A La Publicación De La Ordenanza Para La Determinación, Administración, Control Y Recaudación Del Impuesto De Patentes Municipales, Efectuada En La Edición Especial Del Registro Oficial No. 773 De 21 De Noviembre Del 2016.
Fecha de disposición | 03 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 50 |
Jueves 3 de agosto de 2017 – 47Registro Ofi cial Nº 50
FE DE ERRATAS
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CAMILO PONCE ENRIQUEZ
Ofi cio Nro. GADMCPE-A-2017-194-OF
Camilo Ponce Enríquez, 02 de Junio de 2017
Ingeniero
Hugo Enrique del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICAL
En su despacho.-
De mi consideración:
En la Edición Especial N° 773 del 21 de Noviembre del
2016, se publicó la normativa municipal la ORDENANZA
PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,
CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
DE PATENTES MUNICIPALES, En esta ordenanza la
tarifa para determinar el impuesto de patentes municipales,
consta en la tabla de cálculo en el rango N° once desde
1'000.000.01 hasta 5’000.000.00, impuesto sobre fracción
básica 22.543.75 impuesto sobre fracción excedente
1.700%, lo que es incorrecto por cuanto este intervalo es
inaplicable. Por error involuntario “Lapsus Calami” por
parte del Ilustre Consejo del GAD Municipal de Camilo
Ponce Enríquez, en el Art. 11.- TARIFA, por lo que solicito
a usted, se publique la siguiente FE de Erratas:
Donde Dice
Art. 11.- TARIFA.- Para determinar el impuesto de
patentes municipales, se aplicará a la base imponible las
tarifas contenidas en la siguiente tabla:
BASE IMPONIBLE (PATRIMONIO) IMPUESTO SOBRE
FRACCION BASICA
IMPUESTO SOBRE
FRACCION EXCEDENTE
RANGO DESDE (USD) HASTA (USD)
1 - 500.00 10.00 0.750%
2 500.01 2,000.00 13.75 0.800%
3 2,000.01 5,000.00 25.75 0.850%
4 5,000.01 10,000.00 51.25 0.950%
5 10,000.01 25,000.00 98.75 1.300%
6 25,000.01 50,000.00 293.75 1.500%
7 50,000.01 100,000.00 668.75 1.750%
8 100,000.01 300,000.00 1,543.75 2.000%
9 300,000.01 500,000.00 5,543.75 2.250%
10 500,000.01 1,000,000.00 10,043.75 2.500%
11 1,000,000.01 5,000,000.00 22,543.75 1.700%
12 5,000,000.01 EN ADELANTE 25,000.00 0.000%
El impuesto máximo causado no excederá los $25.000,00 dólares de los Estados Unidos de América; según el Art 548 del
Para las personas naturales que desarrollan y ejercen su actividad profesional de manera independiente, cuyo patrimonio consiste
en su capacidad profesional, pagarán el impuesto mínimo anual de patente de $30 dólares. En el caso de que para ejercer su
actividad profesional utilice activos productivos o un patrimonio adicional en riesgo, el impuesto resultante estará en función de
la tabla vigente.
Debe Decir
RANGO BASE IMPONIBLE (PATRIMONIO) IMPUESTO SOBRE
FRACCIÓN BASICA
IMPUESTO SOBRE
FRACCIÓN EXCEDENTE
DESDE (USD) HASTA (USD)
1500.00 10.00 0.750%
2500.01 2,000.00 13.75 0.800%
32,000.01 5,000.00 25.75 0.850%
45,000.01 10,000.00 51.25 0.950%
510,000.01 25,000.00 98.75 1.300%
625,000.01 50,000.00 293.75 1.500%
750,000.01 100,000.00 668.75 1.750%
8100,000.01 300,000.00 1,543.75 2.000%
9300,000.01 500,000.00 5,543.75 2.250%
máximo causado no excederá
urales que de
ional,
9
30
10
5
11
1
12
0,000.0
mo causado no excederá los $25
00,0
500,000
1,000,000.01
5,000,000
9
1
1
.01
o causado no excederá los $
1
3
5
100,
00,000
000.0
000.00
.00
N ADEL
000,00
000,000
000.00
0.00
98
51
75
75
25
0,00 d
TE
lar
E
1,5
5,5
668.75
43.75
5
5
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba