Fe de erratas. A la publicación del Art. 15 del Instructivo para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública; emitido con Resolución N° CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, efectuada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial N° 529 de 2 de septiembre de 2021

Número de Boletín540
SecciónFe de erratas
Viernes 17 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 540 - Registro Ocial
58
Sede Quito: Santa Prisca 425, entre Vargas y Pasaje Ibarra. Edificio Centenario. PBX (593-2) 3957210
www.cpccs.gob.ec
Oficio Nro. CPCCS-SG-2021-0319-OF
Quito, 16 de septiembre de 2021
Asunto: URGENTE.- Solicitud de publicación de Fe de Erratas
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Con un saludo cordial, me dirijo a su Autoridad para solicitarle se proceda con la
publicación de la siguiente fe de erratas:
ANTECEDENTES.-
1.- En el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 529 publicado el 2 de septiembre de
2021,se procedió a promulgar la Codificación del INSTRUCTIVO PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA
DEFENSORÍA PÚBLICA; en el que por un lapsus calami, no se rectificó el articulo 15
de este cuerpo normativo .
2.- Mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-050-E-2021-647, publicada el 13 de
septiembre de 2021 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No 536, se procedió a
rectificar el artículo 15 del Instructivo de mi referencia, en el que se incluyó la corrección
respectiva.
Con este antecedente, solicito de su autoridad, se digne disponer la publicación de la
siguiente fe de erratas a la Codificación del INSTRUCTIVO PARA LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA,
en el siguiente sentido:
FE DE ERRATAS: En la Codificación del Instructivo para la Selección y Designación
de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública, publicada en el Cuarto Suplemento del
Registro Oficial No. 529 del jueves 2 de septiembre de 2021, DICE: Artículo 15.-
Escaneo de los documentos del expediente.- Una vez ingresado el expediente, el
personal designado, escaneará todas y cada una de las fojas y entregará a la o el
responsable de la oficina del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
mediante informe diario que detallará el número y código de los expedientes
entregados.”; y, DEBE DECIR:Artículo 15.- Escaneo de los documentos del
expediente.- El o la postulante deberá escanear cada una de las fojas contenidas en su
carpeta y subirlas al sitio web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social designado para tal efecto e imprimir el documento de validación
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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