Resolución PLE-CNE-4-20-3-2017-EXT-AE-EEUU Y CANADÁ - Proclámense los resultados definitivos y adjudíquense los escaños de la dignidad de asambleístas del exterior por la circunscripción de Estados Unidos y Canadá, de las “Elecciones Generales 2017”

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
Número de registroPLE-CNE-4-20-3-2017-EXT-AE-EEUU Y CANADÁ
SecciónResoluciones
Número de Gaceta995
instrumentationResoluciones
Martes 2 de mayo de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 995
No. PLE-CNE-4-20-3-2017-EXT-AE-EEUUYCANADÁ
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Ecuador, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan entre otros derechos, el de elegir y ser elegidos y a
ser consultados;
sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el
derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado
públicamente, de carácter obligatorio para las personas
mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin
sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para
las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de
edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en
el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, personas con discapacidad,
personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los
dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el
país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el
Registro Electoral;
Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 18
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que: “La Función Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través
del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía.- La Función Electoral estará
conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral. Ambos Órganos tendrán sede en
Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa,
f‌i nanciera y organizativa, y personalidad jurídica propia.
Se regirán por principios de autonomía, independencia,
publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad,
paridad de género, celeridad y probidad”;
Que, de conformidad con lo que dispone el numeral 1 del
y los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, establecen que es
función del Consejo Nacional Electoral la de organizar,
dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente los
procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los
cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar
a los ganadores de las elecciones, así como organizar los
procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria de
mandato;
Que, mediante Resolución PLE-CNE-1-18-2-2016, de 18
de febrero de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral
aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Instrucciones y
Disposiciones Generales del Presupuesto, Matriz de Riesgos
y Contingencias para las Elecciones Generales 2017; y,
mediante Resolución PLE-CNE-2-1-6-2016 , de 1 de junio
de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió
aprobar la actualización del Plan Operativo, Cronograma,
Disposiciones Generales y Presupuesto para las Elecciones
Generales 2017;
Que, con Resolución PLE-CNE-1-12-10-2016 el Pleno
del Consejo Nacional Electoral aprobó la Convocatoria a
Elecciones Generales 2017, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 864 de 18 de octubre de 2016;
Que, el artículo 37 numeral 4 y 7 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, determina que a
las Juntas Regionales, Distritales o provinciales Electorales
les corresponde: “Realizar los escrutinios de los procesos
electorales en su jurisdicción, así como los atinentes a
los comicios de carácter nacional; y, conocer y resolver
en sede administrativa las objeciones y correr traslado de
las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre la
calif‌i cación de candidaturas, los resultados numéricos y la
adjunción de escaños”;
Que, el artículo 132 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que las Juntas
Electorales Provinciales se instalarán en sesión permanente
de escrutinio a partir de las veintiún horas (21h00) del día
de las elecciones, y existirá un solo escrutinio provincial, el
escrutinio provincial no durará más de diez días contados
desde el siguiente al que se realizaron las elecciones: por
razones justif‌i cada y de forma extraordinaria, el Consejo
Nacional Electoral podrá autorizar la ampliación del
tiempo de duración del escrutinio. La sesión permanente
podrá suspenderse temporalmente por resolución del Pleno
de la Junta cuando el tiempo de duración de la jornada lo
justif‌i que;
Que, el artículo 136 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia, establece que, f‌i nalizado el
escrutinio se elaborará el acta por duplicado que se redactará
y aprobará en la misma audiencia debiendo ser f‌i rmada, al
menos por el Presidente y Secretario, además se levantará un
acta general en la que consten todas las dignidades, y uno de
sus ejemplares será remitido al Consejo Nacional Electoral;
Que, el inciso primero del artículo 137 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, textualmente dice: “Las
notif‌i caciones de los resultados a los sujetos políticos, se
efectuaran en el plazo de veinte y cuatro horas (24H00),
contando a partir del cierre y culminación de los escrutinios,
en los casilleros electorales y en la cartelera pública...”;
Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
Código de la Democracia textualmente dice: “El Consejo
Nacional Electoral realizará el escrutinio nacional
y proclamará los resultados de las elecciones para
Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente
de la República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas
del exterior y representantes ante el Parlamento Andino, así
como en las consultas populares nacionales, referéndum y
revocatorias del mandato de cargos nacionales. Se instalará
en audiencia pública, previo señalamiento de día y hora, no
antes de tres (3) días ni después de siete (7), contados desde

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