Extractos. De pronunciamientos del mes de marzo de 2021
Número de Boletín | 437 |
Sección | Extractos |
Emisor | Procuraduría General del Estado |
Jueves 22 de abril de 2021Registro Ofi cial - Cuarto Suplemento Nº 437
7
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE PRONUNCIAMIENTOS
MARZO 2021
FIESTAS PARROQUIALES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES
OF. PGE. N°: 13364 de 31-03-2021
CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES
RURALES DE PICHINCHA (CONAGOPARE PICHINCHA)
CONSULTAS:
“1. ¿Es aplicable el requisito estipulado en el Art. 49 numeral 17 del Reglamento para la
Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subtenientes (sic) de Policía
y Comisario (sic) de Policía del país publicado en el Registro Oficial 475 el 25 de abril
de 2019; considerando las limitaciones y excepciones expresadas en los arts. 211 y 212
numerales 2 y 3 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos
publicado en el Registro Oficial 899 el 09 de diciembre de 2016?
2. Considerando que las fiestas de parroquialización y las fiestas patronales de cada
GADSPR de Pichincha constituyen: actos oficiales organizados por la Junta Parroquial
(órgano de gobierno de la parroquia), actos conmemorativos y/o culturales que serealizan
de manera anual, cuya asistencia es de carácter gratuito, actos organizados con la
presencia de varias autoridades; y, que tienen un protocolo determinado para su
desarrollo; ¿Pueden los GADPRS eximirse de dar cumplimiento al requisito general
para la autorización del espectáculo público, determinado en el Art.49 numeral 17 del
Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía,
Subtenientes (sic) de Policía y Comisario (sic) de Policía del país publicado en el Registro
Oficial 475 el 25 de abril de 2019?”
PRONUNCIAMIENTO:
Del análisis jurídico efectuado se observa que las fiestas de parroquialización son
actividades artísticas y culturales definidas como espectáculos públicos, según la letra p)
del artículo 48 del Reglamento para la intervención de los Intendentes Generales de
Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país. En consecuencia,
respecto de su primera consulta se concluye que las fiestas de parroquialización
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba