Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa(Cod. AN-2024-2939 / AN-CRFE-2024-0051-M)
Fecha de registro | 02 Julio 2024 |
Fecha | 02 Julio 2024 |
Autor de la iniciativa | CEDEÑO RIVADENEIRA FERNANDO ENRIQUE(ASAMBLEÍSTA / ASAMBLEA NACIONAL) |
Emisor | Comisión de Justicia y Estructura del Estado |
(593) 2399 - 1000 www.asambleanacional.gob.ec
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Memorando Nro. AN-CRFE-2024-0051-M
Quito, D.M., 02 de julio de 2024
PARA: Sr. Mgtr. Henry Fabián Kronfle Kozhaya
Presidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: Presentación del "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la
Función Legislativa"
De mi consideración:
Luego de expresarle un cordial saludo, en mi calidad de asambleísta por la provincia de Manabí, al
amparo de lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 134 número 1, en
concordancia con los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento el
“Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa", para lo cual
adjunto las respectivas firmas de las y los asambleístas que respaldan esta propuesta legislativa; así como,
la ficha de verificación al Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por lo
que solicito de la manera más respetuosa se dé el trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Fernando Enrique Cedeño Rivadeneira
ASAMBLEÍSTA
Anexos:
- proyecto_de_ley_orgaÌnica_reformatoria__a_la_ley_orgaÌnica_de_la_funcioÌn_legislativa_.pdf
- ods-90.pdf
- firmas_de_respaldo0809700001719948948.rar
Copia:
Sr. Mgs. Alejandro Xavier Muñoz Hidalgo
Secretario General
mm
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
FERNANDO ENRIQUE
CEDENO RIVADENEIRA
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la democracia representativa establecida a nivel constitucional, la Asamblea Nacional del
Ecuador es considerada como el primer poder del Estado, por cuanto en ella se condensa la
representación del país, garantizando un sistema político, donde los pesos y contrapesos son
fundamentales para la separación e independencia de funciones. Tal importancia, exige también
una profunda responsabilidad con el pueblo, reconocido en nuestra Constitución como el primer
mandante y fiscalizador del poder público.
En consecuencia, el cumplimiento de las delicadas tareas que se encomienda a la Función
Legislativa, demanda que la norma que regula el ejercicio de sus funciones y atribuciones haga
posible un trabajo más ágil, eficiente, transparente e incluyente, con procedimientos claros, en
armonía con la Constitución de la República y los estándares internacionales del Derecho.
En este sentido, la Constitución define a las garantías normativas conforme el Artículo 84 de la
siguiente manera: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá́ la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún
caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
La Corte Constitucional reconoce que una democracia deliberativa exige de un adecuado y
suficiente diálogo legislativo. Este diálogo cerciora tanto que la decisión parlamentaria sea
expresión de la voluntad popular y de las autoridades que lo representan, como el cumplimiento
de la garantía de la deliberación pública en su generación. En efecto, los artículos 1 y 95 de la
Constitución de la República determinan como valores primordiales de la democracia
deliberativa, la legitimidad soberana de la actuación (desde un punto de vista formal); y la garantía
de una deliberación pública (desde una perspectiva mucho más pragmática). En similar sentido,
la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido como valores constitucionales protegidos del
procedimiento de creación de leyes, entre otros, la legitimidad y la deliberación suficiente.
Es por esto por lo que, se proponen varias reformas orientadas a clarificar el contenido de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa. Entre estas reformas, se establece como causal de cesación
de funciones aplicable de manera exclusiva a los Vocales del CAL, el dejar de pertenecer a la
bancanda legislativa a la que representaban al momento de su designación. Asimismo, se busca
ampliar el alcance en relación con el contenido y análisis del informe no vinculante sobre
proyectos de ley que realiza la Unidad de Técnica Legislativa, precisando que la Unidad pueda
pronunciarse respecto a la necesidad de realización o no de consulta prelegislativa como resultado
del análisis del texto de ley.
Por otra parte, se determina la posibilidad de presentar un alcance a los proyectos de ley
cumpliendo con el número de firmas de respaldo determinado como requisito legal, elevando a
nivel de ley, dicha práctica parlamentaria. De igual forma, se señala la necesidad de que el alcance
en el caso de solicitudes de juicios políticos, si este se refiere a la fundamentación de
incumplimiento de las funciones de la o el funcionario cuestionado, deba contar con los respaldos
respectivos.
De igual manera, a fin de mantener coherencia operativa durante la ejecución de recesos
parlamentarios, ya que el texto vigente solo considera la suspensión de plazos y términos
relacionados con la aprobación de leyes, siendo necesario abarcar a los demás trámites y
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