Fe de erratas. A la publicación de la Ordenanza de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y su adscripción al GADM, emitida por el cantón Francisco de Orellana, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1613 de 13 de julio del 2021
Número de Boletín | 93 |
Sección | Fe de erratas |
Martes 28 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 93
48
www.orellana.gob.ec ALCALDIA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana -Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
Francisco de Orellana, 25 de mayo del 2022
Oficio Nro. GADMFO-ALC-2022-622
Asunto: FE DE ERRATAS
Ing. Hugo Enrique del Pozo
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Presente. -
De mi consideración.
Hago propicia esta ocasión para extenderle un cálido saludo, augurándole el mejor de
los éxitos en sus funciones diarias, y a la vez manifestarle lo siguiente:
En el Suplemento del Registro Oficial No. 1613 de 13 de julio del 2021, se publicó la
ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL
CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA Y SU ADSCRIPCIÓN AL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA.
Una vez revisado el documento de la citada Ordenanza se observó que por un lapsus
calami, consta un error en el texto original , por lo tanto solicito se sirva publicar la
siguiente fe de erratas de :
Donde dice:
“Art. 66.-Del ejercicio de la acción o jurisdicción coactiva. -Se ejercerá para el cobro
de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora, multas, arrendamientos de
locales o terrenos; y, créditos no tributarios y por cualquier otro concepto que se
adeuden al Cuerpo de Bomberos del cantón Francisco de Orellana. La ejecución de la
acción coactiva se ejercerá en todo el cantón Francisco de Orellana, de acuerdo a las
Civil y esta ordenanza.
Art. 66.- Atribuciones. –La acción coactiva será ejercida de manera privativa por el
recaudador/a del Cuerpo de Bomberos del cantón Francisco de Orellana, en caso de
falta o impedimento, le subrogará su superior jerárquico, quien calificará la excusa o
el impedimento.
Art. 67.-Del procedimiento. –El Procedimiento de la Jurisdicción Coactiva aplicable
al Cuerpo de Bomberos del cantón Francisco de Orellana, será el establecido mediante
la reglamentación que para el efecto apruebe el Comité de Administración y
Planificación”
Debe decir:
“Art. 66.-Del ejercicio de la acción o jurisdicción coactiva. -Se ejercerá para el cobro
de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora, multas, arrendamientos de
www.orellana.gob.ec ALCALDIA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana -Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
locales o terrenos; y, créditos no tributarios y por cualquier otro concepto que se
adeuden al Cuerpo de Bomberos del cantón Francisco de Orellana. La ejecución de la
acción coactiva se ejercerá en todo el cantón Francisco de Orellana, de acuerdo a las
Civil y esta ordenanza.
Art. 67.- Atribuciones. –La acción coactiva será ejercida de manera privativa por el
recaudador/a del Cuerpo de Bomberos del cantón Francisco de Orellana, en caso de
falta o impedimento, le subrogará su superior jerárquico, quien calificará la excusa o
el impedimento.
Art. 68.- Del procedimiento. –El Procedimiento de la Jurisdicción Coactiva aplicable
al Cuerpo de Bomberos del cantón Francisco de Orellana, será el establecido mediante
la reglamentación que para el efecto apruebe el Comité de Administración y
Planificación”
Lo que doy a conocer para los fines legales pertinentes.
Atentamente,
Sr. José Ricardo Ramírez Riofrío
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA
Firmado electrónicamente por:
JOSE RICARDO
RAMIREZ
RIOFRIO
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