Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-006-2021 Expídense delegaciones de atribuciones y funciones a varias direcciones

Número de Boletín534
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 9 de septiembre de 2021Registro Ocial 534
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RESOLUCIÓN No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-006-2021
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LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que: "La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: "(...) Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)";
establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables
de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas,
entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: "(...) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (...)";
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente
General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en
consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica,
financiera, comercial, técnica y operativa;
Que, el artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece los deberes y
atribuciones del Gerente General;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo indica que la competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;
Que, el artículo 69 de la misma norma, reza: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades
de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes…”
Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05 señala
que la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de
políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento
de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad
necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para
ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, así mismo que las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la
autoridad delegante y el delegado será personalmente responsable de las decisiones y
omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;

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