La protección del patrimonio cultural en cinco elogiosas piezas jurisprudenciales de Argentina

AutorIsaac Augusto Damsky
CargoProfesor adjunto regular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Páginas27-44
La protección del patrimonio cultural
en cinco elogiosas piezas jurisprudenciales
de Argentina
Isaac Augusto Damsky*
RESUMEN
El propósito es discutir los principales criterios jurisprudenciales argentinos de
protección de patrimonio cultural arquitectónico por intermedio del análisis de
cinco sentencias y las principales técnicas de protección. Se busca generar cons-
ciencia sobre el rol decisivo de la sociedad civil en la protección y promoción
del patrimonio y los valores culturales. Se intenta destacar la importancia del rol
activo del juez como gura protagónica en la materia.
PALABRAS CLAVE: Derecho del patrimonio cultural, derechos culturales, patrimonio
arquitectónico.
ABSTRACT
The aim is to discuss the main legal criteria developed in Argentina in regard to
cultural and architectural heritage protection through the analysis of ve court de-
cisions and their main protection techniques. The goal is to raise awareness about
the critical role of civil society in the protection and promotion of heritage and
cultural values. The attempt is to highlight the importance of judge’s active role as
a major gure in the eld.
KEY WORDS: cultural heritage law, cultural rights, arquitectural heritage.
PRIMERAS REFLEXIONES
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nes abiertas a modo de pentagrama en blanco, componen este trabajo. Una,
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tres, de
la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, también, de mi Ciudad
FORO Revista de Derecho, n.º 21,
UASB-Ecuador฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2014
FORO
* Profesor adjunto regular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires y fundador de la asignatura “La Protección del Patrimonio Cultural”, en la misma unidad académica.
Colaborador: Tomás Pomar.
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FORO฀21,฀I฀semestre฀2014
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Autónoma de Buenos Aires. La última, de la Sala V de la Cámara Federal en lo
Contencioso Administrativo de la Nación. Las enlaza su vínculo con el patrimonio
arquitectónico de mi ciudad: el construido, el demolido y el por-venir. En todas se re-

urbanísticas arrumbadas en un interminable catálogo preservacionista. En muchas se
evidencia la premura por concretar urgente las mandas de un principio precautorio en
tiempos que no esperan al control social en pos del desarrollo de los derechos sociales
y culturales.1     
tisis que aqueja a nuestra representación democrática.2
En ellas –desde y a partir de ellas– se abren espacios para la discusión de una ra-
zón de ser –contextual y situada– del fenómeno cultural argentino, que dé marco a la
pregunta por el ser y la identidad de la memoria colectiva3 argentina y también –aca-
so– proyectable a esa anhelada patria grande americana soñada por nuestros padres
fundadores y que desde siempre ha mirado a su madre Europa.
Y respecto de este último señalamiento, corresponde una aclaración dentro de
cuyo contexto se enmarca la ratio de esta aportación destinada a los operadores ju-
rídicos latinoamericanos. En mi opinión, los lineamientos jurisprudenciales trazados
por la judicatura argentina que se recrean en este trabajo, por un lado, traducen las
más modernas posturas judiciales en mi país respecto de la protección del patrimonio
cultura, y, por el otro, los entiendo plenamente compatible con la estructura jurídica
de protección de las distintas realidades latinoamericanas, básicamente, habida cuenta
que tales directrices provienen de la sistemática de los tratados internacionales habi-
dos en la materia los cuales en muchos casos se encuentran incorporado de manera
directa a los ordenamientos internos de los Estados latinoamericanos y, en otros casos,
los principios y reglas se encuentran internalizados en las previsiones constitucionales
y los desarrollos normativos internos de muchos estados.
Por ello, dado que tales lineamientos jurisprudenciales son tributarios de principios
y reglas de índole superior contenidos en un cúmulo de tratados internacionales, es
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1. Ver, en este suplemento, Mabel Daniele, “Exigibilidad jurisdiccional de los llamados ‘derechos sociales’ en la ju-
risprudencia argentina”, en Suplemento administrativo, S/L, 2010. Disponible en ‹http://alumnosmdag.blogspot.
com/2010/09/exigibilidad-jurisdiccional-de-los.html›. Ampliar también en Mónica Pinto, “Los derechos econó-
micos, sociales y culturales y su protección en el sistema universal y en el sistema interamericano”, en Revista
IIDH, vol. 40, S/L, 2004, pp. 26-86.
2. Alberto Bianchi, “Declinación y caída del control judicial de la Administración Pública”, en Suplemento admi-
nistrativo, S/L, 2010.
3. Juan José Hernández Arregui, ¿Qué es el ser nacional? La conciencia histórica iberoamericana, Buenos Aires,
     
Salomoni, Teoría general de los servicios públicos, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1999, p. 28.

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