Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que Regula la Inversión de los Recursos para Proyectos de Desarrollo Territorial(Cod. AN-2021-2104 / AN-MOBV-2021-0032-M)
| Fecha | 27 Agosto 2021 |
| Fecha de registro | 27 Agosto 2021 |
| Autor de la iniciativa | MALDONADO ONTANEDA BYRON VINICIO(ASAMBLEISTA / ASAMBLEA NACIONAL) |
| Emisor | Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa |
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional
(593) 2399 - 1000
www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-PR-2021-0344-M
Quito, D.M., 31 de agosto de 2021
PARA:
Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
Secretario General
ASUNTO:
Difusión del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica, que Regula la Inversión de los Recursos para Proyectos de
Desarrollo Territorial
De mi consideración:
Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el
“PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE REGULA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PARA
PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL”, ingresado a través del Memorando Nro.
AN-MOBV-2021-0032-M de 27 de agosto de 2021, suscrito por el asambleísta Byron Maldonado
Ontaneda, a fin de que sea distribuido a las y los asambleístas, difundido su contenido por medio del
portal web oficial de la Asamblea Nacional, se envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la
elaboración del informe no vinculante y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para
el trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Referencias:
- AN-MOBV-2021-0032-M
Anexos:
- Proyecto de Ley-Firmas de Respaldo-Ficha ODS
JA/ás
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
ESPERANZA
GUADALUPE LLORI
ABARCA
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional
(593) 2399 - 1000
www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-MOBV-2021-0032-M
Quito, D.M., 27 de agosto de 2021
PARA:
Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
Presidenta de la Asamblea Nacional
ASUNTO:
PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE
REGULA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PARA PROYECTOS DE
DESARROLLO TERRITORIAL
De mi consideración:
Me dirijo ante Usted, al amparo de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la
República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, a fin de presentar el siguiente: “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE
REGULA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO
TERRITORIAL”, de iniciativa del suscrito y con el número de firmas de respaldo legalmente
requeridas, para el debido conocimiento y trámite de la Asamblea Nacional.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Byron Vinicio Maldonado Ontaneda
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE LOJA
Anexos:
- Proyecto de Ley-Firmas de Respaldo-Ficha ODS
Copia:
Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
Secretario General
jt
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
BYRON VINICIO
MALDONADO
ONTANEDA
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA
DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE REGULA LA
INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO
TERRITORIAL
27 de agosto de 2021
_______________________________________________________________________
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador es un país que cuenta con una inmensa diversidad de
recursos, lo cual representa a su vez una gran riqueza. Esta ha sido empleada
por el país para el aprovechamiento nacional o para la venta y obtención de
fondos destinados para el desarrollo. De acuerdo a información publicada por
Conservation International, Ecuador sería el país más rico del mundo en términos
de biodiversidad por kilómetro cuadrado; pero, también, es abundante en
recursos naturales como petróleo, minerales, ictiología, madera o fuentes de
agua. Estos recursos se asientan en las distintas partes del territorio, y se
traducen en aportes de cada circunscripción para el progreso del todo.
Parte de esa riqueza son las condiciones mismas con las que cuenta el
país; así, considerando que la generación de energía eléctrica se puede producir
a partir de recursos renovables y no renovables, disponer de abundantes fuentes
de agua, de continua luminosidad, de la fuerza sísmica volcánica o de vientos
aprovechables, es disponer de potenciales fuentes energéticas; que,
debidamente transformadas, se constituyen en motores que impulsan el avance
nacional. Actualmente, Ecuador cuenta con actividades de generación basadas
en ambos tipos de fuentes; esto es, tanto de tipo renovable (que aprovechan
agua, viento o biogás) como no renovable (que utilizan combustibles fósiles).
Según el plan maestro de electricidad del Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, alineado al plan nacional de desarrollo 2017
– 2021, el parque generador de electricidad en el Ecuador, al mes de diciembre
de 2018, constaba de 317 centrales eléctricas con una potencia total efectiva de
8.183 MW, de las cuales 133 estaban integradas al Sistema Nacional
Interconectado y 184 eran sistemas no incorporados (no conectados al Sistema
Nacional Interconectado, que generalmente sirven para proveer energía eléctrica
a sitios de difícil acceso o para facilidades petroleras o mineras).
Dada la importancia estratégica de este sector, el Estado central ha
reservado para sí la competencia de su manejo; lo señalan así el artículo 11 de
la Constitución de la República, que establece que el Estado central tiene
competencia exclusiva sobre los recursos energéticos; y, el artículo 313 de la
misma Carta Magna, que manifiesta que el Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, dentro de los
cuales se encuentra la energía en todas sus formas.
Sin embargo, dado que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tienen derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas
naturales que les permitan el buen vivir, bajo la lógica de alcanzar un desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, se ha dejado, también, expresamente
señalada, la obligación de hacerlos partícipes de parte de los beneficios
económicos de dichas actividades.
Así, la Constitución de la República, en su artículo 274, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o
industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de
las rentas que perciba el...
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