Resoluciones. Re-2017-176 Ingeniera Lizbeth Andrea Calispa Navarro, Coordinadora De Gestión De Control Técnico De La Comercialización De Gas Licuado De Petróleo Y Gas Natural

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Viernes 15 de diciembre de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 141
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de
julio de 2015 determina: “El Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la
rectoría, planif‌i cación, regulación y control técnico del
sistema de transporte marítimo, f‌l uvial y de puertos;”
Que, el artículo 93 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece:
“Cualquier acto administrativo expedido por los órganos
y entidades sujetas a este estatuto deberá ser extinguido
cuando se encuentre que dicho acto contiene vicios
que no pueden ser convalidados o subsanados. Los
actos administrativos surgidos como consecuencia de
decisiones de otros poderes públicos con incidencia en las
instituciones u órganos sujetos al presente estatuto también
deberán ser extinguidos cuando el acto contenga vicios no
convalidables o subsanables. El acto administrativo que
declara extinguido un acto administrativo por razones de
legitimidad tiene efectos retroactivos”;
Que, el artículo 94 literal c), ibídem instituye: “No son
susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia
se considerarán como nulos de pleno derecho: c)
Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecuen
manif‌i estamente al previsto en la norma legal que se cita
como sustento;
Que, mediante Resolución Nro. SPTMF 274/11 del 10
de junio de 2011, publicada en el R.O. 487 de fecha 08
de julio de 2011, se resolvió establecer las “Normas para
la correcta aplicación del artículo 4 del Reglamento a la
LEFORTAAC”;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015-
0150-R del 23 de diciembre de 2015, publicada en el R.O.
683 del 03 de febrero de 2016, se reforma la Resolución
SPTMF 274/11 del 10 de junio de 2011, publicada en
el R.O. 487 del 08 de julio de 2011, y en su artículo 4
específ‌i camente determina: “Sustitúyase el artículo 6
con el siguiente texto: Para cumplir con la presentación
del registro de calif‌i cación de una sociedad clasif‌i cadora
perteneciente a la IACS, en vigencia, se deberá presentar el
certif‌i cado de clase def‌i nitivo del buque a importar, emitido
por una de las sociedades de miembros de la Asociación
Internacional de Sociedades de Clasif‌i cación (IACS, por
sus siglas en inglés); se exceptúa de la aplicación de este
requisito a los buques de pasaje que transporten hasta 20
pasajeros en cabinas o camarotes y los mismos pernocten
a bordo”;
Que, mediante Informe Técnico Nro. 1038-17-T del 03
de octubre de 2017, la Dirección de Transporte Marítimo
y Fluvial, recomienda derogar la Resolución Nro. MTOP-
SPTM-2015-0150-R del 23 de diciembre de 2015.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 425
inciso segundo de la Constitución de la República y Decreto
Ejecutivo Nro. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
Resuelve:
Art. 1.- Derogar la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015-
0150-R del 23 de diciembre de 2015, publicada en el R.O.
683 del 03 de febrero de 2016.
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución Nro.
SPTMF 274/11 del 10 de junio de 2011, publicada en el
R.O. 487 de fecha 08 de julio de 2011, con el siguiente
texto:
“El informe técnico a presentar es el informe técnico
favorable para la nacionalización de la nave, emitido
por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial”.
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución Nro.
SPTMF 274/11 del 10 de junio de 2011, publicada en el
R.O. 487 del 08 de julio de 2011, con el siguiente texto:
La declaración del uso que se le va a dar a los bienes
a importarse deberá estar f‌i rmada por el solicitante
calif‌i cado y notariada para ser benef‌i ciario de la
LEFORTAAC”.
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Art. 5.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial.
Art. 6.- Los plazos establecidos en los trámites inmersos
en la Ley de Fortalecimiento del Transporte Acuático
y Actividades Conexas deben ser contados como días
laborables.
Dada y f‌i rmada en Guayaquil en el despacho del señor
Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.
Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a
su original. Lo certif‌i co.- Guayaquil, 22 de noviembre de
2017.- f.) Ilegible.
Nro. RE-2017-176
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
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