La procedencia de la Acción de Protección contra particulares en el Ecuador

AutorSebastian Abad Jara, Roberto Eguigure
CargoCorreo electrónico: sebastian.abadj@gmail.com; ORCID: 0000-0003-1493-0009. / Abogado con subespecialización en derechos humanos por la Universidad San Francisco de Quito, maestría en derecho constitucional por la Universitat de Valencia. Correo electrónico: robertoeguiguren@gmail.com; ORCID: 0000-0003-3247-1571.
Páginas61-77
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Dossier
Recibido: 15/06/2021 – Aceptado: 13/06/2022
Iuris Dictio NO 29 / Junio, 2022 / pp. 61-77
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v29i29.2376
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e Writ of Protection Against Individuals and Private Entities
in Ecuador
S A J
Cambridge University, Cambridge, UK
R E C
Corte Constitucional del Ecuador, Quito, Ecuador
Resumen
El presente artículo analiza los mecanismos jurisdiccionales previstos en la Constitución del
Ecuador para la protección de derechos frente a agentes no estatales. Se estudia el desarrollo
legal y jurisprudencial de las cinco causales de procedencia de la acción de protección en
contra de particulares: cuando estos prestan servicios públicos propios o impropios, generan
daño grave, o colocan a la persona en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Además, se busca identicar supuestos prácticos en los cuales la vulneración de derechos co-
metida por privados habilita a la justicia constitucional a conocer, resolver y reparar un caso.
Palabras clave
Garantías jurisdiccionales contra particulares, Acción de protección, Servicios públicos, Daño
grave, Subordinación e indefensión, Discriminación.
Abstract
is article analyzes the jurisdictional mechanisms designed in the Constitution of Ecuador
to protect rights against non-state agents. It reviews the legal and jurisprudential develop-
ment of the ve causes of activation of the writ of protection against individuals: when they
provide public services, generate serious damage, or place the person in a state of subordi-
nation, defenselessness, or discrimination. In addition, it seeks to identify practical cases in
which the violation of rights committed by private parties enables its constitutional review.
Keywords
Jurisdictional Guarantees Against Individuals, Writ of Protection, Public Services, Serious
Damage, Subordination and Defenselessness, Discrimination.
1 Los autores de este artículo han contribuido en partes iguales.
2 Correo electrónico: sebastian.abadj@gmail.com; ORCID: 0000-0003-1493-0009.
3 Abogado con subespecialización en derechos humanos por la Universidad San Francisco de Quito, maestría en derecho
constitucional por la Universitat de Valencia. Correo electrónico: robertoeguiguren@gmail.com; ORCID: 0000-0003-
3247-1571.
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SebaStián abad Jara y roberto eguiguren CaliSto
Iuris Dictio NO 29 / Junio, 2022 / pp. 61-77. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v29i29.2376
1. Introducción
Históricamente, la noción de derechos nació para proteger a las personas de los excesos del
poder público, que ocupa una posición preponderante en sus relaciones con los particulares
(Corte Constitucional del Ecuador, 282-13-JP/19, párr. 29). Por ello, es principalmente el
Estado el sujeto pasivo llamado a respetar y garantizar los derechos.
Ahora bien, fundamentalmente los derechos son límites al poder y este se puede
ejercer en escenarios distintos al público, por lo que progresivamente se ha expandido su
ecacia hacía las relaciones entre particulares. Aunque, por regla general, estas relaciones
se producen en un plano de igualdad, existen casos en los que se pueden congurar escenarios
de asimetría que ponen a una parte en situación de desventaja o vulnerabilidad frente a otra,
en donde pueden producirse vulneraciones de derechos (párr. 87).
Aunque se trata de un avance relativamente reciente4, en el desarrollo actual del
constitucionalismo ecuatoriano, no queda duda de la aplicación horizontal de los derechos
respecto a otros tipos de poder además del público. El art. 83.5 de la Constitución incluye
como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el “[r]espetar
los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”. El art. 426 señala además que todas
las personas están sujetas a la Constitución. Como consecuencia de lo anterior, se prevé tam-
bién la procedencia de las garantías jurisdiccionales respecto de los particulares5. La Corte
Constitucional (CCE) ha señalado que esta ampliación se da como consecuencia del reco-
nocimiento constitucional de los principios pro persona, de igualdad material y de supremacía
constitucional (354-17-SEP-CC).
En el diseño constitucional actual, existen ocho garantías jurisdiccionales y, bajo
ciertas condiciones, todas pueden ser activadas en contra de particulares. Así, la Constitución
y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) prevén
expresamente la procedencia contra particulares de las acciones de protección, hábeas data6,
4
Usualmente se señala a la acción de amparo de la Constitución de 1998 como el primer antecedente, pero previo a ello, en
las reformas realizadas en 1997 a la Constitución de 1979, se introdujo la acción de hábeas data y el derecho a acceder a los
datos en propiedad de entidades privadas. La posterior ampliación de la ecacia horizontal de los derechos con la acción de
amparo contra particulares en 1998 estaba limitada exclusivamente a cuando estos (i) actúen por delegación o concesión de
una autoridad pública; o, (ii) su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.
5
Al respecto, la CCE ha señalado que: “La posibilidad de que los derechos constitucionales inuyan en las relaciones jurídi-
cas privadas fue inicialmente desarrollada por el Tribunal Federal Alemán mediante la doctrina de unmittelbare Drittwirkung
o efecto horizontal de los derechos. En Ecuador se reconoce un efecto horizontal directo que implica que los derechos
constitucionales vinculan y regulan directamente a los actores privados, en las circunstancias previstas en la Constitución y
en la ley” (832-20-JP/21, párr. 81).
6 El hábeas data respecto de particulares está reconocido en el art. 92 de la Constitución, que establece que toda persona
tiene derecho a acceder a documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales que consten en entidades
privadas. Pese a que su reconocimiento data de 1997, los avances legislativos para darle contenido han sido tardíos, escasos
y precarios. El hábeas data se puede dirigir contra particulares y entidades privadas cuando se haya congurado la negativa,
expresa o tácita, de la petición de acceso, eliminación, anulación, recticación o modicación de datos personales (55-14-
JD/20, 2020, párr. 29); o, cuando se haya dado “un uso de la información personal que vulnere un derecho constitucional,
sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente” (2064-14-EP/21, 2021, párr. 141). El tra-
tamiento de datos personales solo puede ocurrir bajo el consentimiento expreso e inequívoco del titular, o por mandato de la
ley. El particular que realice tratamiento de datos personales requiere una declaración de voluntad libre, especíca, informada
e inequívoca del titular (LOPDP, art. 4). Este deber incluye informar el uso que se va a dar al dato personal y la nalidad que
se persigue (2064-14-EP/21, párrs. 103-105 y 87).

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