Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que Regula la Inversión de los Recursos para Proyectos de Desarrollo Territorial(Cod. AN-2021-2104 / AN-MOBV-2021-0032-M)

Fecha27 Agosto 2021
Fecha de registro27 Agosto 2021
Autor de la iniciativaMALDONADO ONTANEDA BYRON VINICIO(ASAMBLEISTA / ASAMBLEA NACIONAL)
EmisorComisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa
/tmp/tmp-19Sg37H4PtuDAd/input-html.html

Piedrahita y Av. 6 de Diciembre

Asamblea Nacional

(593) 2399 - 1000

www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-PR-2021-0344-M

Quito, D.M., 31 de agosto de 2021

PARA:

Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
Secretario General 

ASUNTO:

Difusión del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica, que Regula la Inversión de los Recursos para Proyectos de
Desarrollo Territorial 

 
De mi consideración: 
 
Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el 
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE REGULA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PARA
PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL
”, ingresado a través del Memorando Nro.
AN-MOBV-2021-0032-M de 27 de agosto de 2021, suscrito por el asambleísta Byron Maldonado
Ontaneda, a fin de que sea distribuido a las y los asambleístas, difundido su contenido por medio del
portal web oficial de la Asamblea Nacional, se envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la
elaboración del informe no vinculante y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para
el trámite correspondiente. 
  
Con sentimientos de distinguida consideración. 
 
Atentamente, 
 
 

Documento firmado electrónicamente

Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL  

Referencias:

 

- AN-MOBV-2021-0032-M

 

Anexos: 

- Proyecto de Ley-Firmas de Respaldo-Ficha ODS

JA/ás

1/1

* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

ESPERANZA
GUADALUPE LLORI
ABARCA

/tmp/tmp-19Sg37H4PtuDAd/input-html.html

Piedrahita y Av. 6 de Diciembre

Asamblea Nacional

(593) 2399 - 1000

www.asambleanacional.gob.ec

Memorando Nro. AN-MOBV-2021-0032-M

Quito, D.M., 27 de agosto de 2021

PARA:

Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
Presidenta de la Asamblea Nacional 

ASUNTO:

PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE
REGULA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PARA PROYECTOS DE
DESARROLLO TERRITORIAL 

 
De mi consideración: 
 
Me dirijo ante Usted, al amparo de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución de la
República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, a fin de presentar el siguiente: “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA
A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, QUE
REGULA LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO
TERRITORIAL”, 
de iniciativa del suscrito y con el número de firmas de respaldo legalmente
requeridas, para el debido conocimiento y trámite de la Asamblea Nacional. 
  
Con sentimientos de distinguida consideración. 
 
Atentamente, 
 
 

Documento firmado electrónicamente

Abg. Byron Vinicio Maldonado Ontaneda
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE LOJA  

Anexos: 

- Proyecto de Ley-Firmas de Respaldo-Ficha ODS

Copia:

 

Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
Secretario General

jt

1/1

* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

BYRON VINICIO
MALDONADO
ONTANEDA

/tmp/tmp-19Sg37H4PtuDAd/input-html.html

 

 

 

PROYECTO  DE  LEY  ORGÁNICA  REFORMATORIA  A  LA  LEY  ORGÁNICA 
DEL  SERVICIO  PÚBLICO  DE  ENERGÍA  ELÉCTRICA,  QUE  REGULA  LA 
INVERSIÓN  DE  LOS  RECURSOS  PARA  PROYECTOS  DE  DESARROLLO 
TERRITORIAL

 

27 de agosto de 2021 

_______________________________________________________________________ 
 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

 

El  Ecuador  es  un  país  que  cuenta  con  una  inmensa  diversidad  de 

recursos, lo cual representa a su vez una gran riqueza. Esta ha sido empleada 
por  el  país  para  el  aprovechamiento  nacional  o  para  la  venta  y  obtención  de 
fondos  destinados  para  el  desarrollo.  De  acuerdo a  información  publicada por 
Conservation International, Ecuador sería el país más rico del mundo en términos 
de  biodiversidad  por  kilómetro  cuadrado;  pero,  también,  es  abundante  en 
recursos  naturales  como  petróleo,  minerales,  ictiología,  madera  o  fuentes  de 
agua.  Estos  recursos  se  asientan  en  las  distintas  partes  del  territorio,  y  se 
traducen en aportes de cada circunscripción para el progreso del todo. 

 
Parte de esa riqueza son las condiciones mismas con las que cuenta el 

país; así, considerando que la generación de energía eléctrica se puede producir 
a partir de recursos renovables y no renovables, disponer de abundantes fuentes 
de agua, de continua luminosidad, de la fuerza sísmica volcánica o de vientos 
aprovechables,  es  disponer  de  potenciales  fuentes  energéticas;  que, 
debidamente transformadas, se constituyen en motores que impulsan el avance 
nacional. Actualmente, Ecuador cuenta con actividades de generación basadas 
en  ambos  tipos  de  fuentes;  esto  es,  tanto  de  tipo  renovable  (que  aprovechan 
agua, viento o biogás) como no renovable (que utilizan combustibles fósiles). 

 
Según  el  plan  maestro  de  electricidad  del  Ministerio  de  Energía  y 

Recursos Naturales No Renovables, alineado al plan nacional de desarrollo 2017 
– 2021, el parque generador de electricidad en el Ecuador, al mes de diciembre 
de 2018, constaba de 317 centrales eléctricas con una potencia total efectiva de 
8.183  MW,  de  las  cuales  133  estaban  integradas  al  Sistema  Nacional 
Interconectado y 184 eran sistemas no incorporados (no conectados al Sistema 
Nacional Interconectado, que generalmente sirven para proveer energía eléctrica 
a sitios de difícil acceso o para facilidades petroleras o mineras). 

 
Dada  la  importancia  estratégica  de  este  sector,  el  Estado  central  ha 

reservado para sí la competencia de su manejo; lo señalan así el artículo 11 de 
la  Constitución  de  la  República,  que  establece  que  el  Estado  central  tiene 

/tmp/tmp-19Sg37H4PtuDAd/input-html.html

 

 

 

competencia  exclusiva  sobre  los  recursos  energéticos;  y,  el  artículo  313  de  la 
misma  Carta  Magna,  que  manifiesta  que  el  Estado  se  reserva  el  derecho  de 
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, dentro de los 
cuales se encuentra la energía en todas sus formas. 

 
Sin  embargo,  dado  que  las  personas,  comunidades,  pueblos  y 

nacionalidades  tienen  derecho  a  beneficiarse  del  ambiente  y  de  las  riquezas 
naturales que les permitan el buen vivir,  bajo la lógica de alcanzar un desarrollo 
equitativo y solidario de todo el territorio, se ha dejado, también, expresamente 
señalada,  la  obligación  de  hacerlos  partícipes  de  parte  de  los  beneficios 
económicos de dichas actividades. 

 
Así, la Constitución de la República, en su artículo 274, establece que los 

gobiernos  autónomos  descentralizados  en  cuyo  territorio  se  exploten  o 
industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de 
las rentas que perciba el...

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