Fe de erratas. A la publicación del Acuerdo Nº MAE-2019-094-A del Ministerio del Ambiente, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 100 de 13 de diciembre de 2019

Número de Boletín132
SecciónFe de erratas
46 – Jueves 30 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 132
el 29 de Febrero de 2020, con el f‌i n de culminar una
última fase de pago a depositantes, previo a la extinción
de dicha entidad”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-
DNLQSF-2019-1937 de 11 de noviembre de 2019 el
Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero,
pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento
y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No.
SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-179 de 11 de noviembre
de 2019, señalando que el mismo: “(…) contiene el
análisis y motivaciones para la ampliación de plazo de
liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Valle
del Sol en Liquidación.” y recomienda:“(…) a usted
Señor Intendente, proponer a la Señora Superintendente,
autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL
SOL EN LIQUIDACIÓN hasta el 29 de Febrero de 2020,
con el f‌i n de que se culmine las fases de pagos previstas,
previo a la extinción de dicha entidad”;
Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1943 de
12 de noviembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento
y Mecanismos de Resolución, recomienda: “proponer a
la señora Superintendente, autorizar la ampliación del
plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO VALLE DEL SOL EN LIQUIDACIÓN hasta
el 29 de febrero de 2020, conforme a las disposiciones del
Código Orgánico Monetario y Financiero”;
Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2557 de
02 de diciembre de 2019, la Intendencia General Jurídica
considera procedente la recomendación para la ampliación
de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE DEL SOL “EN
LIQUIDACIÓN”;
Que, como se desprende de la instrucción agregada en el
Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia
el 04 de diciembre de 2019, en los comentarios del
memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2557, la
Intendencia General Técnica toma conocimiento e instruye
dar trámite al pedido de ampliación de plazo solicitado;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010
de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico,
suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de
liquidación de las organizaciones controladas por la
Superintendencia; y,
Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de
2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado
del Superintendente de Economía Popular y Solidaria
conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de
abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a
la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VALLE
DEL SOL “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de
Contribuyentes No. 1891738206001, con domicilio en el
cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, hasta el 29 de
febrero de 2020, de conformidad a lo establecido en el
numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario
y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notif‌i car con la presente Resolución, al
liquidador (a) de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VALLE DEL SOL “EN LIQUIDACIÓN”, para
los f‌i nes pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de
esta Superintendencia, la publicación de la presente
Resolución en el Registro Of‌i cial, así como su inscripción
en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de
la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial. De su ejecución y cumplimiento,
encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y
Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 23 de diciembre de 2019.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento
es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de
esta Superintendencia.- Fojas.- 04 de enero de 2020.- f.)
Ilegible, Dirección Nacional de Certif‌i caciones.
FE DE ERRATAS
Of‌i cio Nro. MAE-CGJ-2020-0018-O
Quito, D.M., 09 de enero de 2020
Asunto: FE DE ERRATAS
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR
En su Despacho

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