Proyecto de Ley

Núm.0000
Fecha de última tramitación20 de Agosto de 2021
Memorando Nro. AN-AVCE-2020-0002-M
Quito, D.M., 17 de abril de 2020
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
Presidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: Alcance - Presentación Proyecto de Ley de Modernización a la Ley de Compañías
De mi consideración:
En alcance al Memorando Nro. AN-AVCE-2020-0001-M me permito adjuntar un nuevo texto con
cambios de forma al "Proyecto de Ley de Modernización a la Ley de Compañías¨, el mismo que es de
iniciativa del suscrito para el debido conocimiento y trámite correspondiente en la Asamblea Nacional.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Claudio Esteban Albornoz Vintimilla
ASAMBLEÍSTA
Anexos:
- proyecto_ley_modernización_compañías_alcance0137226001587179442.pdf
Copia:
Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Prosecretario General Temporal
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACIÓN A LA LEY DE COMPAÑÍAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los aspectos de mayor conflictividad en el desarrollo de las actividades operacionales
de las compañías es el relacionado con los medios para la consecución de su objeto social. El
vigente artículo 3 de la Ley de Compañías se limita a consagrar que “el objeto social de una
compañía podrá comprender una o varias actividades empresariales lícitas salvo que la
Constitución o la ley lo prohíban. El objeto social deberá estar establecido en forma clara en su
contrato social.” Sin embargo, el referido artículo no reconoce a los medios para la consecución
de tal objeto social, actividades conexas que son indispensables para conseguir la actividad
específica de la sociedad. Por consiguiente, el proyecto incluye al artículo 3 de la Ley de
Compañías una mención de dichas actividades complementarias, que ya constaban antes de la
reforma del 2014 y que son de vital importancia para el desarrollo de las actividades a las que
se dedican las compañías.
Con el objeto de facilitar la actividad reguladora de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros, y de fomentar una mayor transparencia en la expresión contable del manejo
financiero de las compañías, se ha redefinido y simplificado la información que las sociedades
mercantiles deberán remitir, de manera anual, a su órgano de control societario. Asimismo, y
con la necesidad de disminuir la carga en el reporte documental que las compañías deben
afrontar, se sugiere reformar ciertos artículos relacionados con la información de que los socios
o accionistas extranjeros deben remitir anualmente, requiriendo que dicha información sea
presentada ante las autoridades tributarias nacionales y no a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, con el fin de evitar duplicidad en la presentación de
información o sustentos documentales y sólo sea ante la autoridad tributaria, volviendo más
eficiente este procedimiento. Con relación a la auditoría externa de las sociedades mercantiles,
el proyecto confiere a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la posibilidad de
cancelar el registro de un auditor externo cuando incurriere en incumplimiento de sus
obligaciones contractuales o en manifiestas faltas especificadas en el Reglamento de Auditoría
Externa. A su vez, en dicho capítulo se han eliminado ciertos rezagos normativos que
contenían remisiones a montos en sucres. En su lugar, el proyecto establece que el monto de
activos para requerir auditoría externa, de acuerdo con el artículo 318 de la Ley de Compañías,
deberá ser fijado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en ejercicio de su
potestad reglamentaria. Adicionalmente, el proyecto determina que los auditores externos se
encuentran en la obligación de cumplir su labor e informes de acuerdo con los estándares
derivados de las Normas Internacionales de Auditoría. Finalmente, y en ejercicio de sus
atribuciones de control societario, se permite a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, a través de una reforma al artículo 300 de la Ley de Compañías, imponer una sanción
pecuniaria a una sociedad mercantil, en la persona de su administrador, que hubiere
presentado estados financieros que contengan información evidentemente errónea, incorrecta
o incompleta, una vez que sea contrastada con la declaración impositiva anual presentada ante
el Servicio de Rentas Internas o con los respectivos asientos contables y sustentos, previa
inspección in situ en este último caso.
Las normas deben ser generales y buscar lo práctico. El régimen de oposición de terceros a
ciertos actos societarios es un procedimiento anacrónico en desuso y carece de sentido
mantenerlo. Según información de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, esta
dependencia no tiene registros del planteamiento de una oposición de terceros en décadas. La
razón de este procedimiento incorporado en la legislación en los años 60´s podría tener sentido
con el fin de que terceros se opongan a la inscripción de determinado acto societario por
considerar que podría perjudicar a sus intereses. Sin embargo, al analizar estos actos
societarios vemos que tampoco son de aquellos que más incidencia de abusos y fraudes
generan. Actualmente, las personas interesadas pueden enterarse inmediatamente de los
procesos de cambios societarios que se están generando dentro de la sociedad mercantil a
través de la información que consta en bases de datos y repositorios documentales de fácil
acceso público. El procedimiento de oposición de terceros genera demoras en la formalización
de estos actos societarios ya que requiere que personas interesadas en oponerse a su
inscripción concurran ante los órganos jurisdiccionales competentes y presenten una solicitud
escrita en tal sentido, expresando los motivos de la oposición. Para esto tienen, por ley, un
término de seis días. El juez, en lo posterior, deberá correr traslado a la compañía a fin de que
presente sus descargos en el término de dos días. Vencido el mismo, la inscripción del acto
societario devendrá procedente. Como se puede apreciar, en la práctica resulta muy gravoso
para un tercero acogerse a este trámite, razón por la cual el mismo ha caído en desuso. En lo
demás, este trámite solamente dilata la inscripción registral de resoluciones aprobatorias de
actos societarios, ya que, conforme fue indicado anteriormente, por Ley deberá mediar, al
menos, ocho días antes de una inscripción. Por consiguiente, el proyecto sugiere eliminar el
régimen de oposición de terceros para los actos societarios de cambio de denominación,
cambio de domicilio, disminución de capital, convalidación y disolución voluntaria y anticipada,
constantes en el artículo 33, segundo inciso, de la Ley de Compañías.
Reconociendo el carácter estrictamente dispositivo de la Ley de Compañías en materia de
convocatorias a juntas generales, se ha previsto incluir en los artículos 119 y 236 de la Ley de
Compañías un inciso que establezca la primacía del estatuto social por sobre la Ley de
Compañías cuando el primero consagrare un plazo mayor para efectuar las convocatorias.
El proyecto realiza una modificación sustancial respecto a la eficacia ante terceros de las
cesiones de participaciones y de las transferencias de acciones. En lugar de condicionar su
eficacia a la inscripción en los libros de la compañía, se sugiere dotar al Registro de
Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de eficacia constitutiva
y, por este motivo, sujetar la oponibilidad de una cesión de participaciones o transferencia de
acciones a su inscripción en el Registro de Accionistas de la Superintendencia. Más allá de
argumentaciones de carácter dogmático y conceptual respecto al mantenimiento del tradicional
esquema de inscripción en libros societarios bajo custodia de administradores, esta reforma ha
considerado las ventajas de seguridad registral que esta modificación generaría para los
propios socios, accionistas y terceros. En este orden de ideas, esta alternativa, que no
generará pago de arancel alguno sin dudas fomentará la transparencia, evitará un manejo
informal y discrecional de los libros de Libros de Acciones y Accionistas, o de Participaciones y
Socios, y coadyuvará al ejercicio de un verdadero control societario, por cuanto la inscripción
registral será revisada por un organismo técnico y especializado en materia societaria, mas no
por los administradores de las compañías. Por consiguiente, y observando que la existencia de
un Registro de Accionistas acarrearía consigo más beneficios que desventajas, esta reforma
resulta adecuada desde un punto de vista práctico, dejándose de lado discusiones meramente
semánticas que, en la realidad, no confieren ningún valor añadido al contexto societario.
El proyecto también consagra, a nivel societario, a las primas de emisión. De acuerdo con el
proyecto, cuando el aumento de capital se efectuare por terceras personas distintas a los
accionistas, se podrá resolver que las nuevas acciones sean emitidas con una prima,
sobreprecio que el suscriptor deberá pagar por encima del valor nominal. La prima de emisión
formará parte de las reservas facultativas de la compañía, y de ninguna manera integrará su
capital social. De este modo, la prima de emisión, al formar parte de las reservas de la
compañía, busca evitar una desvalorización de las acciones antiguas. Considerando su
naturaleza voluntaria, el proyecto prevé que, salvo resolución unánime de la junta general que
determinare las bases del aumento de capital, el monto de la prima de emisión representará la
fracción del patrimonio de la sociedad que les correspondiere a las acciones antiguas.
Igualmente, el proyecto sugiere aclarar los casos en los que las reservas o superávits
provenientes de la revalorización de activos y/o por aplicación de las normas internacionales de
información financiera podrán ser capitalizadas.
El proyecto consagra normas más claras para la disminución del capital social. En primer lugar,
se establece que la reducción del capital social será procedente únicamente cuando el mismo
ha sido íntegramente pagado. Esta norma se fundamenta en la necesidad de evitar que los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR