RE-2018-106 Deléguense funciones al Ing. Fausto Freddy Cárdenas Reiban, como Director Regional de Control Hidrocarburos y Combustibles Sucumbíos Subrogante

Número de Boletín313
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Lunes 27 de agosto de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 313
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 01 de junio de 2017.
f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal 5,
Director Provincial del Ambiente del Guayas.
Nro. RE-2018-106
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la
industria hidrocarburífera;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de fecha
31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 536 de fecha 18
de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra
legalmente facultado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la
institución cuando así lo estime conveniente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-
009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de fecha 20 de
mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH;
Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl
Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
(ARCH);
Que, mediante Resolución Nro. RE-2017-222 de 07
de diciembre de 2017 se nombra provisionalmente al
Ing. Alex Rubén Sánchez Ríos al cargo de Director de
la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles Sucumbíos;
Que, mediante Resolución Nro. RE-2018-092 de 26 de
junio de 2018, se agrega funciones a las contenidas en el
literal d del artículo 1 de la Resolución Nro. RE-2017-222
de 07 de diciembre de 2017;
Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-382
de 22 de junio de 2018 se autoriza la subrogación de
la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles Sucumbíos al Ing. Fausto Freddy Cárdenas
Reiban;
Que, es misión de las Regionales de Control de
Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y f‌i scalizar
todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas
que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir,
cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las
atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre
la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares
regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de
la información de campo así generada y la que se derivare
de la coordinación institucional e interinstitucional
nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de
Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito
de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en
especial, a f‌i n de proveer mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a la Institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
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