Pronunciamientos que orientan a distinguir el régimen y administración de las empresas públicas

AutorFernando Teodoro González Calle
Páginas137-175
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PRONUNCIAMIENTOS QUE ORIENTAN A DISTINGUIR EL RÉGIMEN
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Mediante ocio número 1394 del 11 de marzo de 2013, el -en ese enton-
ces- Ministro de Relaciones Laborales se dirige al Alcalde de Cuenca, para
absolver las consultas por él formuladas. Los cinco temas que continúan son
resueltos en este pronunciamiento ( En los posteriores se señala la fuente):
5.1 Competencia para clasicar al personal
de las Empresas Públicas
El Ministerio de Relaciones Laborales se pronunció indicando que las Em-
presas Públicas, en su momento, no podían clasicar a su personal entre ser-
vidores u obreros, correspondiendo dicha facultad exclusivamente al referido
Ministerio.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, éstas son
personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, do-
tadas de autonomía presupuestaria, nanciera, económica, admi-
nistrativa y de gestión; al gozar de esta autonomía, le corresponde a
cada Empresa Pública realizar la calicación del régimen laboral de
su Talento Humano.
Responde:
Por efecto de lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 1701 y
su reforma dada mediante Decreto Ejecutivo No. 225, correspon-
de al Ministerio de Relaciones Laborales la calicación de obreras
y obreros sujetos al Código del Trabajo en todas las instituciones
públicas y en aquellas entidades de derecho privado que reciban
aportes directos e indirectos de recursos públicos, para lo cual debe
seguirse el procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial No.
MRL-2012-0164, publicado en el Registro Ocial Suplemento nú-
mero 801 de octubre 02 de 2012, debiendo la entidad remitir a esa
Cartera de Estado, la nómina de personal con su respectiva deno-
minación, a n de que el Viceministro del Servicio Público, efectúe
la calicación de este, con el propósito de determinar el régimen
laboral aplicable para cada caso. En consecuencia, no es procedente
que la Empresa Pública proceda a realizar la calicación de régimen
laboral de su Talento Humano.
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FERNANDO TEODORO GONZÁLEZ CALLE
Sin que corresponda a la propia Empresa Pública clasicar a su per-
sonal, sino al Ministerio del Trabajo. Pronunciamiento importante conside-
rando que éste particular no está expresamente regulado en la Ley Orgánica
de Empresas Públicas.
5.2 Posibilidad de generar procesos internos para el ingreso
y selección en una Empresa Pública
El Ministerio del Trabajo, en el mismo pronunciamiento citado en el nume-
ral anterior señalo que quien debe regular los procesos de ingreso y selección
en las Empresas Públicas, es la propia empresa. El cuestionamiento fue:
Partiendo de las disposiciones constitucionales de los artículos 225
y 228 ¿Puede el Directorio en función de las atribuciones conteni-
das en el Art. 17 de la LOEP implementar diferentes procesos de
selección y nombramiento para el ingreso y ascensos para servidores
de carrera y obreros dentro de la empresa como concursos internos,
selección directa, reclasicación de puestos, evaluaciones en funcio-
nes de perles, nombramiento directo a servidores de carrera, entre
otras que permitan satisfacer necesidades empresariales?
Responde: “sí es procedente que el Directorio de la Empresa Pública,
establezca procesos de selección de ingreso y ascensos del personal de ésta.”
A pesar de lo amplio y general de la absolución a la consulta, enten-
demos que siempre el Directorio de la Empresa respetará los principios de
la Constitución, por ejemplo, el consagrado en el Art. 228 que establece el
ingreso al servicio público bajo la necesaria intermediación de un concurso
público de méritos y oposición.
5.3 Intervención del Ministerio del Trabajo en el ingreso
del personal a una Empresa Pública
En el mismo, se excluye al Instituto de la meritocracia para el ingreso a la
Empresa Pública. La problemática planteada fue:
Para la selección de los servidores de carrera y obreros de las Em-
presas Públicas se debe contar con el aval del Instituto de la Merito-
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PRONUNCIAMIENTOS QUE ORIENTAN A DISTINGUIR EL RÉGIMEN
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
cracia, así como la publicación en la página web del Ministerio de
Relaciones Laborales (programas socio empleo)
Indica:
Como lo determina el Art. 1 inciso segundo del Decreto Ejecutivo
no. 737, publicado en el Registro Ocial No. 441 de mayo 5 de
2011, por medio del cual se crea el Instituto Nacional de la Merito-
cracia, se excluye del ámbito de la aplicación del referido Decreto,
entre otros, a las y los servidores de las empresas reguladas por la Ley
Orgánica de las Empresas Públicas.
5.4 Régimen de derechos laborales previamente adquiridos
Varias de las actuales Empresas Públicas, no son de reciente existencia. Son el
resultado de la “transformación” de empresas estatales preexistentes. Por ello,
la duda sobre el régimen de derechos laborales para los que en la antecesora
estuvieron bajo el amparo de otras leyes como la LOSCCA.
¿Las controversias que se originen con los servidores de carrera de
las Empresas Públicas, cuya relación laboral inició al amparo de las
disposiciones de la LOSCCA, hoy derogada, deberán ser resueltas
de acuerdo con lo que dispone el Art. 29 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas?
Responde:
Para efecto de la competencia y del procedimiento en las relaciones
contractuales generales entre las empresas públicas y sus servidores
de carrera u obreros, se estará a lo dispuesto en el Art. 32 de la
LOEP y Art. 568 y siguientes del Código del Trabajo, que determi-
na la competencia privativa para resolver los conictos individuales
provenientes de relaciones de trabajo de la autoridad administrativa
del trabajo (Inspector del Trabajo) y del Juez del Trabajo de la res-
pectiva jurisdicción.
Pronunciamiento que resuelve la duda que podría generarse por con-
ictos de las personas que, al momento de su vinculación con la Empresa
del Estado, estuvieron sujetas bajo el régimen de la LOSCCA y luego por

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