Resoluciones. R.E-SERCOP-2022-0128 Refórmese la Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072 (reformada), publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 425, de 29 de enero de 2018

Número de Boletín155
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Viernes 23 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 155
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RESOLUCIÓN No. R.E-SERCOP-2022-0128
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, ordena:Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, manda: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Co nstit ución de la República del Ecuador, dispone:
“Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: El ejercicio
de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos
incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que
sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, en adelante -LOSNCP, define que para la aplicación de los
contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad,
trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley ibidem, establece que son objetivos prioritarios del

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