A La Publicación De La Resolución Nº 001-002-DIRECTORIO-ARCH-2017 De La Agencia De Regulación Y Control Hidrocarburíferos, Efectuada En El Registro Oficial No. 9 De 7 De Junio De 2017
Fecha de disposición | 03 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 50 |
48 – Jueves 3 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 50
10 500,000.01 1,000,000.00 10,043.75 2.500%
11 1,000,000.01 5,000,000.00 22,543.75 0.061%
12 5,000,000.01 EN ADELANTE 25,000.00 0.000%
El impuesto máximo causado no excederá los $25.000,00
dólares de los Estados Unidos de América; según el Art 548
del COOTAD.
ALCALDÍA
Para las personas naturales que desarrollan y ejercen su
actividad profesional de manera independiente, cuyo
patrimonio consiste en su capacidad profesional, pagarán
el impuesto mínimo anual de patente de $30 dólares. En
el caso de que para ejercer su actividad profesional utilice
activos productivos o un patrimonio adicional en riesgo, el
impuesto resultante estará en función de la tabla vigente.
Aprovecho la oportunidad para anticiparle mi
agradecimiento y expresarle mis sentimientos de
consideración y estima.
Atentamente,
f.) Sr. Manuel Elias Espinoza, Barzallo Alcalde del
Cantón.
Ofi cio Nro. ARCH-DAJ-2017-0086-OF
Quito, 10 de julio de 2017
Asunto: Fe de erratas Resolución No. 001-002-
DIRECTORIO-ARCH-2017
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director Registro Ofi cial
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
Mediante Registro Ofi cial No. 9 de fecha 7 de junio de 2017
se publicó la Resolución No. 001-002-DIRECTORIO-
ARCH-2017 de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero.
En la publicación en mención se ha evidenciado un error
por parte de la Agencia, contenido en el Capítulo IV, dado
que en el artículo 17 y 18 debían estar unidos, sin embargo
se encuentran divididos, por lo que muy comedidamente se
solicita la publicación de la Fe de Erratas de la siguiente
manera:
DONDE DICE:
“Art. 17.- Suspensión: El Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
oficiará al Sujeto de Control, la suspensión de la
autorización emitida como resultado del control anual
realizado por la ARCH.
Art. 18.- Extinción: La autorización se extinguirá, vía
Acuerdo Ministerial, por cualquiera de las siguientes
causas:
a. A petición de su titular.
b. Por cesión o transferencia de la autorización.
c. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad
competente.
d. Como resultado del control anual realizado por la
ARCH, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
e. Por las demás causales que establezca el marco
normativo aplicable a esta actividad.”
DEBE DECIR:
“Art. 17.- Suspensión y Extinción: El Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
oficiará al Sujeto de Control, la suspensión de la
autorización emitida como resultado del control anual
realizado por la ARCH.
La autorización se extinguirá, vía Acuerdo Ministerial,
por cualquiera de las siguientes causas:
a. A petición de su titular.
b. Por cesión o transferencia de la autorización.
c. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad
competente.
d. Como resultado del control anual realizado por la
ARCH, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
e. Por las demás causales que establezca el marco
normativo aplicable a esta actividad.”
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente;
f.) Abg. Alexis Segundo Oñate Albarracin, Director de
Asesoría Jurídica.
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