Fe de erratas. A la publicación de la Ordenanza que reforma a la Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil, publicada en el Registro Ofi cial Edición Especial Nº 66 de 11 de julio del 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, efectuada en el Registro Ofi cial No. 239 de 11 de mayo del 2018

Número de Boletín332
SecciónFe de erratas
48 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 332
FE DE ERRATAS
Of‌i cio N°: OFI-237-ALMCH-18
El Chaco, 18 de Junio de 2018
Señor
Director del Registro Of‌i cial
Quito.-
De mi consideración:
En calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, expreso un
cordial saludo y al mismo tiempo, manif‌i esto lo siguiente:
En el Registro Of‌i cial N° 239 del 11 de mayo del 2018,
se publicó LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD Y MERCANTIL, publicada en el Registro
Of‌i cial Edición No 166 de 11 de junio del 2011; En tal
virtud solicito que se publique la FE DE ERRATAS: UNA
VEZ VERIFICADA EL TEXTO DE LA REFORMA
A LA ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL,
se pudo observar que se incluyó algunos errores de
transcripción.
DONDE DICE:
En el segundo inciso del Art.4 consta “Art. 5.-
RESPONSABILIDAD.- El Registro de la Propiedad del
Cantón El Chaco es responsable de la integridad, protección
y control de los registros y base de datos a su cargo.
El o la Registrador/a de la Propiedad responderá por la
veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación
de los registros y datos registrados, al igual que de
las certif‌i caciones, razones de inscripción y todas sus
actuaciones.”.
Art. 10.- El sistema informático tiene como objetivo la
tecnif‌i cación y modernización de los registros, tipleando
tecnologías de información, bases de datos y lenguajes
informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de
datos de seguros, que permitan un manejo adecuado con la
información que reciba, capture, archive, codif‌i que, proteja,
intercambie, reproduzca, verif‌i que, certif‌i que o procese. El
sistema informático utilizado para el funcionamiento, e
interconexión de los registros y entidades es de prioridad
Estatal.
En el Art. 25 último párrafo “Cuando se trate de contratos
celebrados entre entidades del sector público y personas de
derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de
acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.”
DEBE DECIR:
Se elimina lo que textualmente en el segundo inciso del
Art.4 consta “Art. 5.- RESPONSABILIDAD.- El Registro
de la Propiedad del Cantón El Chaco es responsable de
la integridad, protección y control de los registros y base
de datos a su cargo; El o la Registrador/a de la Propiedad
responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida
conservación de los registros y datos registrados, al igual
que de las certif‌i caciones, razones de inscripción y todas
sus actuaciones.” YA QUE SE REPITE EL TEXTO EN
EL ART. 5.
Art. 10.- El sistema informático tiene como objetivo la
tecnif‌i cación y modernización de los registros, empleando
tecnologías de información, bases de datos y lenguajes
informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de
datos de seguros, que permitan un manejo adecuado con la
información que reciba, capture, archive, codif‌i que, proteja,
intercambie, reproduzca, verif‌i que, certif‌i que o procese. El
sistema informático utilizado para el funcionamiento, e
interconexión de los registros y entidades es de prioridad
Estatal.
En el Art. 25 último párrafo se debe dejar sin efecto, POR
QUE SE REPITE EL TEXTO EN EL ART. 26 “Cuando
se trate de contratos celebrados entre entidades del sector
público y personas de derecho privado, regirá la categoría
que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta
Ordenanza.”
Atentamente,
f.) Ing. Duval Hernán García, Alcalde del GADMCH.
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