Fe de erratas. A la publicación de la Resolución No. JPRF-F-2022-042, expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 186 de 10 de noviembre de 2022

Número de Boletín189
SecciónFe de erratas
Martes 15 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 189
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JUNTA DE POLÍTICA Y
REGULACIÓN FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL
Dirección: Iñaquito 36A y Ave. Naciones Unidas Edif. Platinum G
Código Postal: 170507
Oficio Nro. JPRF-USEGEN-2022-0064
Quito, D.M., 14 de noviembre de 2022
Asunto: Resolución No. JPRF-F-2022-042 de 13 de octubre de 2022 - FE DE ERRATAS
Señor Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Mediante Oficio Nro. JPRF USEGEN-2022-0058 de 17 de octubre de 2022, que se acompaña, se solicitó la
publicación en el Registro Oficial de la Resolución No. JPRF-F-2022-042 de 13 de octubre de 2022 expedida
por la Junta de Política y Regulación Financiera, que contiene las reformas a la Sección V “Norma para la
Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, del Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y
Solidario”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la cual ha sido publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 186 de 10 de noviembre de 2022.
Conforme se desprende del Oficio Nro. SEPS-SGD-2022-29877-OF de 18 de octubre de 2022 (adjunto), la
Superintendente de Economía Popular y Solidaria (S), indica a la Presidente de este cuerpo colegiado, lo
siguiente:
Con resolución Nro. JPRF-F-2022-042 de 13 de octubre de 2022, se reforma la Sección V "NORMAS PARA
LA CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES DE ACTIVOS DE RIESGO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO
Y CRÉDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA", Capítulo
XXXVII "SEC TOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO", Título II " SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL", del Libro I "SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO", de la Codificación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en cuyo numeral 6 del Artículo Único consta lo siguiente:
"6. Inclúyase como Disposición General Décima Primera, la siguiente: "DÉCIMA PRIMERA.- Las provisiones
constituidas en exceso podrán ser reversadas salvo autorización de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, sobre la base de los informes técnicos correspondientes.", del texto citado se desprende que difiere de
aquel que constaba en el proyecto de resolución adjunto a la convocatoria remitida por correo electrónico el
12 de los corrientes, para la sesión extraordinaria por medios tecnológicos No. JPRF 024/2022, en lo principal
se omite la palabra "no" antes de "podrán ser reversadas..." lo que cambia el sentido de la disposición.
Por lo anterior me permito solicitar a usted, señora Presidente, se arbitren las acciones pertinentes a fin de que
se enmiende lo señalado.
Por lo expuesto, se solicita gentilmente se sirva disponer a quien corresponda la publicación en el Registro
Oficial de la FE DE ERRATAS, a fin de corregir la Resolución No. JPRF-F-2022-042, en razón de que se ha
deslizado un error involuntario e inconsistente de lapsus calami en los siguientes términos:
En el numeral 6 “Inclúyase como Disposición General Décima Primera, la siguiente:” del Artículo Único:
DONDE DICE: DÉCIMA PRIMERA.- Las provisiones constituidas en exceso podrán ser reversadas salvo
autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sobre la base de los informes técnicos
correspondientes.”
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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