A La Publicación Del Acuerdo Ministerial Nº 0091-2017, Del Ministerio De Salud Pública, Que Contiene La “norma Técnica Sustitutiva De Relacionamiento Para La Prestación De Servicios De Salud Entre Instituciones De La Red Públicaintegral De Salud Y De La Red Privada Complementaria, Y Su Reconocimiento Económico”, Efectuada En La Edición Especial Del Registro Ofi Cial Nº 20 De 28 De Junio De 2017
Fecha de disposición | 13 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2017 |
Número de Gaceta | 78 |
48 – Miércoles 13 de septiembre de 2017Registro Ofi cial Nº 78
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Quedan derogadas expresamente todas las
disposiciones que se encuentren en contraposición de la
presente Ordenanza Derogatoria.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia
a partir de la fecha de su sanción y se publicará conforme
a lo establecido en el Art. 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), a
los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón
General Antonio Elizalde (Bucay).
f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo
Municipal.
Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay),
04 de julio del 2017.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DERO-
GATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE
LA EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO BUCAY
TOUR E.P.,fue discutida y aprobada por el Concejo
Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay),
en dos Sesiones Ordinarias realizadas en los días viernes
23 y 30 de junio del año dos mil diecisiete, en primero y
segundo debate respectivamente.
f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo
Municipal.
Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).
General Antonio Elizalde (Bucay), 05 de julio del 2017.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y
Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente
ORDENANZA DEROGATORIA A LA ORDENANZA
DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA
DE TURISMO BUCAY TOUR E.P, y; ordeno su
PROMULGACIÓN en el Registro Ofi cial, Gaceta Ofi cial
Municipal, dominio web de la institución y medios de
comunicación local.
f.) Lcdo. José Rubén Miranda Sacoto, Alcalde del Cantón
General Antonio Elizalde (Bucay).
Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay),
06 de julio del 2017.
El suscrito Secretario del Concejo Municipal: CERTIFICA
que la presente ORDENANZA DEROGATORIA A LA
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA
PÚBLICA DE TURISMO BUCAY TOUR E.P, fue
sancionada y fi rmada por el señor Lcdo. José Rubén Miranda
Sacoto, Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde
(Bucay), el día 05 de julio del año dos mil diecisiete, y;
ordenó su promulgación a través del Registro Ofi cial,
Gaceta Ofi cial Municipal, dominio web de la institución y
medios de comunicación local.
f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo
Municipal.
Ofi cio Nro. MSP-DNGA-SG-10-2017-0110-O
Quito, D.M., 22 de agosto de 2017
Asunto: Publicación Fe de Erratas
Señor Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR REGISTRO OFICIAL
Presente.
De mi consideración:
Con un cordial saludo, solicito a usted, se sirva autorizar
a quien corresponda la publicación de Fe de Erratas en
Acuerdo Ministerial No. 0091-2017, en virtud de que se
ha detectado un error mecanográfi co por parte de la unidad
requirente.
Publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 20
de 28 de junio de 2017, mediante el que se aprobó la emisión
de la “Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para
la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones
de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada
Complementaria, y su reconocimiento Económico”, se
requiere el cambio descrito a continuación:
Donde dice:
Art. 102.-, literal c) acápite “Término para la recepción
de la solicitud de pago” dice “hasta sesenta días (65) días
laborables posteriores a la fecha de prestación”.
Debe decir:
Art. 102.-, literal c) acápite “Término para la recepción de
la solicitud de pago” debe decir “hasta sesenta (60) días
laborables posteriores a la fecha de prestación”.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
f.) Ing. Grace Amparito Reyes, Directora Nacional de
Secretaría General, Subrogante.
Kléber
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Cantón General Antonio El
izalde (Bucay),
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Cerezo Loor, Se
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ay), 05 de julio del 2017
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