Decretos 1225. Ratifíquese en todos sus artículos el 'Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Líbano', suscrito en la ciudad de Beirut

Número de Boletín902
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Líbano", fue suscrito en la ciudad de Beirut, el 20 de mayo de 2014;

Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 2 de marzo de 2016, declaró mediante Dictamen número 002-16-DTI-CC, emitido dentro del Caso número 000515-TI que el instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que el 17 de octubre de 2016, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Líbano y";

En ejercicio de la atribución conferida -por el numeral. 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único Ratificar en todos sus articules el

"Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Líbano", suscrito en la ciudad de Beirut, el 20 de mayo de 2014.

Disposición Final El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su...

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