Resoluciones. R.E-SERCOP-2022-0128 Refórmese la Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072 (reformada), publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 425, de 29 de enero de 2018
Número de Boletín | 155 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP |
Viernes 23 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 155
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RESOLUCIÓN No. R.E-SERCOP-2022-0128
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, ordena:“Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, manda: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Co nstit ución de la República del Ecuador, dispone:
“Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “El ejercicio
de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos
incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que
sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, en adelante -LOSNCP, define que para la aplicación de los
contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad,
trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley ibidem, establece que son objetivos prioritarios del
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