La propiedad en la Constitución de 2008

AutorPablo Egas Reyes
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia
Páginas329-352
LA PROPIEDAD EN
LA CONSTITUCIÓN DE 2008
Pablo Egas Reyes*
1. INTRODUCCIÓN
El concepto de propiedad ha sido tomado en cuenta de forma preponderan-
te en el Derecho constitucional ecuatoriano. Tanto es así que, sin excepción
desde la Constitución de 1830 hasta nuestros días,1ha estado presente su regu-
lación. No obstante, su definición ha variado en el devenir de los años de con-
formidad con la corriente política del gobierno de turno, así como por las pro-
puestas de modelo económico (generalmente liberales o neoliberales) siempre
imperantes en las leyes supremas.
Por otro lado, es necesario también establecer qué tipo de derecho es el de
la propiedad, toda vez que se lo puede clasificar como derecho fundamental, en
su defecto como derecho patrimonial.2En cuanto al primero diremos que se lo
asimila de forma directa al ejercicio de la defensa de la libertad, mientras que la
segunda posibilidad implica que su acción se encuentra ligado a procesos econó-
micos que inciden en el devenir del Estado.
Quizá una de las tareas más importantes para entender la trascendencia de
la propiedad como concepto establecido en una Constitución, es leer e interpre-
tar su alcance a la luz de una hermenéutica sistémica en relación con las normas
ydefiniciones constitucionales que la pueden cruzar, a efectos de coordinar su
entendimiento en relación con las reglas de la Carta Suprema, lo contrario impli-
caría realizar un ejercicio de comprensión particular y forzado en torno a lo que
el constituyente quiso determinar.
* Abogado y doctor en Jurisprudencia, Pontificia Universidad Católica del Ecuador; especialista
superior en Legislación Tributaria y magíster en Derecho Económico, con mención en Derecho
de la Empresa, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
1. Ramiro Borja y Borja, Derecho constitucional ecuatoriano,t. I, Quito, Ediciones Cultura Hispá-
nica, 1950, p. 208.
2. Luigi Ferrajoli, Derechos y Garantías, La ley del más débil,Madrid, Trotta, 2004, pp. 45-50.
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Por lo dicho, necesariamente la interpretación constitucional de las carac-
terísticas de la definición de propiedad debe hacerse en torno a los conceptos
clave que cruzan transversalmente el diseño de la nueva Carta Magna del
Ecuador, tales como: derechos humanos y su aplicación inmediata; protección al
medio ambiente; protección a recursos naturales; relaciones sociales y jurídicas
de conglomerados humanos específicos: comunidades y afines; el papel del
Estado en la economía, entre otros.
2. CONCEPTO, NATURALEZA Y FORMAS
DE LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN
Los artículos 66, numeral 26, y 321 de la Constitución establecen:
Artículo 66. Se reconoce y garantiza a las personas:
El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental (…)
Artículo 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas públicas, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y
deberá cumplir su función social y ambiental.
Conceptuación y naturaleza
Posiblemente la referencia obligada de conceptuación de la propiedad se
encuentra en el artículo 599 del Código Civil, que define el dominio o propiedad
como el derecho real a una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, confor-
me a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual
ocolectivo. Sin duda es una definición de raigambre liberal que se base funda-
mentalmente en el entendimiento y defensa de la propiedad privada, y que desde
el punto de vista jurídico deviene en el Código Civil napoleónico tomado poste-
riormente por Andrés Bello.
Sin embargo, a la luz del desarrollo del Estado social de derecho, este tipo
de conceptuaciones han sido superadas, ya que la realidad del papel activo del
Estado en la sociedad, en la permanente búsqueda del bienestar de la población
yla redistribución de la riqueza de forma eficiente y adecuada, hacen que el
derecho de propiedad no pueda ser concebido únicamente en la esfera particular
de los administrados, sino que tiene una finalidad específica y social que debe
formar parte de los fines sociales de un país. De ahí la dificultad de encontrar una
definición específica de este derecho.
La Constitución no realiza ninguna conceptuación expresa y directa de
cómo debe entenderse el “derecho a la propiedad en todas sus formas”, mas nos
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