Proyecto de Ley

Núm.0000
Fecha de última tramitación23 de Octubre de 2024
(593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Memorando Nro. AN-CRFE-2024-0051-M
Quito, D.M., 02 de julio de 2024
PARA: Sr. Mgtr. Henry Fabián Kronfle Kozhaya
Presidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: Presentación del "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la
Función Legislativa"
De mi consideración:
Luego de expresarle un cordial saludo, en mi calidad de asambleísta por la provincia de Manabí, al
amparo de lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 134 número 1, en
concordancia con los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento el
“Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa", para lo cual
adjunto las respectivas firmas de las y los asambleístas que respaldan esta propuesta legislativa; así como,
la ficha de verificación al Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por lo
que solicito de la manera más respetuosa se dé el trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Fernando Enrique Cedeño Rivadeneira
ASAMBLEÍSTA
Anexos:
- proyecto_de_ley_orgaÌnica_reformatoria__a_la_ley_orgaÌnica_de_la_funcioÌn_legislativa_.pdf
- ods-90.pdf
- firmas_de_respaldo0809700001719948948.rar
Copia:
Sr. Mgs. Alejandro Xavier Muñoz Hidalgo
Secretario General
mm
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
FERNANDO ENRIQUE
CEDENO RIVADENEIRA
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la democracia representativaestablecida a nivel constitucional, la Asamblea Nacional del
Ecuador es considerada como el primer poder del Estado, por cuanto en ellase condensa la
representación del país, garantizando un sistema político, donde los pesos y contrapesos son
fundamentales para la separación e independencia de funciones. Tal importancia, exige también
una profunda responsabilidad con el pueblo, reconocido en nuestra Constitución como el primer
mandante y fiscalizador del poder público.
En consecuencia, el cumplimiento de las delicadas tareas que se encomienda a la Función
Legislativa, demanda que la norma que regula el ejercicio de sus funciones y atribuciones haga
posible un trabajo más ágil, eficiente,transparente e incluyente, con procedimientos claros, en
armonía con la Constitución de la República y los estándares internacionales del Derecho.
En este sentido, la Constitucióndefine a las garantíasnormativas conforme el Artículo84 de la
siguiente manera: La Asamblea Nacional y todo órganocon potestad normativa tendrá́la
obligaciónde adecuar, formal y materialmente, las leyes y demásnormas jurídicasa los derechos
previstos en la Constitucióny los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún
caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicasni los actos del poder público
atentaráncontra los derechos que reconoce la Constitución.
La Corte Constitucional reconoce que una democracia deliberativa exige de un adecuado y
suficiente diálogolegislativo. Este diálogocerciora tanto que la decisiónparlamentaria sea
expresiónde la voluntad popular y de las autoridades que lo representan, como el cumplimiento
de la garantíade la deliberaciónpúblicaen su generación. En efecto, los artículos1 y 95 de la
Constitución de la Repúblicadeterminan como valores primordiales de la democracia
deliberativa, la legitimidad soberana de la actuación(desde un punto de vista formal); y la garantía
de una deliberaciónpública(desde una perspectiva mucho máspragmática). En similar sentido,
la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido como valores constitucionales protegidos del
procedimiento de creaciónde leyes, entre otros, la legitimidad y la deliberaciónsuficiente.
Es por estopor lo que, se proponen varias reformas orientadas a clarificar el contenido de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa. Entre estas reformas, se establece como causal de cesación
de funciones aplicable de manera exclusiva a los Vocales del CAL, el dejar de pertenecer a la
bancanda legislativa a la que representaban al momento de su designación. Asimismo, se busca
ampliar el alcance en relación con elcontenido y análisis del informe no vinculante sobre
proyectos de ley que realiza la Unidad de Técnica Legislativa, precisando que la Unidad pueda
pronunciarse respecto a la necesidad de realización o no de consulta prelegislativa como resultado
del análisis del texto de ley.
Por otra parte, se determina la posibilidad de presentar un alcance a los proyectos de ley
cumpliendo con el número de firmas de respaldo determinado como requisito legal, elevando a
nivel de ley, dicha práctica parlamentaria.De igual forma, se señala la necesidad de que el alcance
en el caso de solicitudes de juicios políticos, si este se refiere a la fundamentación de
incumplimiento de las funcionesde la o el funcionario cuestionado, deba contar con los respaldos
respectivos.
De igual manera, a fin de mantener coherencia operativa durante la ejecución de recesos
parlamentarios, ya que el texto vigente solo considerala suspensión de plazos y términos
relacionados con la aprobación de leyes, siendo necesario abarcar a los demás trámites y

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