Proyección económica de la función pública. Un caso práctico de investigación en sociología jurídica

Páginas36-47
Fecha01 Julio 2025
Fecha de publicación01 Julio 2025
AutorJosé Miguel Amado Balaguera
MateriaCiencias sociales
36 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 23 (Julio, 2025): 36-47
ISSN Impreso 1390-8863 ISSN Digital 2737-6133
Cálamo 23
Julio 2025
* Contador Público por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, especialista en Finanzas y Administración Pública y magister en Gestión
de Organizaciones por la Universidad Militar Nueva Granada, doctorando en Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Actualmente se desempeña
como Jefe del Módulo Financiero del Sistema de Información Logística para el sector Defensa de la República de Colombia.
Correo electrónico: josemiguel8403@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0009-0004-9667-6423
Cómo citar este artículo: Amado Balaguera, José Miguel. 2025. “Proyección económica de la función pública. Revista de Estudios Jurídi-
cos Cálamo, núm 23: 36-47. DOI: https://doi.org/10.61243/calamo.23.462
PROYECCIÓN ECONÓMICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Un caso práctico de investigación en sociología jurídica
ECONOMIC PROJECTION OF THE PUBLIC FUNCTION
A Practical Case of Research in Legal Sociology
PROJEÇÃO ECONÔMICA DO SERVIÇO PÚBLICO
Um caso prático de pesquisa em sociologia jurídica
José Miguel Amado Balaguera*
Recibido: 27/I/2025
Aceptado: 1/VI/2025
Resumen
Este ensayo analiza temas relativos a la modernidad,
como los retos en términos de avances de ley internacional
y su afectación en la formulación legal contractual. El de-
sarrollo del multilateralismo ha integrado herramientas que
facilitan los procesos de intercambio. Estos se expanden más
allá de las fronteras para incursionar en una esfera conjun-
ta de intereses, entre ellos, los económicos. El desarrollo de
las legislaciones domésticas en materia contractual, para el
sector público, han estatizado las dinámicas comerciales, de-
rivando en esquemas rígidos que llevan a la burocratización,
el encarecimiento de los bienes y servicios, la falta de efecti-
vidad del gasto público, el acceso limitado a tecnología, etc.
En este contexto, es necesario analizar las dinámicas para
suplir las necesidades estatales bajo la denición de variables
de acceso a los mercados internacionales cuando la oferta
nacional es restringida o limitada. Esta investigación es des-
criptiva y documental, y analiza el caso colombiano.
Palabras clave: Contratación; Apertura económica; Marco
jurídico internacional; Globalización; Adquisiciones
Abstract
is essay analyzes topics related to modernity, such as the
challenges in terms of advances in international law and their
impact on contractual legal formulation. e development of
multilateralism has integrated tools that facilitate exchange
processes. ese processes expand beyond borders to enter
a shared sphere of interests, including economic ones. e
development of domestic contractual legislation for the public
sector has nationalized commercial dynamics, resulting in
rigid frameworks that lead to bureaucratization, rising prices
for goods and services, ineective public spending, limited
access to technology, and so on. In this context, it is necessary
to analyze the dynamics of meeting state needs under the
denition of variables for access to international markets
when national supply is restricted or limited. is research
is descriptive and documentary and analyzes the Colombian
case.
Keywords: Contracting; Economic openness; International
legal framework; Globalization; Acquisitions
Resumo
Este ensaio analisa temas relacionados à modernidade,
como os desaos em termos de avanços no direito
internacional e seu impacto na formulação jurídica contratual.
O desenvolvimento do multilateralismo integrou ferramentas
que facilitam os processos de troca. Esses processos se
expandem para além das fronteiras, adentrando uma esfera
compartilhada de interesses, incluindo os econômicos.
O desenvolvimento da legislação contratual doméstica
para o setor público nacionalizou a dinâmica comercial,
resultando em estruturas rígidas que levam à burocratização,
ao aumento de preços de bens e serviços, à ineciência dos
gastos públicos, ao acesso limitado à tecnologia, etc. Nesse
contexto, é necessário analisar a dinâmica de atendimento
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às necessidades estatais sob a denição de variáveis para
acesso aos mercados internacionais quando a oferta nacional
é restrita ou limitada. Esta pesquisa, de caráter descritivo e
documental, analisa o caso colombiano.
Palavras-chave: Contratação; Abertura económica;
Enquadramento jurídico internacional; Globalização;
Aquisições
INTRODUCCIÓN
La complejidad de los desafíos nacionales, regiona-
les y mundiales que hoy enfrenta el planeta, como la
profundización de la crisis climática, las dicultades en
el ámbito económico y social causadas por la pandemia
de COVID-19, y la crisis social que enfrentan diversos
países (acentuadas por la guerra entre la Federación de
Rusia y Ucrania, Israel y Palestina, entre otros), incre-
menta la necesidad de una gestión pública de calidad, con
una mirada integral a largo plazo y una administración
ecaz y eciente de los recursos del Estado (Naciones
Unidad – Comisión Económica para América Latina
y el Caribe CEPAL, 2024). La responsabilidad que se
gesta en su administración, desde cualquier posición,
amerita un análisis de la relevancia que esta toma para
el cumplimiento de la función. Denirla puede brindar
una breve ilustración de las implicaciones que acarrea.
La función o gestión pública es toda actividad ejercida
por los órganos del Estado para la obtención de sus nes,
la cual podrá, por expresa delegación legal o por conce-
sión, ser desarrollada temporalmente por particulares,
ello acontece cuando la labor del particular sobrelleva
la asunción de prerrogativas propias del poder público
(Departamento Administrativo de la Función Pública,
2020). La función y gestión pública se materializan,
desde una visión técnica, a partir de la ejecución de las
apropiaciones derivadas del Presupuesto General de la
Nación. Un instrumento de ejecución corresponde a la
celebración de contratos regidos por un marco regula-
torio en virtud de las atribuciones que se le otorgan al
poder legislativo.
Desde el inicio de la vida republicana, como en el caso
colombiano, la legislación se ha preocupado por regu-
lar la escogencia de contratistas y el establecimiento de
algunas cláusulas de los contratos estatales, pero sin
pretender sustituir el ordenamiento general de los con-
tratos, los códigos Civil y de Comercio, ni modicar
lo relacionado con el nacimiento, perfeccionamiento,
vida y muerte de los acuerdos de voluntad en aquellos
estatutos contenidos (Congreso de la República de
Colombia 1993). A pesar de ello, ha sido constante la
crítica a los estatutos contractuales y a la denición
de contrato administrativo para justicar su diferen-
ciación del contrato de derecho privado. Se percibe
a la legislación contractual estatal como causante de
mayores costos y de obstáculos para el cumplimiento
de los nes estatales (Bendeck 1992). La moralidad y la
pulcritud administrativa no resultan de la aplicación de
un régimen especial que amerite un desarrollo jurídico
particular. La creación de mecanismos administrativos
se ha centrado en cumplir normas, perdiendo de vista
su verdadera esencia, que debería ser más dinámica y
exible.
En Colombia, el 73% de los casos de corrupción invo-
lucran al sector público (Transparencia por Colombia
2019). Dentro de esos casos, 46% están relacionados
con la contratación pública. Las prácticas más comunes
son la adjudicación irregular de contratos, con el 29%,
y el incumplimiento de los principios de transparencia
e idoneidad, con el 17%. Los sobrecostos han sido reve-
lados en múltiples expedientes de contratación estatal
en Colombia. Casos fallados, en procesos de responsa-
bilidad scal, alertan y ponen de maniesto riesgos en
el desarrollo social y económico del país, requiriendo
cambios en los esquemas contractuales. Se estima que
en el desarrollo de la obra de infraestructura conocida
como proyecto Hidroituango, los sobrecostos llega-
ron al 114,94% (Contraloría General de la República
2021). Además, en el proyecto de infraestructura de la
Renería de Cartagena, los sobrecostos ascendieron
a los 2,9 billones de pesos (Contraloría General de
la República 2021). Otro ejemplo corresponde a la
construcción de la Ruta del Sol II. En su ejecución se
detectaron sobrecostos de hasta $1,2 billones de pe-
sos, atribuibles a pagos de sobornos y modicaciones
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Proyección económica de la función pública
injusticadas en los contratos1. Los casos descritos
por sí solos sustentan la necesidad de abordar con
1 Diario El Tiempo. 22 de marzo, 2018. https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/retrasos-en-ruta-del-sol-ii-le-cuesta-al-pais-808-mil-millones-
al-ano-196994. Acceso el 2 de junio de 2025.
2 Ferrajoli se interesa principalmente por las referencias a: i) El Estado de Derecho y sus niveles de deslegitimación; ii) a la teoría del derecho y a la crítica
jurídica; y iii) a la losofía del derecho y la crítica de la política; como elaboración de modelos de justicia y garantistas de legalidad.
3 El Derecho se erige como una ciencia que, a diario, se renueva, se replantea, asume proyecciones a través de sus sistemas frente a la mutabilidad de los
comportamientos humanos (Tirado 2011).
4 Estudiar el Derecho en su vinculación con grupos cuya actividad es el ejercicio del poder político y la función de crear y aplicar normas jurídicas en
forma favorable a sus propios intereses y objetivos, la representatividad de esos grupos entre otros (Ves 1967).
5 Alfredo Ves (1967), estima que una de las perspectivas económicas corresponde al control de los medios de adquisición. El Derecho legitima cierto tipo
de ordenamiento económico, y será útil para investigar en qué medida ese control funciona ecazmente, evitando fricciones y problemas, y qué alcance
y consecuencia tiene para la conducta social general.
rigurosidad el papel que cumple la contratación estatal
en la gestión pública.
TESIS Y ESTRATEGIA ARGUMENTATIVA
La contratación estatal no se percibe como un
acto de justicia y responsabilidad que involucre tanto
a la entidad pública que contrata como al contratista
(este último denido como contraparte en un proceso
contractual). Se trata de una regulación que impide la
exibilidad, esta debe estar presente en el actuar con-
tractual (Amado 2023). ¿Son garantistas2 los modelos
de contratación que ofrecen, por ejemplo, la Ley 80 de
1993 -solo por citar una referencia- y todo su marco
jurídico para cumplir los nes del Estado? La respues-
ta se puede determinar en la viabilidad de desplazar
el orden jurídico nacional, en materia contractual,
al derecho privado internacional. El cúmulo de res-
ponsabilidades correlativas de las entidades estatales,
plasmadas en los estatutos contractuales, se opone a la
búsqueda de un sentido de justicia vinculado a la cons-
trucción de un progreso de equilibrio internacional.
Los efectos también dan como resultado una relación
costo–benecio que depare balances favorables a los
intereses nacionales y a la creciente cualicación de
la presencia nacional dentro de las diversas esferas
de acción que comprende el acontecer internacional
(Congreso de la República de Colombia, 1993).
Los hechos requieren un análisis dinámico, crítico,
riguroso y cientíco para la comprensión de este tipo
de fenómenos sociales y/o jurídicos (Tirado 2010). Se
trata de una sinergia entre una disciplina especíca
que, para el caso, corresponde al Derecho
3
y a otros
elementos de la vida social; ocupándose del terreno
ético, económico, político y, en sentido más amplio,
losóco (Ferrari 2010). Alfredo Ves Losada (1967)
argumenta que el sociólogo investiga y estudia el
Derecho y sus funciones en la sociedad para la que
fue creado; también verica su eciencia, el grado de
correlación entre las conductas que las normas pres-
criben y la conducta real de los miembros del cuerpo
social.
De los aportes de Bordeaux (1890-1900) y Sorbonne
(1904), Durkheim (1894) propone un método de
análisis de hechos sociales y/o jurídicos a partir del
planteamiento de dos circunstancias: ¿Cómo se han
constituido históricamente las reglas jurídicas? Es
decir, ¿cuáles son las causas que las suscitaron y los
nes o necesidades que deben satisfacer? Seguido
de, inquirir la manera cómo funciona la sociedad y
cómo son aplicables por los individuos (Ves 1967). El
método de análisis sociológico está fundamentado en
cinco variables u elementos, cada uno de ellos aborda,
en complemento, el contexto del objeto de estudio.
Por último, se habla de la necesidad de estudiar los
fenómenos desde los subtemas de la Sociología del
Derecho (Ves 1967), encontrando dentro de los inte-
reses sociales los relativos a los intereses políticos
4
y
económicos
5
.
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Tabla 1: Método de análisis de hechos jurídicos de Durkheim
Ítem Va ri a bl e Aplicación al caso de estudio
1Descartar sistemáticamente todas las
nociones previas
Analizar la contratación estatal sin prejuicios
ideológicos o dogmáticos, considerando las realidades
empíricas y los contextos históricos (Durkheim 2001,
48).
2Centrarse en un grupo determinado de
fenómenos que responden a una misma
denición
Hay que reconocer que la contratación estatal es un
fenómeno social colectivo, dotado de coercitividad
y exterioridad respecto a los individuos (Durkheim
2001, 56).
3Considerar el hecho social desde el
plano en que se presentan aislados de sus
manifestaciones individuales
Identicar y delimitar qué constituye el objeto
de estudio (por ejemplo, el contrato estatal como
mecanismo de satisfacción de necesidades colectivas).
4Rastrear las condiciones que han determinado
esta generalidad en el pasado, así como su
posible materialización en el presente, a n
de determinar si el hecho social es normal o
se debe negarle este carácter
Investigar los factores históricos y económicos que
dieron origen a los marcos normativos de contratación
y la función social que estos cumplen actualmente
(Durkheim 2001).
5Investigar separadamente la causa eciente que la produce y la función que viene a llenar (Durkheim,
1894).
Elaboración: autor
En cuanto a la Sociología de la modernidad, Émile
Durkheim (2001) presenta una perspectiva desde di-
cho paradigma. Para el autor francés, las sociedades
modernas son el siguiente paso en el desarrollo social
después de las sociedades tradicionales. En este senti-
do, las primeras se basan en la solidaridad mecánica,
que es el consenso en los valores y creencias tradicio-
nales; y, las segundas, son aquellas que se basan en la
solidaridad orgánica. Estas últimas corresponden a la
diversicación entre los individuos (Durkheim 2001).
La transición de un tipo de sociedad a otra se debe a
la disminución de la fuerza de los lazos tradiciona-
les. Es así que las normas son “hechos sociales”; por
tanto, están reguladas y restringen el comportamiento
de los miembros de la sociedad. La legislación estatal
contractual no solo consiste en un conjunto de reglas
técnicas, también actúa como un mecanismo que
reeja y perpetúa las demandas de integración fun-
cional en las sociedades contemporáneas. Durkheim
advierte sobre los peligros de una rigidez normativa
excesiva: en las sociedades modernas, la burocratiza-
ción puede convertirse en una patología del sistema,
donde una formalización extrema puede obstaculizar
la ecacia y la adaptabilidad de las instituciones. Esto
se relaciona directamente con las críticas al reglamen-
tarismo excesivo en la contratación estatal colombiana
(Santaella 2017), que puede llevar a la ineciencia y
la corrupción, además de perder de vista el contrato
como una herramienta para satisfacer las necesidades
colectivas.
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Proyección económica de la función pública
LA CONTRATACIÓN ESTATAL, EN EL MARCO DE LA LEY 80 DE 1993
Y LA INCIDENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA COLOMBIANA
6 Congreso de la República de Colombia. Exposición de Motivos. L. 80 de 1993.
7 Corte Constitucional. C-249/2004. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/c-249-04.htm
El Estatuto General de Contratación Pública no
solo ha perdido el rasgo de identidad nacional (más
correctamente su talante principalista) -identicación
del problema-; sino que, ha desatado un verdadero
meramágnum reglamentario (Santaella 2017). Esta
perspectiva, en términos de Tomás Herrera (2013), re-
quiere la identicación de variables que, como lo estima
Durkheim (1894), responden a una misma denición.
Eberhard Schmidt-Asssmann (2017) en su tratado
sobre la contractualización del derecho administrativo,
las identica en tres categorías. La primera corresponde
a la preponderancia del órgano administrativo; el cual,
como una gran organización burocrática, es superior
al ciudadano. La segunda, corresponde a la venta de
derechos soberanos. Se teme que la administración sea
compelida por actores poderosos. Por último, se en-
cuentra la cooperación entre la colusión y corrupción,
contrario a la planeación del contrato estatal; en tal sen-
tido, se parte de la premisa de que el exceso de dinero
y poder puede generar patologías en las personas, con-
virtiéndolas en perversos sociópatas. Un buen ejemplo
de esta dinámica es el fenómeno de la para-economía
que Héctor Olásolo A. (2002) describe como un sistema
paralelo e ilegal de acumulación de poder económico.
Este sistema se nancia a través de actividades ilícitas y
se conecta con actores tanto privados como públicos,
buscando inuir o capturar decisiones estatales me-
diante mecanismos de corrupción y violencia.
La agilidad, la libertad, la transparencia y la autonomía
son principios del desarrollo. El excesivo detallismo y
la asxiante reglamentación son aspectos que dicultan
el actuar contractual en un marco caracterizado por la
rapidez y por lo expedito de las decisiones6. No deben
encasillarse en la ley las mecánicas administrativas,
por esencia cambiantes, como tampoco resulta pro-
longar la vida de requisitos que incrementan el costo
de los servicios estatales (Congreso de la República de
Colombia, 1993). El órgano administrador debe contar
con mayor autonomía, con el n de cumplir los nes
del Estado, satisfacer el interés público o las necesida-
des colectivas, defender los derechos del administrado
contratista, retornar el contrato a su noción original,
despojar el cúmulo de privilegios y facultades omní-
modas e innecesarias; incursionando, para tal efecto en
escenarios ajenos a aquellos que limitan el territorio na-
cional7 o, lo que en términos del maestro Jorge Carvajal
(2011) corresponde a una nueva política jurídica. Los
Estados no pueden ser ajenos al desarrollo de la acti-
vidad mercantil internacional. La dinámica mundial
exige la adaptación de nuevos paradigmas arraigados
a la globalización, el desarrollo de las comunicaciones,
los medios de transporte, la sociedad de riesgo, la frag-
mentación social, las privatizaciones, desregulaciones
y liberaciones experimentadas, per se, que afectan a los
procesos económicos mundiales (Tobar 2016).
Sustento argumentativo de la contratación
estatal en Colombia a partir de Durkheim
La miopía jurídica en el proceso de contratación públi-
ca (causa eciente, en términos de Durkheim) se deriva
de la omisión, por parte de la política liberal hegemóni-
ca, de las dimensiones local y transnacional –vocación
universalista– que no acompañaron la concepción el
Estado-nación en el sistema mundial (De Sousa Santos,
1998). Agustín Basave Fernández del Valle (2001), en
sus estudios sobre la Filosofía del derecho, sostiene
esta posición argumentando: i) el internacionalismo es
compatible con el respeto a la persona humana, como
última depositaria del orden y como n postrero del
universo visible; ii) aceptar la supeditación del derecho
interno al Derecho Internacional es aceptar la unidad
del sistema jurídico y propugnar por una política inte-
restatal pacíca y justa; iii) las personas colectivas con
modalidades culturales propias no tienen por qué des-
aparecer, pero tampoco tienen por qué obstaculizar un
sistema jurídico para toda la humanidad –principio de
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complementariedad
8
– y, iv) lo nacional y lo internacio-
nal pueden cohonestarse en sus legítimas aspiraciones,
en una federación cosmopolita. Immanuel Kant (1781),
en el marco del Derecho cosmopolita
9
; arguye la ne-
cesidad de superar el estado de naturaleza entre las
naciones, a partir de la garantía que otorga la federa-
ción de estados libres, regida por reglas comúnmente
acordadas, que además de favorecer el desarrollo del
derecho de gente para la paz (razón práctica), hacen
posible el desarrollo del Derecho (interestatal) (Beade
2016). Federico Carlos de Savigny, en la formulación
de los principios del derecho internacional privado,
indica que la comunidad de Derecho entre estados
independientes explica la tendencia a la reciprocidad
en la apreciación de las relaciones jurídicas (Parra-
Aranguren 1994). La manifestación de los derechos
humanos de tercera generación. relativos, entre otros,
al consumo, apelan a la necesidad de una autoridad real
que se encuentre por encima de la autoridad del Estado
(Fraguas 2015). Desde el abordaje que efectuara el
profesor Misael Tirado (2010), el teórico clásico Émile
Durkheim maniesta que la sociedad tiende natural-
mente hacia un estado de integración funcional.
El modelo jurídico que sustenta la noción contractual
vigente (rastreo histórico de las condiciones del hecho
social) da cuenta de un desarrollo desde los orígenes
de la vida republicana. Los antecedentes parten, por
ejemplo, para el caso colombiano, desde el Código
Fiscal de 1873; la Ley 53, de 1909; la Ley 110, de 1912;
la Ley 130, de 1913; la Ley 105, de 1931; la Ley 167, de
1941; el Decreto-ley 528, de 1964; los Decretos-ley 1050
y 3130, de 1968; la Ley 2ª, de 1973; la Ley 28, de 1974; el
Decreto-ley 1670, de 1975; el Decreto-ley 150, de 1976;
el Decreto-ley 222, de 1983; la Ley 80, de 1993, y demás
normas que válidamente las modican, sustituyen o
derogan. Si bien, el motivo previo jurídico ha sido la
determinación de reglas relacionadas con la selección
del contratista, y cláusulas especiales a los contratos
estatales, se observa la tendencia a imponer el derecho
público en las actuaciones de la administración, sin
argumento, más allá de diferenciarlo de las nociones
generales de contratación (Congreso de la República,
1993). Cualesquiera de las nociones previstas, estas no
8 Denido desde el punto de vista penal (Estatuto de Roma, art. 1, 17, 18, 19 y 20), tiene como fundamento un sistema de soberanía compartida entre la
Corte Penal Internacional CPI y las jurisdicciones nacionales (Olasolo 2012).
9 Derecho público de la humanidad, libertad de intercambio económico y entre culturas.
se alejan de la esencia en el respeto de la autonomía
de la voluntad, principal postulado del derecho pri-
vado e, en términos interestatales, internacional. En
vista de los argumentos expuestos (identicación del
problema, causa eciente y rastreo de condiciones),
el fenómeno social (adquisición de bienes y/o servi-
cios para entidades estatales en términos del modelo
jurídico de la ley doméstica contractual) puede ser
catalogado como normal.
Esta última catalogación se debe a las corrientes
opuestas al Derecho Internacional, así como a la hi-
tesis que ha sido formulada –antítesis– (voluntarismo
e intelectualismo iusnaturalista), que va dirigida al
sentido amplio de una corriente y, de otro lado, a la
visión primitiva de autonomía de la voluntad en la for-
mulación del Estado. Adolfo Sánchez Hidalgo (2017),
en su análisis al derecho internacional en el tránsito a
la modernidad cita a Vitoria (1960), habiendo denido
la república perfecta como aquella que no se encuentra
sometida a otra, y tiene sus propias leyes; es decir, se
dene el Estado por su autonomía (no estar sometido)
y por su autoridad (poder dictar leyes y hacerlas va-
ler). En el marco legal colombiano se estará hablando
de una presunta vulneración del artículo 150 de la
Constitución, en el cual se ha dejado constancia la com-
petencia exclusiva del Congreso para expedir el estatuto
general de contratación de la administración pública y,
en su defecto, también del artículo 4; esto en el sentido
de que todas las conductas, hechos y acontecimientos
que ocurran en el territorio (por nacionales y extran-
jeros) deben someterse al imperio de la Constitución
y la Ley (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). Un
análisis adicional requiere el sentido del artículo 100,
el cual contempla el llamado principio de igualdad de
derechos civiles y garantías entre nacionales y extran-
jeros. El artículo 25 de la Constitución, que garantiza el
derecho al trabajo, ha sido interpretado de una manera
que amplía las oportunidades de contratación para ex-
tranjeros. Sin embargo, esta interpretación reduce de
manera signicativa e injusticada las oportunidades
laborales para los ciudadanos colombianos, lo que va
en contra de lo que establece el inciso segundo del ar-
tículo 2 de la Constitución, que exige a las autoridades
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Proyección económica de la función pública
proteger a todas las personas que residen en Colombia,
especialmente a los nacionales.
Conforme los postulados de Durkheim, la conexión
entre la modernidad y la contratación estatal se hace
evidente en la tensión que existe entre la formaliza-
ción, normativa, y la ecacia. Un ejemplo, para el caso
colombiano, se puede observar en los resultados de la
evaluación al sistema de contratación pública durante
la pandemia de COVID-19. La contratación estatal
enfrentó el desafío de equilibrar la necesidad de con-
trol y regulación (una manifestación de la solidaridad
orgánica durkheimiana) con la exibilidad necesaria
para responder a necesidades urgentes y apremian-
tes propiciadas por la coyuntura. El Departamento
Nacional de Planeación (2020) documentó que la
rigidez de los marcos normativos tradicionales llevó
a la implementación de mecanismos excepcionales de
contratación directa10, tal como se prevé en el Estatuto
de Contratación Colombiano, para asegurar la provi-
sión de bienes y servicios esenciales. El hecho reveló
vulnerabilidades estructurales en el sistema. La falta
de controles efectivos permitió que se dieran prácticas
corruptas en varios niveles de la administración. La
Contraloría General de la República (2020) reportó
numerosos casos de sobrecostos y falta de transparen-
cia en la adquisición de insumos médicos y contratos
de alimentación escolar.
La emergencia de la modernidad en la forma de la
formalización normativa tendía a entrar en conicto
con la rapidez y ecacia con la que se necesitaba reac-
cionar a las crecientes necesidades. (Durkheim 2001).
Un estudio especíco sobre estos riesgos fue realizado
por Olásolo (2012), quien examinó cómo el exceso de
normas formales en la contratación puede dar lugar a
“patologías” en la función pública, generando incen-
tivos perversos. Esto se alinea con la advertencia de
Durkheim sobre la necesidad de que las normas jurídi-
cas mantengan un equilibrio entre la estabilidad social
y la capacidad de respuesta ante nuevas demandas
(Durkheim 2001).
10 En términos generales, se reere a una modalidad de contratación que habilita al Estado o a sus delegatarios a contratar sin acudir a la licitación que
promueva la pluralidad de ofertas.
11 Obra de infraestructura colombiana que une dos departamentos, a través de sistemas de túneles al enfrentar el relieve de la cordillera central andina en
territorio colombiano.
12 El Espectador, 26 de agosto de 2020. https://www.elespectador.com/economia/por-que-tardo-tanto-la-construccion-del-tunel-de-la-linea-article/. Ac-
ceso el 2 de junio de 2025.
En el ámbito de la contratación internacional, un ejem-
plo puede ser la construcción del túnel de la línea
11
(2020). Es un megaproyecto de infraestructura en
Colombia que recibió nanciamiento parcial de recur-
sos internacionales. La rigidez del marco contractual
nacional y la falta de exibilidad para adaptarse a las
exigencias técnicas y nancieras del proyecto provoca-
ron retrasos y costos adicionales millonarios, según lo
establecen los análisis de medios y partes interesadas12.
Esta experiencia pone de maniesto cómo la burocra-
tización, una característica de la modernidad, puede
llevar a resultados inecientes si no se adapta a las
necesidades concretas de la sociedad (Santaella 2017).
Los hechos descritos, si bien pueden fundamentar un
punto de retorno a la jurisdicción proteccionista, no
denen la tendencia del país en el marco global. El
16 de marzo de 2004, mediante sentencia C-249, la
Corte Constitucional Colombiana dio un primer paso
al reconocer en la soberanía nacional el propósito
integrado que debe nutrir las relaciones del país con
otras naciones, así como la celebración de tratados
que salvaguarden la equidad, la igualdad y la recipro-
cidad. La carta autoriza la participación del Estado en
la creación de organismos supranacionales; que, de
una parte, implican una jerarquía a respetar y acatar;
y de otra, la sujeción recíproca de todos los Estados a
los acuerdos que se formalicen en dichos organismos,
lo cual deriva en una lógica adecuada de la legislación
nacional a los lineamientos de las cláusulas suprana-
cionales pactadas (Amado 2023).
Internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas: un caso
práctico para Colombia
Mediante sentencia C-249/04, la Corte Constitucional
de Colombia se pronuncia declarando exequible el
artículo 13 de la Ley 80, de 1993, examinando temas
como: i) la soberanía nacional, ii) el valor vinculante
de los tratados internacionales, iii) el principio de apli-
cación territorial de la ley en materia de contratación y
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iv) los contratos celebrados por entidades del Estado.
La sentencia ha establecido que, respecto a la celebra-
ción y ejecución de contratos estatales, se ofrecen dos
interpretaciones; a saber, la celebración de un contrato
y su ejecución parcial en Colombia se someten al dere-
cho extranjero. La segunda situación analizada por la
Corte plantea la celebración de contratos en Colombia
y la ejecución, o parte de ella, en el territorio nacional,
se sujetan a la ley nacional. La primera interpretación
es inconstitucional, por cuanto en el territorio de un
Estado los actos jurídicos celebrados o ejecutados, se
someten a la Constitución y las leyes de ese Estado (ar-
tículo 4 de la Constitución). No existe soberanía de un
Estado si su Constitución y leyes no rigen en su propio
territorio.
Advierte la Corte Constitucional que corresponde al
operador jurídico, delegatario, funcionario público
con competencia
13
, realizar una labor de interpreta-
ción sistemática en orden a la aplicación de las reglas
pertinentes, que bien pueden corresponder simultánea-
mente a las de la Ley 80 de 1993 y a las de los códigos
de comercio y civil. Cada hipótesis contractual es sus-
ceptible de gobernarse por principios y reglas, tanto de
orden público como de orden privado. La intensidad de
la preeminencia del primero sobre el segundo depen-
derá del grado de regulación normativa que el estatuto
contractual estatal establezca para el respectivo caso, sin
que, por otra parte, ello pueda llegar a propiciar algún
tipo de intangibilidad o dispensa frente a los controles
estatales que la Constitución y la Ley estipulan en torno
al gasto público
14.
Algunos casos puntuales de la in-
uencia internacional para Colombia se originan desde
diferentes escenarios que inciden en la afectación de su
reglamentación. En términos del inciso 4º del artículo
13 de la Ley 80, de 1993, los contratos o convenios r-
mados en su totalidad o en sumas iguales o superiores
al 50 % con fondos de los organismos de cooperación,
asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse
a los reglamentos de tales entidades. La aplicación de
tratados internacionales de libre comercio se pone de
presente en el manual elaborado por Colombia Compra
13 En términos del legislador y la Ley 80 de 1993 (artículo 11), la celebración de cualquier género contractual exige como requisito de validez la necesaria
aptitud legal de los sujetos para obligarse por sí mismos. Esa aptitud, cuando se predica de un ente estatal, se denomina “competencia”; en tanto que se
denominará “capacidad”, cuando alude al particular.
14 Corte Constitucional, C-249/2004.
15 José Luis Benavides. Op. Cit., p. 827.
16 Proyecto de transporte ferroviario de personas en la capital del país y su área metropolitana.
Eciente para el manejo de los acuerdos comerciales en
procesos de contratación15.
El ofrecimiento busca responder a la necesidad de
hacer la contratación estatal más abierta a soluciones
que sean exibles, ecientes y que se alineen con la
actualidad (Amado 2023). Desde Durkheim (2001) la
idea se alinea con el principio de solidaridad orgánica:
las sociedades modernas necesitan marcos legales que
se adapten y fomenten la cooperación y el intercambio
internacional. El Derecho privado internacional, que
pone énfasis en la autonomía de la voluntad y la e-
xibilidad contractual, puede ser una herramienta para
superar la rigidez de los sistemas existentes. Agustín
Basave Fernández del Valle (2001) señala que el inter-
nacionalismo jurídico no signica que las soberanías
nacionales desaparezcan; por el contrario, se adaptan y
coordinan dentro de un sistema jurídico global. Esto se
relaciona con el concepto de “federación cosmopolita”
que propuso Immanuel Kant (1781), el cual sostiene que
los contratos entre Estados, o con partes extranjeras,
deben regirse por principios de equidad y racionalidad
internacional (Basave 2001).
La aplicación de las normas de contratación interna-
cional, para el caso colombiano, se puede evaluar de
manera práctica. La construcción del Metro de Bogotá
(líneas 1 y 2)
16
incorporó cláusulas de arbitraje interna-
cional, normas de derecho privado internacional y la
banca multilateral (Banco Interamericano de Desarrollo
2023), a n de manejar disputas y alinearse con están-
dares globales (metro de Bogotá 2024). El resultado ha
arrojado herramientas para abordar las complejidades
técnicas y nancieras de los contratos, superando los
procedimientos establecidos para el marco contractual
nacional. La Corte ha señalado que la aplicación del
Derecho privado internacional debe realizarse siempre
dentro de los límites establecidos por la Constitución
y la soberanía nacional. Aunque es posible la adop-
ción de estos principios internacionales en contratos,
no puede comprometer los principios fundamentales
del ordenamiento jurídico (Congreso de la República
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Proyección económica de la función pública
1993). Podría, por tanto, incentivar la participación del
Estado en mercados internacionales y atraer inversión
extranjera, lo que fortalecería la capacidad adaptativa y
la competitividad del país (Santaella 2017).
Conexión entre los aportes de Émile Durkheim
y Colombia
El presupuesto evidencia que las normas jurídicas son,
en esencia, hechos sociales que reejan y organizan la
solidaridad en las sociedades modernas (Durkheim
2001). Se comprendería que la contratación estatal no
es un proceso aislado, sino una manifestación de la
sociedad y de la división del trabajo (Ibidem). El mé-
todo proporciona, enfocado en el análisis de las causas
históricas y las funciones actuales de los fenómenos so-
ciales (Ibidem), insumos valiosos para investigar cómo
los estatutos contractuales han dado lugar a procesos
burocráticos que complican la satisfacción de las nece-
sidades o nes del Estado (Santaella 2017). El resultado
17 Corte Constitucional, C-249/04.
revela que, aunque estas normas buscan asegurar trans-
parencia y equidad, su complejidad puede impedir la
agilidad y la ecacia en la gestión administrativa.
Se resalta la importancia de incluir elementos del
Derecho privado internacional como una solución
para superar estas limitaciones. Una de las condiciones,
conforme exposición de argumentos en el caso colom-
biano, es el respeto por la supremacía constitucional y el
interés general (Amado 2023, Basave 2001). Ejemplos
como la construcción del metro de Bogotá muestran
cómo la formulación de cláusulas internacionales para
resolver disputas ayudó a sortear obstáculos técnicos
y nancieros. La perspectiva de Boaventura de Sousa
Santos (1998) complementa la teoría de Durkheim,
enfatizando que los sistemas legales nacionales deben
alinearse con estándares globales para abordar las di-
námicas que denen la modernidad. Se observa una
alternativa que fortalece la integración y la cooperación
internacional en el ámbito de la contratación estatal.
CONCLUSIÓN
El análisis del caso colombiano, basado en el
trabajo de Émile Durkheim (2001), concluye que la
contratación pública reeja tensiones en la sociedad
que lo compone. Se observa una búsqueda de los nes
del Estado; sin embargo, existe el riesgo de caer en la
burocracia excesiva y en una rigidez normativa. El
exceso de formalismos y normas puede obstaculizar
la efectividad de la contratación pública. La situa-
ción abre la puerta a la corrupción y a la ineciencia
administrativa (Santaella 2017). El fenómeno, como
Durkheim advirtió, ocurre cuando las normas pierden
su capacidad de adaptarse a las condiciones variables
de la sociedad y se convierte en patologías sociales.
La actividad contractual se debe caracterizar por encon-
trarse denida, consagrando de forma sistematizada y
ordenada. Su denición consagra las reglas y principios
básicos que deben encaminar la realización y ejecución
de todo contrato que celebre el Estado (Congreso de la
República, 1993). Esta perspectiva se ve truncada con
la existencia de marcos legales estatales que cobijan un
sistema protector, limitado en un espectro geográco,
ajeno a los intereses colectivos y nes que persigue el
Estado. El principio de Territorialidad de la Ley adver-
tiría que este es consensual con la soberanía que ejercen
los Estados dentro de su territorio; de este modo, pue-
den expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los
connes de su territorio
17
. Esta posibilidad, de manera
alguna, afectará la concepción de la “función pública”;
toda vez que, como se arguye, se fundamenta la celebra-
ción de contratos estatales en el reconocimiento de la
autonomía de la voluntad, recogiendo así los principios
y postulados consagrados en el Derecho Internacional
Privado. En concordancia, el profesor Misael Tirado
maniesta que, “el tema de la verdad en la investigación
cientíca […], gira en cómo podemos pensar múltiples
posibilidades, […] para entender las realidades polisé-
micas y complejas del mundo actual” (2011, 17).
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La contratación estatal en Colombia necesita evolu-
cionar hacia un modelo que logre un equilibrio entre
la seguridad jurídica y la exibilidad, para adaptarse
a las dinámicas de la sociedad moderna. Se proponen
varias recomendaciones para fortalecer la función pú-
blica y optimizar la contratación estatal en el marco de
la globalización y la modernidad: una exibilización
normativa controlada
18
, el fortalecimiento de la capa-
cidad técnica y la profesionalización19, el impulso de
la transparencia y el control social
20
, el fomento de la
18 Se recomienda avanzar hacia una exibilización normativa que permita la incorporación progresiva de principios del Derecho privado internacional en
los contratos estatales. Esta exibilización debe respetar la supremacía constitucional y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico colom-
biano (Amado 2023, Basave 2001). La adopción de estándares internacionales fortalecerá la capacidad de respuesta del Estado ante la complejidad de
los contratos transnacionales.
19 Es esencial dotar a los responsables de la contratación estatal de herramientas y conocimientos en Derecho comparado e Internacional. La creación de
unidades especializadas dentro de las entidades estatales garantizará una mejor gestión de contratos complejos y fomentará la eciencia en la adminis-
tración pública (Olásolo 2012).
20 Se insta a profundizar en mecanismos de control social y transparencia, mediante el uso de plataformas digitales de acceso público y la implementación
de sistemas de monitoreo preventivo (Contraloría General de la República 2020). Estas herramientas fortalecerán la conanza ciudadana en la gestión
pública y reforzarán la dimensión ética de la contratación estatal.
21 Se sugiere impulsar la rma de acuerdos bilaterales y multilaterales que permitan la armonización de normas y estándares de contratación pública en
el ámbito internacional. Esta estrategia, coherente con la perspectiva de la globalización jurídica (De Sousa Santos 1998), contribuirá a la inserción
competitiva de Colombia en los mercados internacionales y a la satisfacción de las necesidades colectivas con altos estándares de calidad y eciencia.
cooperación internacional y regional21, entre otros.
Estas sugerencias están diseñadas para asegurar la
viabilidad y funcionalidad del sistema de contrata-
ción pública, alineándose con las exigencias de la
modernidad y los principios de solidaridad orgánica
que demanda la sociedad actual (Durkheim 2001).
La modernización de la contratación estatal, siempre
respetando el interés general y la soberanía, permitirá a
Colombia establecer un modelo de gestión pública más
eciente, transparente e inclusivo.
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