Resoluciones. R.I.-SERCOP-2021-0001 Refórmese la Resolución Interna N° R.I.-SERCOP-2018-00000459 (reformada), de 20 de noviembre de 2018

Número de Boletín434
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Lunes 19 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 434
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RESOLUCIÓN Nro. R.I.-SERCOP-2021-0001
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”
;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que:
“La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
“Ninguna servidora, ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondo
s, bienes o recursos públicos […]”
;
Que, de conformidad con el numeral 9a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, delegación
“Es la traslación de
determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que
son parte
del sistema nacional de contratación pública. […] La resolución que
la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos,
acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y
alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
de ser el caso. […] En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al
régimen aplicable a la materia”
;
Que,la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación
Pública SERCOP, como un organismo de derecho público, técnico regulatorio,
con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa,
financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del Sistema
Nacional de Contratación Pública -SNCP;

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