Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos(Cod. AN-2021-2201 / AN-ZLCV-2021-0098-M)

Fecha de registro14 Diciembre 2021
Fecha14 Diciembre 2021
Autor de la iniciativaZAMBRANO LANDÍN CARLOS VÍCTOR(ASAMBLEISTA / ASAMBLEA NACIONAL)
EmisorComisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa
EstatusPublicado
Oficio No. PAN-SEJV-2023-098
Quito D.M., 15 de mayo de 2023
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su Despacho.-
De mi consideración:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere
Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL
FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA,
ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y
EMPRENDIMIENTOS.
En sesión del 27 de abril de 2023, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció
y se pronunció sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad y por
inconveniencia al referido Proyecto de Ley, presentada por el señor
Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República, a
fecha 21 de enero de 2023, mediante Oficio No. T. 350.SGJ-23-0016, una
vez fue emitido el Dictamen No. 2-23-OP/23 a fecha 30 de marzo de 2023
por parte de la Corte Constitucional del Ecuador.
Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 139 de la Constitución de
la República del Ecuador, 64 inciso final y 65 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL
FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA,
ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y
EMPRENDIMIENTOS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA
Presidente de la Asamblea Nacional
Firmado electrónicamente por:
JAVIER VIRGILIO
SAQUICELA ESPINOZA
Quito, Ecuador · (593 2) 3991000 · www.asambleanacional.gob.ec · info@asambleanacional.gob.ec
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito
CERTIFICAR que el día 30 de agosto de 2022 la Asamblea Nacional discutió
en primer debate el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE
DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO,
PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE
LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS
PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS y, en
segundo debate el día 05 de diciembre de 2022, siendo en esta última fecha
finalmente aprobado.
Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por inconstitucionalidad y
por inconveniencia por el Presidente Constitucional de la República el 21 de
enero de 2023. Finalmente, una vez emitido el Dictamen No. 2-23-OP/23 a
fecha 30 de marzo de 2023 por parte de la Corte Constitucional del Ecuador,
la Asamblea Nacional el día 27 de abril de 2023, y de conformidad con lo
señalado en el artículo 139 de la Constitución de la República del Ecuador,
artículo 64 inciso final y artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial por
inconstitucionalidad y por inconveniencia al Proyecto de LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL
FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA,
ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y
EMPRENDIMIENTOS.
Quito D.M., 14 de mayo de 2023.
ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES
Secretario General
Firmado electrónicamente por:
ALVARO RICARDO
SALAZAR PAREDES
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EL PLENO
CONSIDERANDO
es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos constitucionales y aquellos consagrados en
los instrumentos internacionales; y, la planificación del desarrollo
nacional, la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo
sustentable;
Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador indica que
el ejercicio de los derechos se regirá, entre otros, por el siguiente principio:
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución;
Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad
formal, igualdad material y no discriminación;
Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que las políticas públicas y las prestaciones de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos todos los derechos;
Que el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, dispone que es competencia de la
Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar las acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, calidad,
desconcentración, transparencia;
Que el artículo 275 de la Constitución dela República del Ecuador señala
que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y

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