Importación paralela de productos farmacéuticos como un problema entre derechos de propiedad intelectual y Derecho de la competencia de la Comunidad Andina y la Unión Europea

AutorStefan Kirchner
CargoInvestigador del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen, Alemania
Páginas107-122
FORO 107
RESUMEN
La importación paralela de medicinas dentro de una comunidad es una operación
comercial que se desarrolla en el límite del Derecho a la competencia y el
Derecho de propiedad intelectual. El presente artículo analiza la importación
paralela de medicinas dentro del derecho de la Unión Europea (UE) y la compa-
ra con la norma andina que regula la competencia en la Comunidad Andina
(CAN). Finalmente analiza las perspectivas en las relaciones entre estos dos pro-
cesos de integración desde el punto de vista del Derecho de la competencia.
PALABRAS CLAVE: Derecho de competencia; importación paralela; propiedad inte-
lectual; Comunidad Andina de Naciones, Unión Europea.
SUMMARY
Parallel imports of pharmaceuticals in a community are commercial operations that take
place within the scope of Competition Law and Intellectual Property Law. This article
analyzes the concept of Parallel Imports in European Union (EU) Law, and then will com-
pare these findings with the supranational rules of Competition of the Andean
Community (AC). In addition, this work will analyze the perspectives of possible rela-
tions between these two regional integration processes from the point of view of
Competition Law.
KEY WORDS: Competition Law, parallel imports, Intellectual Property, Andean
Community, European Union, pharmaceuticals.
FORO Revista de Derecho, No. 17,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2012
Importación paralela de productos
farmacéuticos como un problema
entre Derechos de propiedad intelectual
y Derecho de la competencia
de la Comunidad Andina y la Unión Europea*
RA Stefan Kirchner**
Traducción al español: José Gustavo Prieto M.
FORO
* Gracias a L. K. Huapaya por traducir la Decisión 608 del español a inglés y a José Gustavo Prieto por la traducción
del presente artículo del inglés al español. Adicionalmente, el autor agradece al profesor F. Marcos (IE Madrid).
Todas las opiniones o errores que podrían expresarse en el presente artículo son responsabilidad de su autor.
** Investigador del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität
Göttingen, Alemania.
FORO 17, I semestre 2012
FORO 108
INTRODUCCIÓN
El mercado farmacéutico en la región andina tiene perspectivas para crecer, al
igual que la Comunidad Andina en conjunto. Gracias a la adopción de la
Decisión 608,1los Estados de la Comunidad Andina tienen ahora la oportunidad de
tratar interrogantes que la Unión Europea (UE) –antes Comunidad Europea– han
tenido que enfrentar durante las últimas décadas y que probablemente jueguen un
papel en la Comunidad Andina.
Importación paralela significa que un bien es vendido en un Estado por un pro-
ductor y luego es importado a otro por un comprador para ser vendido a un precio
inferior al precio ofrecido directamente por el productor a este tercer Estado.2Esto se
traduce en menores precios para el consumidor a expensas del productor lo cual es
legal,3pero sin lugar a dudas problemático. Las importaciones paralelas de los pro-
ductos farmacéuticos son problemáticas, ya que privan al productor de beneficios
potenciales, pero por otro lado, benefician a los comerciantes. Aunque los comer-
ciantes han desempeñado un papel importante en el mercado, su contribución es dife-
rente a la hecha por el productor quien es el que debe llevar toda la carga y altos cos-
tos asociados con la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos. Pero
este no es el único problema asociado con la importación paralela de estos productos,
ya que los variados estándares de seguridad en los diferentes países pueden hacer que
las importaciones paralelas de productos farmacéuticos se conviertan en una cuestión
de salud pública.4La primera lección que se destaca en este contexto, la cual se apli-
ca en otras industrias, es que un mercado integrado que permite la libre circulación de
mercancías, requiere la imposición y aplicación estricta de estándares de seguridad
comunes. Si una mercancía entra a la Unión Europea por Alemania, entendiéndose
que el bien se produce allí o es importado desde un Estado fuera de la Unión Europea
hacia ese país, los consumidores de otros estados de la Unión Europea como por ejem-
plo España, Lituania, Gran Bretaña o Chipre tienen que depender de las restricciones
impuestas por Alemania, debido a que estos estados de la Unión Europea no están
autorizados a imponer obstáculos a las importaciones procedentes de otros estados de
1. Normas de Promoción y Protección de la Libre Competencia Andina, Decisión del Acuerdo de Cartagena 608,
29 de marzo de 2005, Gaceta Oficial, No. 1180, 4 de abril de 2005, p. 1. Para aplicación doméstica en Ecuador,
Registro Oficial Suplemento No. 18, de 25 de febrero de 2008.
2. Jacob Arfwedson, Re-importation (Parallel Trade) in Pharmaceuticals, Institute for Policy Innovation Center
for Technology Freedom, Policy Report, No. 182, julio 2004, p. 1.
3. Ibíd., p. 5.
4. Ibíd., p. 7.

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