Fe de erratas. A la publicación de la Resolución Nº INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, efectuada en el Registro Oficial Nº 172 de 30 de marzo de 2020
Número de Boletín | 188 |
Sección | Fe de erratas |
50 – Miércoles 22 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 188
Oficio Nro. INMOBILIAR-DALDN-2020-0015-O
Quito, D.M., 09 de abril de 2020
Asunto: Publicación Fe de Erratas
Señor
Hugo Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
En el Registro Oficial, N° 172 de 30 de marzo de 2020, se publicó la
RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007, emitida el 20 de febrero de 2020,
con la cual, se publica el INSTRUCTIVO PARA LA TRANSFERENCIA DE
DOMINIO A TÍTULO GRATUITO DE LOS BIENES INMUEBLES DE TODAS
LAS ENTIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS QUE FORMAN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL A FAVOR DEL SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR.
Por las consideraciones expuestas solicito a usted se publique la siguiente Fe de Erratas
de la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007, emitida el 20 de febrero de
2020, y publicada en el Registro Oficial N° 172 de 30 de marzo de 2020.
El contenido dice:
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN PRIMERA.- Se autoriza al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público INMOBILIAR, la transferencia de dominio a título gratuito de los bienes
inmuebles de todas las entidades, instituciones, y órganos que forman la Administración
Pública Central a favor de INMOBILIAR; podrá además participar y realizar gestiones
dentro de su ámbito previo requerimiento formal de los siguientes organismos: Gobiernos
Autónomos Descentralizados; las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
GADS, organismos y dependencias de la función legislativa, Judicial, Electoral y de
Transparencia y Control Social, y, las Instituciones Financieras Públicas, Instituciones
Financieras en Saneamiento y Liquidación.
DISPOSICIÓN SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Instructivo se
observarán las disposiciones del Código Civil respecto a transferencias de dominio a
título gratuito, en función de los más altos intereses del Estado.
DISPOSICIÓN TERCERA.- En lo relacionado a los bienes que se transfieran en apego
al Código Orgánico Monetario y Financiero y la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis
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