Resoluciones. R.I.-SERCOP-2021-0003 Refórmese la Resolución Interna N° R.I.-SERCOP-2019-0004 (reformada) de 21 de enero de 2019
Número de Boletín | 429 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP |
Lunes 12 de abril de 2021Registro Ocial Nº 429
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RESOLUCIÓN Nro. RI-SERCOP-2021-0003
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“Ninguna servidora, ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos […]”;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación
Pública –SERCOP, como un organismo de Derecho público, técnico regulatorio,
con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa,
financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del Sistema
Nacional de Contratación Pública -SNCP;
así como los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley
establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad del
Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene la atribución de la
administración del SERCOP además de emitir la normativa que se requiera para
el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP,
que no sean competencia del Directorio;
Que, el mismo artículo 10 de la norma ibidem determina que una de las atribuciones
del Sistema Nacional de Contratación Pública es “Capacitar y certificar, de
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