Fe de erratas. A La Publicación Del Decreto Ejecutivo No. 1354, Emitido Por La Presidencia De La República, Efectuada En El Segundo Suplemento Del Registro Oficial No. 986 De 18 De Abril De 2017

Número de Boletín1
SecciónFe de erratas
Jueves 25 de mayo de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 1 – Suplemento
Podrán así mismo delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales cumpliendo del
deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común.”;
Que, conforme a Resolución Nro.003-A-FGE-2012, de
8 de febrero de 2012, suscrita por el Dr. Galo Chiriboga
Zambrano Fiscal General del Estado a la fecha, se
reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Fiscalía General del Estado, que se
encuentra publicado en el Registro Oficial Nro. 268 de
23 de marzo de 2012, que en su articulo 12, literal c),
numeral 4.1.1.2. Establece como productos de Gestión de
Talento Humano los contratos temporales y los contratos
de trabajo.
Que, en aplicación de los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, planificación, transparencia y evaluación,
que rigen la administración pública, es necesario delegar
ciertas atribuciones y facultades de la máxima autoridad
de la Fiscalía General del Estado a determinados
funcionarios, confiriéndoles poder de decisión en
aspectos administrativos.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve
ARTÍCULO ÚNICO.- Delegar al (a la) Director(a)
de Talento Humano, la suscripción de contratos por
servicios ocasionales y contratos ocasionales del
personal de la Fiscalía General del Estado, observando
los procedimientos establecidos en la normativa legal
pertinente y una vez que cuente con la autorización de la
autoridad nominadora.
DISPOSICION GENERAL
El (la) Director (a) de Talento Humano, deberá constatar
la completa y cabal existencia de la documentación
habilitante para el proceso de contratación, misma
que será debidamente archivada en el expediente
correspondiente.
La presente Resolución entrará en vigencia desde la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en Quito, en el Despacho del Fiscal
General del Estado, en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los doce días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está
suscrita por el señor doctor Carlos Baca Mancheno,
Fiscal General del Estado.- Quito a, los doce días del
mes de mayo de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres hojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de
la Fiscalía General del Estado.- Quito, 19 de mayo de
2017.- f.) Secretario General.
FE DE ERRATAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Oficio No. T. 5516-SGJ-17-0295
Quito, 16 de mayo de
2017
Señor
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL
REGISTRO OFICIAL
En su despacho
Señor Director:
En el texto del Decreto Ejecutivo No. 1354 del pasado
6 de abril, que contiene reformas al Reglamento de
Aplicación de la Ley de Producción, Importación,
Comercialización y Expendio de Medicamentos
Genéricos de Uso Humano, se ha deslizado un error en
lo atinente a la fecha de suscripción, esta es, “6 de abril
de 2016”, cuando lo correcto debió ser: “6 de abril de
2017”.
En este contexto, me permito solicitar la correspondiente
fe de erratas -en el sentido antes señalado- al mencionado
Decreto Ejecutivo No. 1354, publicado en el Segundo
Suplemento al Registro Oficial No. 986 de 18 de abril
de 2017.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico.

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