Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2018 Refórmese el Reglamento de Contrataciones por Giro Específi co de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-

Número de Boletín332
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Viernes 21 de septiembre de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 332
Art. 2.- Suprímanse los numerales 8.4 y 8.5 del artículo 8.
Art 3.- Modifíquese en el artículo 5 el texto: “valor oscile
entre el 0,0000002 y 0,0000005 del presupuesto inicial del
Estado”, por “valor oscile entre el 0,0000002 y 0,000002
del presupuesto inicial del Estado”.
Art. 4.- Elimínese la palabra “demoraje”.
Art. 5.- Reemplácese el acápite II COMPETENCIAS
PARA AUTORIZAR GASTO DEL TALENTO HUMANO,
por: “COMPETENCIAS PARA EL DIRECTOR DE
TALENTO HUMANO”.
Art. 6.- En numeral 7.3., del artículo 7, modif‌i car el texto
“9.1”, por: “7.1”; y, después de la frase: “todas excepto
retiro voluntario con indemnización”, insertar la palabra
“y”.
Art. 7.- En numeral 7.4., del artículo 7, eliminar la frase:
“servicios ocasionales de asesoría.”
Art. 8.- En el artículo 9, luego de las palabras: “para
autorizar el gasto”, incluir el siguiente texto: “y solicitar
el pago”.
Art. 9.- Incluir la siguiente Disposición General Novena en
la Resolución RE-ASTINAVE-EP- GGE-DJU-004-2015
y publicado en el Registro Of‌i cial 523 del 16 de junio de
2015:
“Los delegados deberán informar al Gerente General sobre
los actos efectuados en virtud de sus delegaciones, para
tal efecto, las comunicaciones que se generen y se reciban
del exterior de la organización deben ser registradas en el
sistema de comunicaciones de ASTINAVE EP. El registro
será responsabilidad de cada receptor u originador.”
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Guayaquil, a los 24 de julio del 2018.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente
General.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2018
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
-ASTINAVE EP-
Considerando:
del Ecuador, establece que el estado constituirá empresa
pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos el aprovechamiento sustentable,
la prestación de servicio público el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que, dicho precepto constitucional dispone que las
empresas públicas funcionen como sociedades de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía f‌i nanciera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros
de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y
ambientales;
indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública;”
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 365 de
4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Compra Públicas, la cual establece
los lineamientos generales que regulan los procesos de
contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes
ejecución de obras y prestación de servicios incluidos
los de consultoría que realicen las entidades del sector
públicos y/o aquellas otras entidades en que la mayoría de
la participación en el capital provenga de recurso def‌i nidos
como públicos;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras
Públicas en sus artículos pertinentes, respecto del régimen
especial de giro especif‌i co del negocio dispone: “Art. 2.-
Régimen Especial.- se someterán a la normativa específ‌i ca
que para el efecto dicte el Presidente de la República
el Reglamento General a esta ley, bajo criterios de
selectividad, los procedimientos precontractuales de las
siguientes contrataciones:…
…8.-…También los contratos que celebren las entidades
del sector públicos o empresas públicas o empresas cuyo
capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta
(50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus
subsidiarias, con empresas en las que los estados de la
comunidad internacional participen en por lo menos el
cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El régimen
especial previsto en este numeral para las empresas
públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca,
por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades
de derecho público o sus subsidiarás se aplicaría
únicamente para el giro especif‌i co del negocio; en cuanto
al giro común se aplicara el régimen común previsto en
esta ley. La determinación de giro especif‌i co y común le
corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Contratación Pública;”
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial no. 588 de
12 de mayo de 2009, mediante Decreto Ejecutivo #1700
se publicó el Reglamento General de la Ley del Sistema
Nacional de Contratación Pública, el cual en sus artículo
68, 103 y 104 dispone respecto de este régimen especial de
contratación lo siguiente: “Art. 68.- Normativa aplicable.-
Los procedimientos precontractuales de las contrataciones
normativa prevista en este capítulo. En el caso que en
el presente régimen especial no se describa o detalle un
procedimiento o acción concreta que sean indispensables
realizar para la contratación de bienes, obras o servicios,
se observará de forma supletoria los reglamentos o
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