tierra, en el artículo 39, expresó lo siguiente: “Nullus liber homo capiatur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur, nec super um ibumus, nec super eum mittemus, nisi per legale judicium parium suorum vel per legem terra” (Ningún hombre libre sea apresado, ni encarcelado, ni inmovilizado, ni desterrado, ni de ningún modo sea destruido, ni se vaya contra él, ni se le combata, sino por juicio legal de sus pares según la ley de la tierra).1Como se aprecia, hace señalamiento al artículo 39, no obstante este debe ser insertado en todo el contexto de la Carta Magna en su integralidad. Así, brevemente cabe citar algunos otros acápites para una lectura sistemática y teleológica de su contenido.

La prohibición de prisión por deudas, si bien no se encuentra explícitamente, se la desprende cuando se hace mención al embargo que no procederá si existen bienes suficientes, es decir, es subsidiario, y por ello se asocia con el contenido del artículo 39 que dispone: “ningún hombre libre sea apresado [...] ni se vaya contra él”.

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El juez natural, entendido como aquel del lugar cierto que sepa de las leyes y esté dispuesto a observarlas, se conecta con el artículo 39 cuando menciona “el juicio legal de sus pares”.

Los principios de legalidad y de proporcionalidad entendidos como la falta tipificada y sancionada en función a su gravedad, se relacionan con el artículo 39 cuando se refiere a que este enjuiciamiento se desarrollará acorde a la ley de la tierra.

En definitiva, en la Carta Magna se erige no solo la necesidad del juicio previo, sino que se lo desarrolla conforme a los principios del juez natural, de legalidad, de proporcionalidad y de prohibición de prisión por deudas.

Adicionalmente existe en la Carta Magna una conexión entre el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que en varios acápites se menciona que no se cobrará nada por el auto de investigación y contundentemente que no se venderá, negará ni retardará la justicia, siendo necesaria la acusación singular y la presentación de testigos idedignos para probarla; es decir, se plasma el acceso gratuito, la inmediación y la proscripción de la indefensión.

Siendo así, desde una lectura finalista, del telos de la Carta Magna se desprende que se estatuyen las bases para la interacción entre el debido proceso y la tutela judicial efectiva, desde este primer documentos original y primigenio.

En este punto, como afirma Oswaldo Alfredo Gozaíni al referirse a la Carta Magna: “La primera idea de estas garantías fue evitar el castigo arbitrario y las ilegales violaciones a la libertad personal y de los derechos de la propiedad. Al mismo tiempo orientó a los jueces hacia un juicio justo y honesto”.2No obstante, como es conocido, este documento originario no gozó de eficacia inmediata y sus instituciones procesales de índole constitucional tardarán en consolidarse en el tiempo.3En 1353, cuando finalmente se expide formalmente el contendido integral de la Carta Magna, por primera vez aparece la expresión inglesa del due process of law, es decir, del debido proceso legal.

En 1628 en la Petición de Derechos inglesa se hace referencia a que la situación de las personas llevadas a los jueces sea conforme a los decretos sobre el hábeas corpus, para evitar que un hombre libre sea detenido y encarcelado sin seguir este procedimiento.

En 1653 en el Instrumento de Gobierno, considerado como el texto que recoge la única Constitución escrita inglesa, y sobre todo en la Ley de Hábeas Corpus

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de 1679, se consagra definitivamente esta garantía fundamental para proteger la libertad.

En 1689 se emite en Inglaterra el documento conocido como Bill Of Rights en el que se encuentra el origen del principio de legalidad, por el cual solo la ley puede tipificar las infracciones y sus sanciones, las mismas que no pueden ser crueles ni excesivas.

Como se evidencia, la configuración del debido proceso en el constitucionalismo inglés es paulatino y profundamente enraizado en la institucionalidad proce-sal del commom law. No obstante, como es conocido, no tardará en consolidarse la figura del parlamento y aquellas prácticas consuetudinarias se empiezan a legalizar, a través del rule of law, es decir de la ley, y se establece el due process of law.

Esto se replicará en Francia, en donde se conserva la confianza en el legislador, en tanto que se resignificará en Norteamérica, en donde se erige la figura del juez como garante de los derechos.

En 1789, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución francesa, el artículo 5 consagra que la ley no puede prohibir sino las acciones dañinas a la sociedad; el artículo 7 determina que ningún hombre puede ser acusado, detenido ni arrestado, sino en los casos determinados por la ley; el artículo 8 dispone que la ley no debe establecer sino penas evidentemente necesarias y con anterioridad al delito; y el artículo 9 establece el principio de presunción de inocencia.

En 1791, en la Quinta Enmienda de la Constitución de los EUA se consagra el derecho de todo ciudadano a contar con un proceso judicial, y en la Decimocuarta Enmienda se estatuye al debido proceso legal por primera vez.

Como es sabido, la concepción legal del debido proceso perdurará en la tradición del sistema jurídico romano-germánico continental, bajo la influencia del Código Napoleónico de 1804 y durante todo el Estado decimonónico, es decir, el Estado legal de derecho del siglo XIX, incluso en las dos primeras décadas del siglo XX.

En Ecuador cabe mencionar que el hábeas corpus recién se establece en el artículo 151, número 8 de la Constitución de 1929,4y se señala la supresión de la prisión por deudas en el artículo 141, número 4 de la Constitución de 1945,5sin que mencione expresamente a la garantía del debido proceso.

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Alcance material del debido proceso

Luego de la dramática experiencia de la segunda posguerra mundial se instaura el Estado constitucional de derecho que postula la supremacía normativa de la Constitución, empezando a perfilarse el contenido del debido proceso como un derecho fundamental.

En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948,6el artículo 18 consagra el derecho a la justicia para que toda persona pueda ocurrir a los tribunales a hacer valer sus derechos; el artículo 25 determina el derecho de protección contra la detención arbitraria y el derecho a que el juez verifique su legalidad; el artículo 26 dispone el derecho al proceso regular, incluyendo el principio de legalidad, la presunción de inocencia y el derecho a ser oído, es decir, a la defensa.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,7el artículo 8 consagra el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales; el artículo 9 determina que nadie podrá ser arbitrariamente detenido; el artículo 10 dispone que toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial; y el artículo 11 establece la presunción de inocencia así como el principio de legalidad y el indubio pro reo.

En el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966,8se reiteran los indicados principios.

En el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969,9se consagran trece garantías judiciales, y en el artículo 25 sobre la protección judicial se desarrolla ampliamente el contenido del debido proceso como derecho fundamental.

Cabe señalar, siguiendo a Humberto Nogueira Alcalá, que: “dichos derechos contenidos en el artículo 8 y 25 de la CADH constituyen un mínimo exigible [...] siendo deseable que los enunciados constitucionales nacionales superaren dicho piso mínimo”.10

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Esto implicó que las constituciones no solo determinen un debido...

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