Resoluciones. Re-2017-0027 Deléguense Funciones Al Ingeniero Jorge Xavier Patiño Lojan, Director Regional De Control De Hidrocarburos Y Combustibles ARCH-LOJA

Número de Boletín1010
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
34 – Martes 23 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1010
Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones
tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de
la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar
No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío
Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No.
111-ARCH-DAJ-2016 de 02 de junio de 2016.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo de
2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO.- Es f‌i el copia del original.- Lo
certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, a 02 de mayo de 2017.
No. RE-2017-027
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial No. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial No. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva publicado en el Registro Of‌i cial No 536 de fecha
18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-
2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de
Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado
en la Edición Especial No. 321 del Registro Of‌i cial de
fecha 20 de mayo de 2015;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl
Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH);
Que, mediante acción de personal No. DAF-GTH-175 de
01 de febrero de 2017, se otorga nombramiento de libre
remoción al Ing. Jorge Xavier Patiño Lojan como Director
de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles
ARCH-LOJA;
Que, es misión de las Regionales de Control de
Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y f‌i scalizar
todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas
que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir,
cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las
atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre
la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares
regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de
la información de campo así generada y la que se derivare de
la coordinación institucional e interinstitucional nacional y
regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos
y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y
productos señalados en el número 11.2.6 del artículo 11 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a la institución; y,

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