Resolución CSP-2012-005 - Expídese el Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas

Fecha de disposición11 Julio 2012
Fecha de publicación18 Febrero 2013
Número de registroCSP-2012-005
Número de Gaceta893

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCION

Considerando:

Que, el Art. 283 de la Constitución de la República dispone que el sistema económico sea social y solidario y reconoce al ser humano como sujeto y fin del mismo;

Que, conforme el número 2 del Art. 276 de la Constitución, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el Art. 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su Art. 34 creó la figura de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como una herramienta de atracción de nuevas inversiones de alto impacto, que contribuyan a la generación de nuevos polos de desarrollo;

Que, al tenor del Art. 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, es competente el Ministerio responsable del fomento industrial, esto es, el Ministerio de Industrias y Productividad, debiendo esta cartera de Estado establecer una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en relación a las ZEDE, representada por la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico;

Que, la disposición transitoria tercera del Código invocado en los considerandos precedentes, establece que las zonas francas que no opten por migrar a la estructura ZEDE, o no puedan hacerlo, se mantendrán en operación por el tiempo que les reste de vigencia a su concesión, para lo que deben someterse a los controles administrativos y operativos que establece esta norma, por lo que serán también controladas por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de las ZEDE que implementará en su estructura orgánica el Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 757 del 6 de Mayo de 2011, se expidió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 17 de Mayo de 2011, en cuyo Acápite I, se describe el tratamiento para la operatividad de las ZEDE;

Que, el Art. 3 de la norma reglamentaria invocada en el considerando que precede, en su numeral 8, confiere atribución al Consejo Sectorial de la Producción para aprobar la normativa necesaria para el correcto funcionamiento de las ZEDE;

Que, la disposición transitoria sexta del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo dispone la obligatoria aplicabilidad de las regulaciones establecidas en dicha norma para las zonas francas cuyas concesiones hayan sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas y que continúen en operación por el plazo que dure su concesión;

Que, la disposición transitoria segunda ibídem, establece que todos los procedimientos que deban generarse para el tratamiento de mercancías y que no se encuentren expresamente definidos y normados en el Reglamento, serán expedidos por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, representada por la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, con lo que se otorga facultades para normar a la unidad en mención; y,

Que, en tercera sesión extraordinaria de 11 de julio del 2012, el Consejo Sectorial de la Producción resolvió aprobar las siguientes resoluciones:

Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas.

Requisitos y Parámetros Técnicos para la Migración del Régimen de Zona Franca al Esquema de Destino Aduanero ZEDE para Empresas Administradoras de Zonas Francas y la Guía de Calificación para Inversionistas que Deseen Obtener Autorización como Administradores o ser Calificados como Operadores de ZEDE.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE CONTROL PARA ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y ZONAS FRANCAS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

AUTORIZACIONES Y CALIFICACIONES

SUBCAPÍTULO I

ADMINISTRADORES

Art. 1

Las personas jurídicas que aspiren obtener la autorización como Administradores de Zona Especial de Desarrollo Económico, deberán presentar una solicitud ante el Consejo Sectorial de la Producción, adjuntando los documentos que detalla el Capítulo II del Acápite I, del Título I, del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En los casos en que, conforme lo dispuesto en el Art. 47 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Zona Especial de Desarrollo Económico se aspire gestionar con dos o más administradores, deberá destacarse con claridad las actividades y responsabilidades de cada uno, así como las tipologías que desarrollará.

Las solicitudes serán recibidas por la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, órgano que se encargará de remitirlas a la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico para su análisis.

Art. 2 De evidenciarse que la solicitud se encuentra incompleta, el Consejo Sectorial de la Producción, a través de su Secretaría Técnica, concederá un término de 20 días para que el solicitante proceda a completarla

Vencido el término sin que se haya completado la solicitud, se notificará al solicitante con el archivo de su petición.

Las solicitudes archivadas se tomarán como no presentadas.

Art. 3 Las solicitudes completas serán atendidas por el Consejo Sectorial de la Producción, el que podrá disponer las inspecciones in situ que considere pertinentes.

Verificada la documentación e información presentada, considerando la conveniencia para el interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el Consejo notificará al solicitante con su aceptación o rechazo, en un término máximo de sesenta días desde su presentación completa.

Las solicitudes no atendidas en dicho plazo, se entenderán aceptadas, sin perjuicio de las acciones administrativas que corresponda ejecutar contra los funcionarios que no dieron contestación expresa a la solicitud presentada.

Art. 4

Cuando un Administrador de Zona Especial de Desarrollo Económico requiera ampliar la tipología de su autorización, en armonía con una de las tipologías consagradas en la ley para estas figuras, o el giro de su actividad, y consecuentemente esto requiera extender el alcance de la autorización otorgada por el Consejo Sectorial de la Producción, este deberá presentar una solicitud de ampliación de autorización ante el Consejo, a la que deberá acompañar todos los soportes, técnicos, legales y financieros que justifiquen la incorporación de nuevas actividades a desarrollarse.

Las actividades que pretendan incorporarse, deberán ser acordes a una de las tipologías de Zonas Especiales de Desarrollo Económico reconocidas, y cumplir con los objetivos generales y específicos determinados por la normativa vigente.

Las solicitudes de ampliación que se presenten, serán conocidas por el Consejo Sectorial de la Producción, el que podrá requerir mayor información que justifique la solicitud presentada, y disponer inspecciones in situ para corroborar lo expuesto.

El Consejo Sectorial de la Producción, dispondrá de un máximo de 45 días hábiles desde que la solicitud de ampliación fue presentada completa, para atenderla y pronunciarse motivadamente sobre ella.

Vencido el plazo establecido en el presente artículo, sin que se haya notificado el pronunciamiento del Consejo Sectorial de la Producción, la solicitud se entenderá aceptada, sin perjuicio de las acciones administrativas que se inicie contra los funcionarios responsables de la falta de atención expresa.

De ser atendida favorablemente la solicitud de ampliación, el Administrador de ZEDE, deberá actualizar esta información en su RUC, en los plazos previstos en la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

En los casos de solicitudes de ampliación no se requerirá volver a presentar los documentos requeridos para la calificación.

Art. 5

Los Administradores de Zona Especial de Desarrollo Económico deberán rendir una garantía general amplia y suficiente ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la que deberá cubrir las operaciones de movilización propias y las que sus operadores realicen desde o hacia una zona primaria, aquellas que comprendan movilizaciones de otra Zona Especial de Desarrollo Económico para un operador que se desempeña en sus instalaciones, así como aquellas que provengan de una instalación industrial que opera bajo el régimen especial aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo y con la que se haya pactado cubrir la gestión de...

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