Propiedad intelectual

AutorLuis Marín Tobar
Páginas36-37
Industria Legal
PROPIEDAD
lmarin@lexvalor.com
Luis Marín Tobar
Av. 12 de Octubre N24-774 y Coruña Ed. Urban Plaza – CP, Quito
www.lexvalor.com
A finales del 2020 entró en vigor el
reglamento al Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación el cual
dispone que, para el caso de derechos
de autor y derechos conexos (software,
obras artísticas y literarias, fotografías,
planos arquitectónicos, música, videos)
la obligación de inscripción de
licenciamiento para deducción de pagos
de regalías solamente aplica para
contratos exclusivos.
Por ejemplo, eso determina que las
licencias de software operativo no
exclusivas, por las cuales se paga
regalías de propiedad intelectual,
quedan excluidas de la obligación de
inscripción para que el SRI tome como
válida en la deducción realizada por el
pago de dichos conceptos.
Esta aclaración brinda mayor agilidad
para el área de impuestos de las
compañías que ahora deberán valorar
cuáles de sus contratos de
licenciamiento de derechos de autor
son exclusivos, para asegurarse de su
inscripción en el Servicio Nacional de
Derechos Intelectuales (SENADI). Es
importante mencionar que los contratos
de franquicia, distribución y otros que
contengan licencias de uso de marcas,
patentes, y otros derechos de propiedad
industrial no entran en la limitación y
siempre requerirán de inscripción para
la validez y deducibilidad de pagos de
regalías.
La aclaración resultaba necesaria pues, el
artículo 99 el Código del Conocimiento dispone
que todos los contratos de licenciamiento de
propiedad intelectual requieren de inscripción
para que sean válidos y sean efectivas las
deducciones de pagos de regalías por uso de
propiedad intelectual. La lectura literal del
artículo incluía todos y cualquier tipo de
contratos de licencia de propiedad intelectual,
incluyendo software operativo de uso regular
en las compañías, cuya deducibilidad -al
amparo de la norma- estaba sujeta a la
inscripción del contrato de licencia.
INTELECTUAL
Reglas para los pagos por regalías
de propiedad intelectual en el
Ecuador.

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