La protección del testador vulnerable

AutorAntoni Vaquer Aloy
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Barcelona
Páginas95-125
95
LA PROTECCIÓN DEL TESTADOR VULNERABLE
La protección del testador vulnerable
Antoni Vaquer Aloy
Resumen
El progresivo envejecimiento de la población y el incremento del número de
ancianos que viven solos, ingresados en residencias o atendidos por cuida-
dores, y en situación de vulnerabilidad, plantea la cuestión de la protección
de su libertad de testar ante la posible captación de la voluntad. En este ar-
tículo, tras estudiar a efectos de comparación la doctrina de la undue influence
del derecho norteamericano, se analizan los mecanismos de protección de
que disponen los derechos civiles vigentes en España y cómo los aplica la
jurisprudencia.
Palabras clave: Derecho de sucesiones. Testamento. Testador vulnerable.
Vicios de la voluntad. Captación.
Abstract
The progressive ageing of the population and the increasing number of elderly
vulnerable people living alone, in nursing homes, or cared by caregivers, raises
the question of the protection of their freedom of testation. In this paper, after
studying for comparative purposes the American doctrine of undue influence,
the author analyses the protection mechanisms available in the civil laws in
force in Spain and how case law applies them.
Key words: Law of successions. Will. Vulnerable testator. Vices of consent.
Undue influence
Sumario
1. El ejercicio de influencia sobre el causante que lesiona su libertad testa-
mentaria. 2. La undue influence en el derecho norteamericano. 2.1. Cuatro
casos ilustrativos. 2.2. Elementos de la undue influence en Estados Unidos. 2.3.
Crítica de la doctrina contemporánea. 3. La undue influence en otras jurisdiccio-
nes de common law. 4. El testador vulnerable en los derechos civiles españoles.
Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Lleida.
96 IURIS DICTIO AÑO 16. VOL 17 FEBRERO- JULIO 2015
4.1. La capacidad para otorgar testamento. 4.2. El dolo. 4.3. La intimidación.
4.4. Los vicios formales del testamento. 4.5. La indignidad sucesoria. 4.6. La
prohibición de suceder de los centros asistenciales y de los cuidadores profe-
sionales. A) El derecho catalán. B) El derecho alemán. C) El derecho holan-
dés. D) El derecho de California. 4.7. Estudio de la jurisprudencia española y
valoración final.
1. El ejercicio de influencia sobre el causante que lesiona su libertad
testamentaria
El testador vulnerable es aquella persona de edad avanzada y salud débil que
vive solo. Se trata de un sujeto que requiere de una especial protección por-
que no hay normas específicas de protección en los ordenamientos jurídicos,
ya que frente a ellos no hay engaño, no hay intimidación, tampoco error ni
violencia, es decir, los vicios tradicionales de la voluntad, sino la captación de
la voluntad de manera más o menos sibilina hasta conseguir que forme y ex-
prese una voluntad testamentaria favorable a quien ha ejercido esa influencia.
La ausencia de una norma expresa que contemple la influencia indebida sobre
el testador aconseja, antes de decidir si estamos ante una laguna normativa
de los ordenamientos jurídicos españoles que merece ser colmada legislativa-
mente, recurrir al derecho comparado y tratar con detalle el sistema legal que
con más intensidad ha afrontado el tema, y que es el derecho estadouniden-
se. A continuación procede estudiar qué normas, que no son de vicios de la
voluntad, tienen como finalidad proteger al testador de posibles injerencias
en su voluntad testamentaria, y luego atender a los casos que la jurispruden-
cia ha resuelto que son susceptibles de ser subsumidos en el supuesto de
hecho de influencia indebida o captación de la voluntad del causante. Ello
conducirá, por último, a evaluar las respuestas que pueden ofrecer al proble-
ma nuestros derechos de sucesiones.
Para evaluar si un testador es vulnerable se han propuesto diversos tests y
criterios. Tal vez uno de los más exhaustivos es el estudio encabezado por
C. Peisah1 que enumera una serie de factores a tomar en consideración: el
entorno social del testador (si convive con alguien, si dispone de algún cui-
dador o de algún buen samaritano), sus circunstancias sociales (si permanece
aislado o tiene contacto con familiares además que con quien conviva, si está
padeciendo algún conflicto familiar, su grado de dependencia del cuidador),
factores físicos (enfermedades, discapacidades sensoriales, problemas de co-
municación, trastornos de la personalidad) y las circunstancias en que se ha
otorgado el testamento en cuestión. Margaret Singer2, por su parte, enumeró
1 C. Peisah et al,      International Psychogeriatrics,
2009, p. 7 ss.
2 Cultic Studies Journal,
1993, p. 19 ss.

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