Resoluciones. RE-2019-085 Modifíquense los “Requisitos para la modificación de la autorización y registro por cambio de comercializadora de los centros de distribución”

Número de Boletín530
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
36 – Lunes 15 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 530
el Distrito Metropolitano de Quito; y delegar las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de
funcionamiento, licencias, registros, certif‌i caciones
y acreditaciones sanitarias de los establecimientos
de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin
f‌i nes de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de
Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;
b. Atender y gestionar las acciones técnicas y
administrativas relacionadas a los procesos de
permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los
establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;
c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de
los recetarios que contienen recetas especiales para
la prescripción de medicamentos con sustancias
estupefacientes y psicotrópicos;
d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel
provincial, en representación de la Agencia;
e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la
Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos
habilitantes y agregadores de valor;
f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de
planif‌i cación, administrativos y de talento humano en
su jurisdicción;
g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier
eventualidad suscitada con los servidores públicos de
la ACESS en su jurisdicción;
h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas
por los usuarios en su jurisdicción;
i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas
presentadas por los usuarios que no se puedan resolver
a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;
j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud
de los administrados que hayan sido sancionados con
multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se
trate de establecimientos de salud o de profesionales
de la salud.
k. Las demás que sean asignadas por el Director
Ejecutivo de la ACESS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0028 de fecha
16 de mayo de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución
al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de
Pichincha con jurisdicción y competencia en el Distrito
Metropolitano de Quito; y, de su notif‌i cación encárguese a
la Gestión Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, a los 03 días del mes de junio de 2019.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
Nro. RE-2019-085
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de
la República del Ecuador, establecen que los recursos
naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen
a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e
imprescriptible;
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que el Estado central,
tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
del Ecuador, preceptúa: “El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia (...). Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la ref‌i nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua,
y los demás que determine la ley”;
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