Provincia De Tungurahua: Confórmese El Comité De Transparencia
Fecha de disposición | 03 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 53 |
46 – Jueves 3 de agosto de 2017 Edición Especial Nº 53 – Registro Ofi cial
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 22 por el siguiente: ART.
22.- EL PRECIO DE LA TASA DE FAENAMIENTO.
- Por tratarse de un centro de faenamiento equipado con
maquinaria tecnológica y en relación a las condiciones
locales de cobertura donde se desenvuelven los introductores
fi jos y/o eventuales y en base al estudio socio económico de
productores, consumidores, costos de operación y gastos
de administración que demanda este centro, se fi ja los
siguientes precios de faenamiento:
1.- Faenamiento de ganado bovino, pagarán el valor de
$28.90 (veintiocho dólares con noventa centavos) por cada
unidad.
2.- Faenamiento de ganado porcino pagarán el valor de
$15.30 (quince dólares con treinta centavos) por cada
unidad.
3.- Faenamiento de ganado ovino y caprino, pagarán el
valor de $11.25 (once dólares con veinticinco centavos) por
cada unidad.
De considerarlo conveniente se podrá revisar los precios de
servicio de faenamiento, para periodos no menores a dos
años y en base a un análisis costo-benefi cio.
En los referidos valores por el servicio se incluye; tasa de
ingreso, control de sanidad, faenamiento, estibaje, cuarto
frío y transporte dentro de la jurisdicción; a nivel provincial,
el precio por transporte será a razón de USD 0,80 por cada
kilómetro recorrido.
Los comprobantes de pago contendrán los datos del
propietario, el servicio requerido y la fecha de faenamiento
y se presentarán al guardia o encargado del ingreso, para
que posteriormente el médico veterinario proceda a los
exámenes respectivos.
Los pagos por el servicio de faenamiento serán cancelados
mediante títulos de crédito emitidos por el Departamento
Financiero y cancelados en Recaudaciones del GAD
municipal de Zamora.
Art. 2.- En el Art. 41 modifíquese la frase: “dado para las
contravenciones de primera clase, establecido en el Código
de Procedimiento Penal”, por la siguiente: “establecido en
Art. 3. El resto del texto se mantiene inalterable.
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial, en el sitio Web institucional y en la Gaceta
Ofi cial del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
Zamora.
Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los
veinticinco días del mes de abril del dos mil diecisiete.
f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario.
f.) Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del Cantón Zamora.
El Secretario del Concejo Municipal de Zamora,
CERTIFICA: Que la presente PRIMERA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA
EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
FAENAMIENTO DEL CANTON ZAMORA, que
antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal
de Zamora, en las sesiones ordinarias del 19 y 25 de abril de
2017.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD
Municipal de Zamora.
Señor Alcalde del Cantón Zamora, adjunto al presente remito
a usted la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO DE FAENAMIENTO DEL CANTON
ZAMORA, discutida y aprobada por el Concejo Municipal
en las sesiones ordinarias del 19 y 25 de abril de 2017, con
la fi nalidad de que la sancione o la observe, en caso de que
se haya violentado el trámite legal, o que dicha normativa
no esté acorde con la Constitución y la Ley. Zamora,
veintiséis de abril de 2017.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD
Municipal de Zamora.
Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del cantón
Zamora, dentro del plazo determinado en el Art. 322
del COOTAD, procedo a sancionar la PRIMERA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA
EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
FAENAMIENTO DEL CANTON ZAMORA, por cuanto
se ha cumplido con el trámite legal determinado y está
acorde con la Constitución y la ley. - Zamora, veintiséis de
abril de 2017.
f.) Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del Cantón Zamora.
El Secretario del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA:
Que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
DE FAENAMIENTO DEL CANTON ZAMORA,
fue sancionada por el Alcalde del cantón Zamora, el día
veintiséis de abril de 2017.
f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD
Municipal de Zamora.
GAD MUNICIPAL DE ZAMORA.- Certifi co: Que es
fi el copia del original.- Zamora, 05 de mayo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.
No. 007-2017
EL PREFECTO PROVINCIAL
DE TUNGURAHUA
Considerando:
Que, el Art. 18 de la Constitución de la República, establece
el derecho de acceder libremente a la información generada
en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos
del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la
reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley.
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