Resoluciones. R.E-SERCOP-2022-0130 Expídese la estrategia nacional de compras públicas sostenibles del Ecuador

Número de Boletín232
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Segundo Suplemento Nº 232 - Registro Ocial
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Miércoles 18 de enero de 2023
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RESOLUCIÓN No. R.E-SERCOP-2022-0130
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, ordena: Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay (…).”;
Que, el artículo 66 de la Carta Magna, establece:“Se reconoce y garantizará a las personas:
(…) El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental (…).”;
Que, el artículo 71 de la Norma Suprema, prevé: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, preceptúa: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, ordena: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.;
Que,el primer inciso del artículo 275 de la Constitución de la República,dispone: “El régimen
de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, del sumak kawsay.;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República, establece:El sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza;
y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir (…).”;
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Que, el artículo 284 de la Norma Suprema, establece que la política económica tendrá entre
otros, los siguientes objetivos: “(…) 4. Promocionar la incorporación del valor agregado
con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la
vida y a las culturas (…) 9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.;
Que, el artículo 288 de la Norma Constitucional, ordena: Las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.
Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.;
Que, el inciso tercero del artículo 408 de la Constitución de la República dispone: “El Estado
garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales
y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida
con dignidad.”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “El ejercicio de las
competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo
expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones.”;
Que, el artículo 246 del Código Orgánico del Ambiente,establece:La Autoridad Ambiental
Nacional, en coordinación con la entidad rectora de compras públicas y demás
autoridades competentes, deberán armonizar e implementar criterios ambientales en los
procedimientos de compras públicas, con el fin de fomentar la transacción de bienes,
servicios y obras enmarcados en el desarrollo sostenible, así como los mecanismos que
permitan la protección de la naturaleza.”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, preceptúa: Las
priorizarán y promoverán en sus adquisiciones los bienes y servicios con certificado de
la economía circular inclusiva. Esta priorización debe tomar en cuenta criterios de
calidad, cantidad y disponibilidad equivalente. Para tal finalidad el SERCOP emitirá las
regulaciones correspondientes.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
adelante - LOSNCP, determina que se observarán los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP, establece que el Servicio Nacional de Contratación
Pública, en adelante -SERCOP, es un organismo de derecho público, técnico-
regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,
operativa, financiera y presupuestaria, teniendo entre sus atribuciones: 1. Asegurar y
exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de
Contratación Pública; (…) 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos
relacionados con esta Ley (…).;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en el Registro Oficial
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Suplemento No. 87 de 20 de junio de 2022, con sus respectivas reformas expedidas
mediante Decreto Ejecutivo No. 488, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 104 de 13 de julio de 2022; Decreto Ejecutivo No. 550, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 138 de 31 de agosto de 2022; Decreto Ejecutivo No.
572, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 18 de octubre
de 2022; y, Decreto Ejecutivo No. 581, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
174 de 21 de octubre de 2022; en el número 6del artículo 8 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante
RGLOSNCP, establece: 6. Expedir actos normativos que complementen y desarrollen el
contenido de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y del
presente Reglamento General, los cuales entrarán en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial (…).;
Que, el número 1 del artículo 52 del RGLOSNCP, prevé: “Para la elaboración de las
especificaciones técnicas se considerará lo siguiente: 1. Para el caso de bienes, se
establecerán en función de las propiedades de su uso y empleo, así como de sus
características fundamentales, requisitos funcionales o tecnológicos, atendiendo los
conceptos de capacidad, calidad y/o rendimiento, y de sostenibilidad en lo que fuera
aplicable, para los que, de existir, se utilizarán rasgos técnicos, requisitos, símbolos y
términos normalizados (…).”;
Que, el número 1 del artículo 53 del RGLOSNCP, señala que los términos de referencia se
elaborarán en función de las necesidades específicas a ser cubiertas, de los objetivos,
características y condiciones de prestación o desarrollo requeridos, así como de los
requisitos técnicos, de sostenibilidad en lo que fuera aplicable;
Que, el artículo 87 del RGLOSNCP, respecto a los criterios adicionales de evaluación de las
ofertas, establece: “a) Criterios de sostenibilidad social: buscan reducir las
desigualdades sociales, incluir acciones afirmativas, así como promover la
transparencia y el respeto a los derechos humanos, el cumplimiento de buenas prácticas
internacionales, tales como inclusión en la cadena de producción de personas con
discapacidad en al menos el 4% como socio o trabajador; de adultos mayores en al
menos el 4% como socio o trabajador; de mujeres en un 65% como socias o
trabajadoras; políticas, programas o prácticas para la promoción de la igualdad de
género. b) Criterios de sostenibilidad ambiental: procuran la contratación de bienes,
obras y servicios que generen el menor impacto ambiental a lo largo de todo el ciclo de
vida o que generen un impacto ambiental positivo mediante su proceso de producción. c)
Criterios de calidad: mecanismos de aseguramiento de calidad, tales como certificación
de Buenas Prácticas de Manufactura, certificación del Instituto Ecuatoriano de
Normalización -INEN; certificación del Servicio de Acreditación Ecuatoriana -SAE:
entre otras certificaciones de calidad que se expidan para el efecto. d) Otros que
determine el Servicio Nacional de Contratación Pública”;
Que, el número 4 del artículo 9 del RGLOSNCP, establece como atribución de la Directora o
el Director General del SERCOP: “4. Emitir la normativa para el funcionamiento del
Sistema Nacional de Contratación Pública y del Servicio Nacional de Contratación
Pública, que no sea competencia del Directorio (…).”;
Que, el artículo 669 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, establece que, a fin de
alcanzar los objetivos de producción y consumo sostenible, se considerará al menos los

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