La protección de negocios a través de los acuerdos de no competencia en materia laboral

AutorPablo René Carrasco Torrontegui - Patricio Pozo Veintimilla
CargoDocente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, en la Universidad de las Américas Quito ? Ecuador (materias mercantil, laboral, civil). Es abogado, doctor en Jurisprudencia (Universidad Internacional SEK), magister en Derecho, Mención en Derecho de Mercado (Universidad Andina Simón Bolívar), máster en Derecho de ...
Páginas15-32
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miscelánea
Recibido: 09/12/2018 – Aceptado: 18/03/2019
Iuris Dictio 23 / Junio 2019 / pp. 15-32
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v23i23.1430
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Universidad de las Américas (Ecuador)
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Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador)
Resumen
Los empresarios tienen el interés comercial de proteger su negocio y evitar que sus extrabajadores
realicen actividades económicas que compitan de forma directa, o a través de terceros, con su
negocio tras la terminación de la relación laboral. Uno de los mecanismos de protección más
utilizados es el acuerdo de no competencia, que establece la limitación del extrabajador de poder
concurrir en el mercado donde opera su exempleador. Dado que este acuerdo contiene una
limitación al ejercicio de derechos laborales y económicos garantizados en la Constitución de la
República, y frente a la falta de una normativa que regule de forma precisa estos acuerdos en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, la doctrina y jurisprudencia internacional han desarrollado
los requisitos que deberían contener estos acuerdos para su validez, como son: la existencia
de un interés comercial legítimo del exempleador, una compensación económica adecuada al
extrabajador, delimitación temporal, acuerdo por escrito, y limitación del mercado relevante
únicamente en el segmento o actividades que entran en competencia.
Palabras claves
Derechos del trabajador, acuerdos de no competencia, interés comercial, compensación
económica.
Abstract
Entrepreneurs have the commercial interest to protect their business and prevent their former
employees from engaging in economic activities that compete directly, or through third parties,
with their business after the termination of the employment relationship. One of the most
common protection mechanisms is non-competition agreements, which establish the limitation
of the former employee being able to compete in the market where their former employer operates.
Given that these agreements contain a limitation to the exercise of labor and economic rights
guaranteed in the Constitution of the Republic, and in the absence of a regulation that precisely
1 Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho, en la Universidad de las Américas Quito –
Ecuador (materias mercantil, laboral, civil). Es abogado, doctor en Jurisprudencia (Universidad Internacional SEK), magister
en Derecho, Mención en Derecho de Mercado (Universidad Andina Simón Bolívar), máster en Derecho de Empresa, Asesoría
Mercantil, Fiscal y Laboral (Universidad de Valencia) y doctorando en Derecho, Ciencia Política y Criminología (Universidad
de Valencia). Correo electrónico:pablo.carrasco@udla.edu.ec ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8396-6681
2 Docente de Derecho de la competencia en la Universidad Andina Simón Bolívar. Abogado por la Ponticia Universidad
Católica del Ecuador y especialista Superior en Derecho de la Empresa (Universidad Andina Simón Bolívar). Obtuvo su LL.M.
en Advance Legal Science (Universidad Pompeu Fabra). Correo electrónico:ppozo.stf@gmail.com
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pablo rené carrasco torrontegui / patricio pozo vintimilla
Iuris Dictio Nº23 / Junio, 2019 / pp.15-32. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v23i23.1430
regulates these agreements in the Ecuadorian legal system, international doctrine and jurisprudence
have developed the requirements that should be included for the validity of the agreement, such
as: the existence of a legitimate commercial interest of the former employer, adequate economic
compensation to the former employee, temporal delimitation, written agreement; and, limitation
of the relevant market only in the segment or activities in competition.
Keywords
Worker Rights, Non Competition Agreements, Commercial Interest, Economic Compensation.
1. Desarrollo sobre el fundamento práctico de los acuerdos de no competencia
En la actualidad, resulta cada vez más frecuente que los agentes económicos3 creen
mecanismos para proteger la información sensible respecto del giro de negocio de
la empresa. Por tal razón, se ha tornado una práctica habitual entre estos agentes, la
suscripción de contratos que limiten la posible competencia desleal con aquellas personas
que pudieran llegar a conocer, o tener acceso a información comercial estratégica propia
de la unidad de negocio, por ejemplo, los administradores, Chief Executive Ocer (CEO)
—representantes legales— y los trabajadores especializados; que, en el supuesto caso de
competir en un futuro con la empresa, podrían aprovecharse de este conocimiento e
información empresarial en benecio propio o de terceros.
Los acuerdos de no competencia4, tienen como nalidad el evitar una posible
competencia desleal, sin embargo, este tipo de acuerdos pueden llegar a afectar derechos
constitucionales, como son: el derecho al trabajo; el derecho a desarrollar actividades
económicas; y, por lo tanto, el derecho a competir en el mercado (Corte Constitucional del
Ecuador, 2014, sentencia No. 171-14-SEP-CC,). En los siguientes párrafos, se realizará un
análisis de la naturaleza y legalidad de los acuerdos de no competencia entre empleadores y
trabajadores, y su aplicación en el Ecuador; así como, además se delineará los requisitos que la
jurisprudencia y doctrina internacional han desarrollado para este tipo de acuerdos.
Para efectos del presente artículo debemos dejar anotado que los acuerdos de no
competencia pueden estar relacionados con los convenios de condencialidad; los cuales están
regulados mediante la gura de protección de secretos empresariales constante en el artículo 545
del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos y el artículo 27, numeral 7,
de la Ley Orgánica de Control y Regulación del Poder de Mercado. Sin embargo, considerando
la amplitud del tema, el estudio se limitará a los requisitos de validez y efectos jurídicos de los
acuerdos de no competencia.
1.1. Diversos ámbitos en los que se pueden aplicar los acuerdos de no competencia
Los acuerdos de no competencia pueden ser realizados entre distintos agentes económicos,
fundamentalmente lo que la doctrina llama contratos de colaboración (Alcalde Silva, 2017, p.
407), como en contratos de distribución o de franquicia; o entre agentes económicos y sujetos
que, en principio pueden no ser competidores, pero que pasado un tiempo podrían serlo, como
es el caso de trabajadores, gerentes y administradores de negocio en general.
3 Para efectos de este artículo, se entiende como agente económico a toda persona natural o jurídica públicas o privadas,
nacionales y extranjeras, con o sin nes de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en
parte del territorio nacional.
4 Por acuerdos de no competencia, se entenderá a todo tipo de convenios, pactos y cláusulas en las que se encuentre la
prohibición de competencia post contractual.

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