Fe de erratas. A la publicación de la Resolución No. JPRF-V-2022-024 de la Junta de Política y Regulación Financiera, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 45 de 19 de abril de 2022

Número de Boletín60
SecciónFe de erratas
Miércoles 11 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 60 - Registro Ocial
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JUNTA DE POLÍTICA Y
REGULACIÓN FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL
Dirección: Iñaquito 36A y Ave. Naciones Unidas – Edif. Platinum G
Código Postal: 170507
Oficio Nro. JPRF-USEGEN-2022-0028
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
Asunto: Resolución No. JPRF-V-2022-024 de 08 de abril de 2022 - FE DE ERRATAS
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
Mediante oficio No. JPRF USEGEN-2022-0024 de 12 de abril de 2022, que se acompaña, se solicitó la
publicación en el Registro Oficial de la Resolución No. JPRF-V-2022-024 de 08 de abril de 2022
expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera, relativa a las “Normas para prevenir el lavado
de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos en los participantes del mercado de valores”,
que ha sido publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 45 de 19 de abril de 2022.
Conforme se desprende del memorando No. JPRF-SETEC-2022-0039-M de 27 de abril de 2022
(adjunto), la Secretaria Técnica de la Junta de Política y Regulación Financiera, informa a la Presidente
de este cuerpo colegiado, que del texto de la Resolución No. JPRF-V-2022-024, se ha identificado errores
involuntarios e inconscientes de lapsus calami, que se detallan a continuación:
1. Artículo 5, SIGLAS, GAFILAT: Excluir la palabra “Internacional”, toda vez que sus siglas pertenece
a Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica.
2. Sección IV: A continuación de la palabra “PREVENCIÓN” sustituir “DE” por “Y”; y, lo que consta
en paréntesis (SSECCPARLAFTD), reemplazar por (SPARLAFTD).
3. Artículo 16, en los numerales 1) y 6) literales h): Incluir después de la palabra “accionistas” la frase
“o socios”; y, en el numeral 4): corregir la palabra “a fines” por “afines”.
4. Artículo 18, numeral 2, literal a): Modificar la palabra “den” por “en”; numeral 5), último inciso:
reemplazar la palabra “alerta” por “alertar”; numeral 6), tercer inciso: eliminar la palabra “se”;
numerales 16), 17), 18) y 19): sustituir por literales a), b), c) y d); y, una vez sustituidos éstos, los
literales que constan en los numerales 16), 18) y 19), reemplazar por i), ii), iii) en su orden como
corresponda.
5. Artículo 22, inciso quinto: Corregir la palabra “esta” por “éste”.
6. Disposición General Tercera, inciso tercero: Reemplazar la palabra “estado” por “Estado”
7. Disposición Transitoria Segunda: Eliminar la frase: “las instituciones del sistema de seguro privado
sobre prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos”, ya que
corresponde a la materia de seguros.
Por lo expuesto, solicito se sirva disponer la publicación en el Registro Oficial de la FE DE ERRATAS, a
fin de corregir la Resolución No. JPRF-V-2022-024, en razón de que se han deslizado errores de lapsus
calami en los siguientes términos:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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