Resoluciones. RE-2019-075 Dispónese la conformación de la Comisión encargada de realizar el Cálculo de Precios de los Derivados de Hidrocarburos

Número de Boletín522
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
38 – Miércoles 3 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 522
Nro. RE-2019-075
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH.
Considerando:
del Ecuador dispone: “(…) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”;
Que, el artículo 226 de la Ley Suprema, determina
que “las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 11 del artículo 261, Ibídem dispone que,
el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los
hidrocarburos;
Que, el artículo 313 de la Carta Magna, dispone: “(....)
el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos
los recursos naturales no renovables, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia (...)”;
Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos, garantizará que éstos respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos determina
que corresponde a la Función Ejecutiva, la formulación
de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de la
misma, su ejecución y la aplicación de la ley, el Estado
actúa a través del ministerio competente;
Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que:
“(…) la industria petrolera es una actividad altamente
especializada, por lo que será normada por la Agencia de
Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo
concerniente a la prospección, exploración, explotación,
ref‌i nación, industrialización, almacenamiento, transporte
y comercialización de los hidrocarburos y de sus
derivados, en el ámbito de su competencia”;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado
de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas
o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas,
consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales
y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en
el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control
técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta
aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos
y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;
Que, el artículo 72 Ibídem establece que “Los precios de
venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos
serán regulados de acuerdo al Reglamento que para el
efecto dictará el Presidente de la República.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 338 publicado en
el Registro Of‌i cial Nro. 73, de 02 de agosto de 2005,
se expide el Reglamento de Regulación de Precios de
Derivados de Petróleo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 724 publicado en el
Registro Of‌i cial Segundo Suplemento Nro. 475 de 25
de abril de 2019 decreta: “(…) Reformar el Reglamento
Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los
Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Of‌i cial
Nro. 73 de 02 de agosto de 2005, en los siguientes términos
(…) Artículo 3.- Refórmense todas las disposiciones del
Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios
de los Derivados de los Hidrocarburos, en donde se haga
referencia a la facultad de “EP PETROECUADOR” o
“PETROCOMERCIAL” para calcular los precios de los
derivados de los hidrocarburos, en el sentido de que dicha
facultad será en adelante asumida por la “Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH (…)”;
Que, mediante Disposición Final Única del Decreto
Ejecutivo Ibídem dispone: “De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo (…) encárguese a la Empresa Pública
de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR,
al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables y a la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero - ARCH.”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, establece que: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en otros órganos
o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-
009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición
Especial Nro. 321 del Registro Of‌i cial de fecha 20 de
mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH;
Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-
ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl
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