La protección de datos personales en los estados que conforman la Comunidad Andina: estudio comparado y precisiones para un modelo interamericano de integración

AutorLuis Ordóñez Pineda
CargoDocente-investigador, departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad Técnica Particular de Loja
Páginas83-114
La protección de datos personales en los
estados que conforman la Comunidad Andina:
estudio comparado y precisiones para un
modelo interamericano de integración
Luis Ordóñez Pineda*
RESUMEN
En las últimas décadas del siglo XX se ha reconocido la existencia de un derecho
fundamental a la protección de datos personales, tanto en los tratados y acuer-
dos internacionales como en las Constituciones de distintos países, lo que se ha
traducido en un desarrollo legislativo de este derecho fundamental tendiente a
regular el tratamiento de la información personal tanto en el ámbito público como
privado. En el caso de Ecuador, el surgimiento del derecho a la autodeterminación
informativa se enmarca en los principios consagrados dentro de la teoría del neo-
constitucionalismo andino, enmarcados fundamentalmente en la democracia par-
ticipativa y en la constitucionalización de nuevos derechos fundamentales. Esta
investigación está orientada a estudiar –en el contexto de la Comunidad Andina–
los precedentes constitucionales, jurisprudenciales y doctrinarios que enmarcan
el origen y desarrollo de este derecho fundamental. A partir de la experiencia eu-
ropea, este análisis pretende promover un modelo interamericano de integración
para una regulación equilibrada respecto al tratamiento de los datos personal.
Palabras clave: Derecho a la autodeterminación informativa, hábeas data, garan-
tías constitucionales, Derecho a la intimidad, Comunidad Andina, Derecho com-
parado, Integración Interamericana.
ABSTRACT
During the 20th century and especially in the last decades there has been an im-
portant recognition of the personal data protection as a fundamental right, both
in the International Treaties and Agreements and in the Constitutions of different
countries. This has resulted in a legislative development of fundamental rights in
order to regulate the treatment of personal information both in public and private
sector. In Ecuador, the emergence of the right to informational self-determination
is framed within the principles preserved in the Andean Neo Constitutionalism
FORO Revista de Derecho, No. 27,
ISSN฀1390-2466฀•฀UASB-E฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2017
* Docente-investigador, departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad Técnica Particular de Loja.
FORO 27, I semestre 2017
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stated in participatory democracy and in the Constitutionalism of new fundamen-
tal rights, fundamentally. This research is aimed at studying –in the context of the
Andean Community– the constitutional, jurisprudential and doctrinal precedents
that frame the origin and development of this fundamental right. Based on the
European experience, this analysis aims to initiate an Interamerican Model of In-
tegration for a balanced regulation respect to the processing of the personal data.
Keywords: Right to informational self-determination, Hábeas data, Constitutional
guarantees, right to privacy, Andean Community, Comparative law, Interamerican
Integration.
INTRODUCCIÓN
Con la evolución de la tecnología, la sociedad ha experimentado gran dificultad
para mantener protegidos algunos bienes jurídicos tradicionalmente tutelados
a través del derecho a la intimidad, que ahora requieren una tutela más específica y
amplia que les proporciona el derecho a la protección de datos personales o la auto-
determinación informativa.1 Como se sabe, existen varias problemáticas derivadas de
los avances tecnológicos, que se traducen en necesidades al momento de garantizar
este derecho fundamental a partir del tratamiento de la información, sea en el ámbito
público o privado.
Pablo Lucas Murillo asegura que “la potencialidad de la tecnología ha llegado a tal
punto que permite obtener resultados socialmente provechosos. El problema es que, de
igual modo, resulta idónea para causar perjuicios de entidad semejante a los beneficios”.2
1. Según Pablo Lucas Murillo, la expresión “autodeterminación informativa” o “intimidad informa-
tiva” puede ser considerada como “más expresiva” que otras adoptadas por los legisladores y la
doctrina para hacer referencia al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Cabe señalar que más adelante nos referiremos de manera pormenorizada sobre el contenido de esta
expresión.
2. Pablo Murillo de la Cueva y José Luis Piñar, El derecho a la autodeterminación informativa (Ma-
drid-México: Fontamara, 2011), 16. Precisamente, el marco común en los países de la Comunidad
Andina son los problemas derivados de la protección de las libertades fundamentales a partir del uso
de las tecnologías y como resultado de la evolución del paradigma del tratamiento de la información
desde medios impresos hacia la digitalización de la información personal.
FORO
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En los estados democráticos de la Comunidad Andina (CAN),3 el proceso de constitu-
cionalización de los derechos fundamentales de las personas incorporó recientemente
como derecho autónomo la protección de datos personales frente a la necesidad de dar
respuesta al proceso de evolución tecnológica.
Por otra parte, Hassmer y Chirino señalan que “el desarrollo del derecho a una
protección de datos personales se alimenta en las sociedades modernas de dos fuen-
tes: de la tempestuosa marcha triunfal de la tecnología de la información, en conjunto
con el escepticismo sobre el Estado y lo que de este puede esperarse”.4 En el contexto
latinoamericano la protección de datos personales se ha derivado de la necesidad de
salvaguardar los derechos o libertades personales que pueden ser afectadas en virtud
del tratamiento de la información personal, principalmente, derivada de la incorpora-
ción de procesos tecnológicos en el tratamiento de la información.
Inicialmente, algunas reformas constitucionales en la CAN “introdujeron la pro-
tección de los datos personales (algunas bajo la forma de hábeas data), viz. Brasil
(1998) art. 5o.- X, XII y LXXII; art. 105 l b); Colombia (1991) art. 15; Paraguay
(1992) art. 33, 36 y 135; Perú (1993) art. 2o., 162, 203-3; Argentina (1994) art. 19 y
43; y Ecuador (1998) art. 23.8, 23.13, 23.24, 94”.5 En el caso de Ecuador, en el año
1998 la protección de datos de carácter personal no se hallaba reconocida como un
derecho fundamental, y, más bien, sus facultades se ejercían a través de otros dere-
chos civiles como la intimidad personal y familiar, entre otros; y al hábeas data como
garantía constitucional.
En la actualidad, el derecho a la protección de los datos de carácter personal se des-
cribe como un derecho autónomo de otros derechos, es decir, como un derecho nuevo
vinculado a la necesidad de proteger la dignidad personal frente a las nuevas tecno-
logías.6 Por consiguiente, este nuevo derecho fundamental constituye “un instituto
3. La Comunidad Andina actualmente está conformada por cuatro países miembros: Bolivia, Colom-
bia, Ecuador y Perú; cinco países asociados: Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; y, un
país observador: España.
4. Winfried Hassmer y Alfredo Chirino Sánchez, El derecho a la autodeterminación informativa y
los retos del procesamiento automatizado de datos personales (Buenos Aires: Editores del Puerto,
1997), 28.
5. Carlos Gregorio, “Protección de datos personales: Europa vs. Estados Unidos, todo un dilema para
América Latina”, en Raúl Márquez Romero, coord., Transparentar al Estado: la experiencia mexi-
cana de acceso a la información (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005), 310-1.
6. En este contexto, “de las iniciales elaboraciones teóricas que buscaban extender los confines del
derecho a la intimidad a toda información personal, se pasó a identificar un bien jurídico autónomo,
denominado intimidad informativa, privacy, libertad informática o autodeterminación informativa”.
Cfr. Murillo de la Cueva y Piñar, El derecho a la autodeterminación informativa, 17. En breves
términos, la consolidación de la protección de datos personales como un derecho fundamental ha

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