Proyecto de Ley Orgánica de Inteligencia, Inteligencia Estratégica y Contrainteligencia(Cod. AN-2024-2983 / AN-MVDF-2024-0072-M)
Fecha de registro | 29 Julio 2024 |
Fecha | 29 Julio 2024 |
Emisor | Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral |
Autor de la iniciativa | MATOVELLE VERA DIEGO FERNANDO(ASAMBLEÍSTA / ASAMBLEA NACIONAL) |
Oficio No. AN-NAOP-2025-002-O
Quito D.M., 10 de junio de 2025
Señor
Daniel Noboa Azín
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su despacho.-
De mi consideración:
El Pleno de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 120.6
de la Constitución de la República del Ecuador y 9.6 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, discutió la “LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA” de acuerdo al
siguiente detalle:
1.Primer debate: 25 de abril de 2023;
2.Segundo debate: 3 y 10 de junio de 2025;
3.Fecha de aprobación: 10 de junio de 2025.
Afin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 137 de la Constitución de la
República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se remite el (i)
texto auténtico del Proyecto de Ley, (ii) su copia certificada; y (iii) la certificación de la
Secretaría General, respecto de las fechas en las que el Pleno de la Asamblea Nacional
realizó el primer y segundo debate.
Atentamente,
Niels Olsen Peet
Presidente de la Asamblea Nacional
Firmado electrónicamente por:
NIELS ANTHONEZ
OLSEN PEET
Validar únicamente con FirmaEC
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EL PLENO
CONSIDERANDO:
Queel numeral 17 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establece entre las funciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la
República, velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del
Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección
política de la defensa nacional;
Queel artículo 158 de la Constitución de laRepública del Ecuador determina que
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen
como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de
conformidad con la Ley. La protección interna y el mantenimiento del orden
público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía
Nacional;
Queel artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;
Que el artículo 5 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que el
sistema de seguridad pública y del Estado este conformado por la Presidencia
de la República, quien lo dirige, las entidades públicas, las políticas, los planes,
las normas, los recursos y los procedimientos, con sus interrelaciones,
definidos para cumplir con el objeto de la presente Ley; y, las organizaciones de
la sociedad que coadyuven a la seguridad ciudadana y del Estado.
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Que el artículo 13 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la
entidad rectora y responsable del Sistema Nacional de Inteligencia será una
entidad de Derecho Público, con independencia administrativa y financiera, con
personalidad jurídica. El ministro de la entidad rectora será nombrado por el
presidente o la presidenta de la República y no podrá ser miembro activo de las
Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Queel artículo 16 de la organización y funcionamiento del ente rector del Sistema
Nacional de Inteligencia establece las responsabilidades, funciones específicas,
prohibiciones, procedimientos, jerarquías, líneas de mando, clasificación y
niveles de accesibilidad de la información, el establecimiento de sistemas de
pesos y contrapesos interinstitucionales o de procedimientos para preservar el
secreto, la reserva, la clasificación, reclasificación y desclasificación de
información, y, el correcto uso ydestino de lainformación del ente rector del
Sistema Nacional de Inteligencia se establecerán en el reglamento a esta Ley.
Quese determina la necesidad de contar con una normativa que regule las
actividades de inteligencia y contrainteligencia en Ecuador,además de contar
con un Sistema de Inteligencia, que trabaje de forma articulada y conjunta para
garantizar la soberanía y la paz.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 120 de la
Constitución de la República del Ecuador expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto.- Esta Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico del Sistema
Nacional de Inteligencia; así como su funcionamiento, atribuciones y competencias,
los principios que lo rigen, sus instancias de control, los subsistemas que lo
componen, las mismas que permitan a la entidad rectora del Sistema Nacional de
Inteligencia y sus subsistemas, llevar a cabo las actividades y operaciones, de
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