Pueblos en contacto inicial frente al derecho penal según la Corte Constitucional ecuatoriana
Autor | Fausto Quizhpe Gualán |
Cargo del Autor | Magíster en Investigación y Derecho, con mención en Derecho Constitucional, y alumno del Doctorado en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador |
Páginas | 379-387 |
El Oriente es un mito1
En la década pasada, era común escuchar en las aulas universitarias de la
carrera de Derecho en Ecuador, a algunos docentes que citaban y hablaban críti-
camente del juez boca de la ley de Montesquieu; en contraste, se nos acercaba a la
Constitución con una concepción casi sagrada de ella.
me ha dado la posibilidad de cri-
ticar el derecho civil y penal; sin embargo, la Constitución conservaba también en
las comunidades de Saraguro ese carácter de texto supremo (sagrado), por ello era
frecuente citar el art. 191 de la Constitución Política del Ecuador de 1998, ya que
supuestamente era el fundamento de nuestra administración de justicia. A pesar
puesto que la Constitución abría la posibilidad de que se aplique el derecho propio,
la Constitución era el resultado de la colonización jurídica o imposición cultural
de un pueblo sobre otro, esto nos limitaba; por ello siempre se discutía el art. 191,
pues el resto del texto era despreciado.
Quizá por falta de conocimiento o por la edad de quienes en aquel tiempo
asistíamos a clases, no pudimos criticar, debatir o plantear frente a la planta docente
la posibilidad de que estuviera surgiendo un juez boca de la Constitución. En este
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guro y no desde la nacionalidad huaorani: lo que se intenta realizar es un parangón
* Magíster en Investigación y Derecho, con mención en Derecho Constitucional, y alumno del Doc-
torado en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
1. Frase pronunciada por Galo Plaza Laso en 1968 cuando buscaba la reelección.
PUEBLOS EN CONTACTO INICIAL FRENTE
AL DERECHO PENAL SEGÚN LA CORTE
CONSTITUCIONAL ECUATORIANA
Fausto Quizhpe Gualán*
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