Resoluciones. R.I.-SERCOP-2019-00012 Expídese la Metodología para la verificación de la veracidad de la documentación presentada por proveedores del Estado en procedimientos de contratación pública

Número de Boletín133
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIÓN:
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA:
R.I.-SERCOP-2019-00012 Expídese la Metodología para
la verif‌i cación de la veracidad de la documen-
tación presentada por proveedores del Estado en
procedimientos de contratación pública ............... 1
No. R.I.-SERCOP-2019-00012
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
establece que: En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: […] 2. Se
presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución f‌i rme
o sentencia ejecutoriada. 3. […] Sólo se podrá juzgar a una persona
ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite
propio de cada procedimiento. […] 5. […] En caso de duda sobre
una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más
favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida
proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas
a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados
para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones. […] h) Presentar de forma
verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra. […] l) Las resoluciones
de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho […]”;
SUPLEMENTO
Año I - Nº 133
Quito, viernes 31 de
enero de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 2551 - 2555 - 2561
16 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional
mediante Resolución Administrativa No.
010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de
la publicación virtual del Registro Oficial
y sus productos, así como la eliminación
de su publicación en sustrato papel,
como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro Of‌i cial no se responsabiliza
por los errores ortográf‌i cos, gramaticales,
de fondo y/o de forma que contengan
los documentos publicados, dichos
documentos remitidos por las diferentes
instituciones para su publicación, son
transcritos f‌i elmente a sus originales, los
mismos que se encuentran archivados y
son nuestro respaldo.
2 – Viernes 31 de enero de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 133
del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema
determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
del Ecuador establece que: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de ef‌i ciencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 100, de 14 de
octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación
Pública –SERCOP, como organismo de Derecho público,
técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa, técnica, operativa, f‌i nanciera y
presupuestaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de
septiembre de 2017, se designó a la economista Laura
Silvana Vallejo Páez, como Máxima Autoridad institucional
del Servicio Nacional de Contratación Pública;
de Contratación Pública –LOSNCP, establece que: “Para
la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato
justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación
nacional”;
Que, el artículo 9 de la Ley Ibídem dispone que: “Son
objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación
pública, los siguientes: […] 1. Garantizar la calidad del
gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo; […] 3. Garantizar la transparencia
y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; […]
10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas
de control de gestión y transparencia del gasto público; y,
11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores
conf‌i ables y competitivos en el SNCP”;
Que, el artículo 10 de la Ley en mención determina como
atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública,
entre otras, las siguientes: “[…] 1. Asegurar y exigir el
cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema
Nacional de Contratación Pública; […] 9. Dictar normas
administrativas, manuales e instructivos relacionados con
esta Ley […]”;
Que, el artículo 14 de la LOSNCP prescribe que: “El
control del Sistema Nacional de Contratación Pública será
intensivo, interrelacionado y completamente articulado
entre los diferentes entes con competencia para ello.
Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del
contrato y la de evaluación del mismo. […] El Servicio
Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el
cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley,
incluyendo en consecuencia, la verif‌i cación de: […] 6. Que
la información que conste en las herramientas del Sistema
se encuentre actualizada. […] Cualquier incumplimiento
dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley. […]
Para ejercer el control del Sistema, el Servicio Nacional
de Contratación Pública podrá solicitar información a
entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que
deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en
un término máximo de 10 días de producida la solicitud”;
Que, el artículo 106 de la Ley antes citada determina que: “A
más de las previstas en la ley, se tipif‌i can como infracciones
realizadas por un proveedor, a las siguientes conductas:
[…] c. Proporcionar información falsa o realizar una
declaración errónea dentro de un procedimiento de
contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor
nacional”;
Que, el artículo 107 de la Ley descrita ut supra dispone
que: “Las infracciones previstas serán sancionadas con
la suspensión en el Registro Único de Proveedores por
un lapso entre 60 y 180 días. […] La reincidencia será
sancionada con suspensión en el mismo registro de entre
181 y 360 días, sin perjuicio de las demás sanciones, que
para cada infracción, se establezcan en las respectivas
normas. […] La aplicación de las sanciones establecidas
en el presente artículo, se regirán por el Reglamento y
demás normativa expedida para el efecto”;
Que, el artículo 108 de la Ley Ibídem señala que: “Cuando
el Servicio Nacional de Contratación Pública tuviere
conocimiento del cometimiento de una o más infracciones
previstas en este título, de of‌i cio o a petición de parte,
notif‌i cará al proveedor correspondiente para que en el
término de diez días, justif‌i que los hechos producidos
y adjunte la documentación probatoria que considere
pertinente. […] Vencido el término previsto, el Servicio
Nacional de Contratación Pública SERCOP resolverá
lo que corresponda en el término de diez días, mediante
resolución motivada que será notif‌i cada a través del portal
institucional”;
Que, la Disposición General Octava de la LOSNCP
dispone que: “Se concede acción pública para denunciar
cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de
corrupción tanto por parte de la entidad contratante como
del contratista, a través de la Contraloría General del
Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil,
los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos
administrativos, civiles o penales de comprobarse su
responsabilidad”;

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